Los pactos de coparticipación en el gobierno ocurridos en la segunda mitad del siglo XIX y principio del siglo XX en Uruguay: Mutaciones constitucionales orales y proceso constituyente

AutorPablo Rodríguez Almada
CargoUniversidad Católica del Uruguay
Páginas1-18
Revista de Derecho n.º 22 (julio-diciembre 2020) ISSN 1510-3714 ISSN en línea 2393-6193
DOI: https://doi.org/10.22235/rd22.2156
Cómo citar: Rodríguez Almada, P. (2020). Los pactos de coparticipación en el gobierno ocurridos en la segunda mitad del
siglo XIX y principio del siglo XX: mutaciones constitucionales orales y proceso constituyente. Revista de Derecho, 22,
01-18. https://doi.org/10.22235/rd22.2156
Los pactos de coparticipación en el gobierno ocurridos
en la segunda mitad del siglo XIX y principio del siglo XX en Uruguay:
Mutaciones constitucionales orales y proceso constituyente
The Government Co-participation Covenants Occurred in the Second Half of the XIX Century and the
Beginning of the XX Century in Uruguay: Oral Constitutional Mutations and Constituent Process
Pablo Rodríguez Almada
Universidad Católica del Uruguay
ORCID: 0000-0002-3682-455X
Correo: rodriguezalmadapablo@gmail.com
Recibido: 07/05/2020
Aceptado: 01/07/2020
Resumen: En Uruguay, en la segunda mitad del siglo XIX y principio del siglo XX, ocurrieron tres
hechos políticos significativos para la historia de la coparticipación de los partidos políticos en el
Gobierno: los dos principales fueron el Pacto de Abril del año 1872 y el Pacto de la Cruz del año
1897 y el tercero, menos significativo por su duración, el Pacto de Nico Pérez del año 1903. Los
pactos referidos, que eran orales, significaban la coparticipación de los partidos políticos en los
gobiernos departamentales y, como consecuencia, también en el Poder Legislativo. Los acuerdos
políticos mencionados, que fueron precedidos de revoluciones promovidas por el Partido Nacional,
se aplicaron, con algunas interrupciones y modificaciones, durante treinta y dos años, inclusive en
gobiernos de facto. El presente artículo analiza estos pactos de coparticipación y la vulneración de la
Constitución que representaban, al convertirse en mutaciones constitucionales orales. Se pretende
demostrar que, si bien dichas mutaciones constitucionales no tenían fuerza normativa porque la
costumbre no es fuente formal de derecho en Uruguay y no tenían consenso político se
aplicaban como forma de evitar conflictos armados formaron parte de un proceso constituyente
que continuó con modificaciones de procedimientos constitucionales y leyes electorales, y que
finalizó con la entrada en vigencia de la Constitución del año 1918.
Palabras clave: Constitución; revoluciones; partidos políticos; coparticipación; proceso
constituyente.
Abstract: In Uruguay, during the second half of the 19th century and the beginning of the 20th
century, three significant political events occurred in the history of the co-participation of political
parties in the Government: the two main ones were the Pacto de Abril (April Pact) in 1872 and the
Pacto de la Cruz (Pact of the Cross) in 1897, and the third one, less significant due to its duration,
the Pacto de Nico Pérez (Pact of Nico Pérez) in 1903. The referred pacts, which were oral, meant
the co-participation of the political parties in the departmental governments and, consequently, also
in the Legislative Power. These political agreements which were preceded by revolutions promoted
by the Partido Nacional (National Party), were applied, with some interruptions and modifications,
for thirty-two years, even during de facto governments. This article analyses these co-participation
agreements and the violation of the Constitution they represented, as they became oral constitutional
mutations. It is intended to prove that while these constitutional changes had no normative force
(because custom is not a formal source of law in Uruguay) and no political consensus (they were
applied as a way to avoid armed conflict), they were part of a constitutional process that continued
with modifications to constitutional procedures and electoral laws, and ended with the entry into
force of the Constitution of 1918.
Keywords: Constitution; revolutions; political parties; co-participation; constituent process.
Rodríguez Almada Los pactos de coparticipación en el gobierno
Revista de Derecho n.º 22 (julio-diciembre 2020), 01-18 2
Antecedentes
La Convención Preliminar de Paz
La Constitución uruguaya del año 1830 tiene como antecedente la Convención Preliminar de
Paz de 27 de agosto de 1828, que se concretara por mediación de Inglaterra y pusiera fin a la
guerra entre las Provincias Unidas del Río de la Plata y el Imperio del Brasil (Korzeniak,
2008).
En este tratado internacional, los dos estados beligerantes las Provincias Unidas
del Río de la Plata y el Imperio del Brasil acordaron renunciar a sus derechos sobre la
Provincia Oriental, a efectos de que esta constituyera un Estado libre e independiente
artículos 1° y 2° de la Convención referida (Gros Espiell, 1956; Gros Espiell y Arteaga,
1991; Gros Espiell y Esteva, 2005; Korzeniak, 2008), lo que se plasmó en el artículo 2° de la
Constitución del año 1830 que señalaba respecto del Estado Oriental del Uruguay: Él es y
será para siempre libre, e independiente de todo poder extranjero” (Gros Espiell, 1956).
Además, en la Convención se determinaba que los Estados firmantes se reservaban
por 5 años el derecho a intervenir para proteger a la nueva República de “perturbaciones
derivadas de guerra civiles” (artículo 10 de la Convención) (Korzeniak, 2008), por tanto, el
país nacía tutelado por nuestros poderosos vecinos.
Respecto de la elaboración y validez de la Constitución, los artículos a 7° de la
Convención señalaban que el nuevo Estado debía convocar a elecciones para formar una
Asamblea con potestad de “designar un gobierno provisorio y para redactar la
Constitución”, y que antes de que dicha Constitución fuera jurada por los ciudadanos del
Estado uruguayo, debía ser aprobada por los Estados firmantes de la Convención
(Korzeniak, 2008).
Las primeras contiendas bélicas internas
Seguramente por la existencia del artículo 10° de la Convención es que no hubo guerras
civiles importantes hasta la Guerra Grande (1839-1851), cuando ya había transcurrido el
plazo que habían fijado las potencias firmantes de la Convención Preliminar de Paz para
tutelar a la nueva nación. A pesar de ello, en los años 1832, 1833 y 1834 los lavallejistas1
organizaron revueltas (Castellanos, 2011).
1 Se denominaba lavallejistas a los partidarios de Juan Antonio Lavalleja, líder del movimiento revolucionario
que luchó por la independencia de Uruguay.

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