Orden social: entre el derecho y la economía. Panorámica de su teorización

AutorOscar Sarlo
CargoDocente de Filosofía y Teoría del Derecho (Facultad de Derecho, UDELAR), en régimen de Dedicación Total (UDELAR-CSIC). Investigador Nivel II (SNI).
Páginas65-80
RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 65
ORDEN SOCIAL: ENTRE EL DERECHO Y LA ECONOMÍA.
Panorámica de su teorización *
Oscar Sarlo * *
Sumario: Introducción. I. Disputa en torno al orden prioritario. 1. Plan-
teamiento. 2. Derecho y economía en los clásicos del liberalismo inglés. 3.
La tesis de la prioridad de la economía: Marx. 4. Economía y derecho en el
neokantismo jurídico. 1.La tesis de la prioridad epistémica del derecho:
Stammler. 2.Economía y derecho como esferas funcionalmente relaciona-
das: M. Weber. II. Disputa en torno al orden auténtico y moralmente
válido. 1.planteamiento. 2. El orden normativo como creación positiva:
kelsen. 1.Naturaleza y sociedad en Kelsen. 2.Forma política y forma eco-
nómica como variables autónomas. 3.¿Es contradictoria la tesis kelseniana?
3.el orden social como orden espontáneo: hayek. 1.Introducción. 2.La epis-
temología social de Hayek. 3.La crítica frontal de la teoría kelseniana. 4.Una
refutación desde el positivismo. III. Una conclusión abierta.
INTRODUCCIÓN
En este trabajo me propongo realizar una mirada panorámica de distintas formas en
que economía y derecho se han presentado en la filosofía social. Esto es: no pretendo refe-
rirme a como de hecho se han relacionado o tensionado derecho y economía, sino más bien
cómo aparece captada esa tensión en distintos pensadores que abordan la cuestión desde
perspectivas diferentes.
Ello nos permitirá, quizás, apreciar también si se trata de una tensión por la delimita-
ción entre campos disciplinarios o si subyace una controversia acerca de la explicación de
sus relaciones, o si, en cambio, se trata de una disputa ideológica tendiente –como toda
ideología– a disimular intenciones de dominación o a justificar determinados órdenes so-
ciales.
Las sociedades humanas se nos presentan bajo un aspecto paradojal. Por un lado, ten-
demos a concebirlas de manera estática, desde la cual el orden aparece como una disposi-
ción estable de las cosas: es la disposición que permanece en el tiempo. Pero concebido de
manera dinámica, aparece como aquélla disposición que permanece a pesar del cambio
que le es intrínseco. La noción que más interesa en las ciencias sociales, es esta segunda.
De ahí que generalmente el término orden social aluda a cierta estructura establecida
en la sociedad, y de cómo ese orden es articulado y reproducido constantemente, sin men-
gua de su identidad, perpetuándose en el tiempo.
* Este texto fue preparado para ser presentado al Seminario sobre Derecho y Economía, organizado
por Andrés Blanco, Gerardo Caffera y O. Sarlo; Escuela de Posgrados de la Facultad de Derecho (UDELAR),
a partir del 3-10-2008.
** Docente de Filosofía y Teoría del Derecho (Facultad de Derecho, UDELAR), en régimen de Dedica-
ción Total (UDELAR-CSIC). Investigador Nivel II (SNI).
Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA
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Los grandes teóricos contemporáneos de la sociedad han prestado atención central a
esta noción. Parsons, Merton, Luhmann, Habermas, Giddens, etc.
Es claro que el orden social no es una realidad sometida a nuestros sentidos, sino que es
inteligible o comprensible, en cuanto efectivamente orienta a sus integrantes de manera
espontánea. De ahí que podamos hablar del orden social como una realidad construida,
ideada, comprendida, inteligida, o –en última instancia– una realidad de sentido.
Dado que toda sociedad requiere orientar (coordinándolas) a las acciones sociales, el
orden social requiere de algún componente normativo, que podemos englobar bajo la de-
nominación genérica de instituciones.1
La existencia de un orden social implica la existencia de diferenciaciones jerárquicas
(relaciones políticas, de mando y obediencia), que revelen el orden establecido. El orden
social no es estático ni establecido de una vez para siempre. Es dinámico, pero su movi-
miento no es anárquico: tiene una dirección y un sentido, parcialmente afín con los impera-
tivos del orden vigente. La estabilidad social no es inmovilidad sino equilibrio de fuerzas;
es producto de la capacidad del orden para integrar a su seno las fuerzas que tratan de
renovarlo: de ese modo evoluciona y cambia sin dejar de ser él mismo.2
Para comenzar habrá que ubicar en algún momento la aparición de ambas disciplinas,
cosa que tampoco resultará fácil.
Partamos de la base que el derecho natural es la primera reconstrucción racional del
mundo social en su totalidad. En él convergen las exigencias de orden (facticidad de la
vida) y validez (corrección moral y jurídica). Será sólo a partir de siglo XVIII que la econo-
mía –después de la ciencia política- tiende a independizarse del derecho natural, como
esfera caracterizada por una racionalidad diferente, basada en funciones, y no en normas
(Habermas, 1985:19); la sociología cobrará autonomía recién en el siglo XIX.
El proceso de diferenciación entre la esfera normativa y el orden proveniente de las
relaciones económicas, no ha impedido que hasta nuestros días siga planteándose las dis-
tintas formas en que un orden influye sobre el otro.
Revisando el tratamiento de la tensión conceptual entre derecho y economía, encontra-
mos por lo menos dos maneras de plantearla3, que resultan a mi juicio relevantes para
nuestro interés: a) en primer lugar, aquéllas tesis que debaten acerca de la prioridad con-
ceptual o causal entre derecho y economía, y b) aquéllas concepciones que discuten la rela-
ción de la noción de orden con el derecho y con la economía.
I . DISPUTA EN TORNO AL ORDEN PRIORITARIO
1. Planteamiento
En este primer rubro del panorama, encontramos debates en torno a la relación de
prioridad o no prioridad entre economía y derecho.
En términos analíticos, esto puede entenderse –y se ha entendido- de muchas maneras:
1 Wikipedia, accedida el 18/9/2009, en http://es.wikipedia.org/wiki/Orden_social
2 Arnoletto, Eduardo J., Glosario de conceptos políticos usuales, accedido el 18/9/2009, en http://
www.eumed.net/dices/definicion.php?dic=3&def=405
3 Hay, naturalmente otras formas de plantear esto; por ej. René Sêve, distingue cuatro estapas histó-
ricas de la relación filosófica entre derecho y economía: la griega, la cristiana, la maquiavelista y la protes-
tante (Sève,1992:63).

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