Panorama jurisprudencial de la responsabilidad en el Derecho de familia

AutorWalter Howard
CargoAbogado-Escribano
Páginas171-188
PANORAMA JURISPRUDENCIAL DE LA
RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO DE FAMILIA
WALTER HOWARD1
1. INTRODUCCIÓN2
•En laactualidad, laposibilidad deaplicar lasdisposiciones dela responsabilidad
civil resarcitoria en el ámbito del Derecho de familia está fuera de toda duda cuando al-
guno de los componentes del grupo familiar comete hechos ilícitos que causan un daño a
otro (art. 1319 del C.C.U.). No existe en el Derecho uruguayo, pues, un régimen de fran-
quicias en las relaciones conyugales o paternas filiales que legitimen la inobservancia de
los deberes que impone el ordenamiento3.
Para algunas hipótesis, los incumplimientos que se producen a los deberes que nacen
dentro del ámbito de la propia familia puede traer aparejada la imposición de sanciones
de tipo económico –así lo admite incluso a título expreso el art. 43, inc. 1º del C.N.A.-; sin
embargo, la especial naturaleza de las relaciones familiares conduce a que lo realmente
trascendente no es la conquista de una suma de dinero, sino el mantenimiento de las
relaciones en su seno a fin de obtener un pacífico y correcto desarrollo de sus miembros.
Entretanto, en otros casos, una vez que la violación a un derecho ya se ha producido
y es imposible volver atrás con la situación de perjuicio que derivó, la única posibilidad
admisible para reparar -al menos en algo- los perjuicios sufridos es la imposición de una
sanción de naturaleza económica para el infractor.
Diferente finalidad de las penalidades: sancionatoria e indemnizatoria. Adviérta-
se, incluso, que si bien el ordenamiento prevé múltiples condenas para quien comete
un ilícito familiar (pérdida de la patria potestad, posibilidad del cónyuge inocente de
demandar un divorcio por adulterio, etc.), se trata de sanciones cuyo fin no es reparar la
situación del inocente, sino castigar al ofensor. Por consiguiente, la única sanción que en
muchas ocasiones puede reparar la condición en que queda colocado el inocente es que
el infractor deba pagar una indemnización.
Incluso, muchas conductas que sancionan conductas inapropiadas en el ámbito fami-
liar constituyen delitos penales (vid. art. 279 A y B del Código Penal), las cuales, junto a
1 Abogado-Escribano. Dr. en Derecho por la Universidad de Zaragoza. Profesor titular de las asignaturas Derecho de
la Persona y los Bienes, Derecho de Familia y Sociedad Conyugal y Derecho de las Sucesiones en la Facultad de Derecho
de la Universidad de Montevideo y Profesor encargado de grupo en las materias Derecho Privado I y Derecho Privado VI
en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
2 El presente artículo en parte fue el objeto de la exposición del autor en el panel «Daños en el Derecho de Familia» del
2º Congreso Euroamericano de Derecho de Familia y 3ª Jornadas Uruguayo Argentino Chilenas de Derecho de Familia,
organizados por la Academia Iberoamericana de Derecho de Familia en Montevideo los días 12, 13 y 14 de octubre de
2016.
3 Cfr. MARTÍN-CASALS, Michel y RIBOT, Jordi, “Daños en derecho de familia: un paso adelante, dos atrás”, pub. en
Anuario de Derecho Civil, 2011.2, España, sec. Estudios monográficos, pág. 508.
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la vía civil, instituyen un mecanismo de suma utilidad, para una efectiva tutela de los de-
rechos. Por un lado, permite sancionar al infractor con una pena siempre dolorosa como
es la privación de libertad; por otro, puede ser el único castigo en aquellas hipótesis en
que la vulneración de los derechos se lleva a cabo por un insolvente, o también en el caso
contrario, en que la posición económica en que se encuentra el agresor, no conduce a que
una penalidad dineraria encarne una verdadera condena aflictiva.
GAMARRA ha hecho notar la diferente reacción que consagran los Derechos civil y
penal en el campo de la responsabilidad: la responsabilidad penal está centrada en la
persona del delincuente y su comportamiento y tiene una finalidad nítidamente sancio-
natoria, mientras que la responsabilidad civil tiene como propósito restablecer el equili-
brio patrimonial o moral perturbado por el hecho dañoso, restaurando la situación del
lesionado mediante la traslación del perjuicio desde un patrimonio (el de la víctima) a
otro (el del sujeto que resulte designado como responsable)4.
•EssabidoqueelDerechodefamiliaconstituyeunáreajurídicabasadaenelfuerte
componente moral y afectivo que debe regir las relaciones humanas, pero es claro que
la sola alusión a ese fundamento no es suficiente, dado que no son infrecuentes los su-
puestos en que los miembros del grupo se apartan del estándar de conducta que deben
mantener.
Ante tales circunstancias, en algunos casos, el legislador ha establecido expresamen-
te una sanción de naturaleza económica por no haber actuado de conformidad con lo
que exigen los cánones legales o por haber causado daños en el ámbito del Derecho de
familia: v. gr. arts. 211 (pérdida de gananciales para el cónyuge de mala fe en caso de
matrimonio nulo) o 896 y ss. (desheredación). A fin de ver la procedencia de la respon-
sabilidad resarcitoria, es patente, en este último caso, que además de la privación de la
condición de legitimario que se deriva de la desheredación, también es posible que se
fije una indemnización por los daños y perjuicios causados -cuando por ejemplo existió
una tentativa de homicidio del desheredado que causa daños a la víctima que luego
deshereda-.
Además, es dable visualizar que los cambios sociales repercuten en las sanciones que
se imponen a los componentes del grupo familiar por violación de los deberes que se
les atribuyen; cfr. al respecto el art. 182 –hoy derogado- que preveía la pérdida de los
gananciales para la mujer adúltera.
Sin embargo, las reglas generales permiten la imposición de una indemnización para
otros supuestos no previstos por la ley en forma expresa (v. gr. no reconocimiento o daño
moral por adulterio).
•Lasreclamacionesporresponsabilidadcivilpuedenverificarsetantoenlasrelacio-
nes externas como internas de la familia.
En el ámbito externo, se analizan los daños que los terceros –ajenos al grupo familiar-
provocan a alguno de los miembros de éste.
4 GAMARRA, Jorge, Tratado de Derecho Civil Uruguayo, T. XX, Mdeo., F.C.U., 1988, pág. 9.
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