Paula Garat,El principio de proporcionalidad, UCU, Montevideo, 2016

AutorMartín Risso Ferrand
CargoDirector del Departamento de Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad Católica del Uruguay
Páginas223-223
Reseñas
223
MA. PAULA GARAT,
El principio de proporcionalidad y su contrastación
empírica, UCU, 2015, 139 pp.
El libro —tesis de maestría de la autora— recientemente publicado por el sello edito-
rial de la Facultad de Derecho, de la UCU, tiene particular importancia en nuestro país dado
el escaso un desarrollo doctrinal crítico del tema.
El principio de proporcionalidad, tal es la cuestión, echa raíces en la jurisprudencia
alemana del siglo XIX y puede analizarse conjuntamente con el principio de razonabilidad,
que la justiprudencia de los Estados Unidos introdujo a los efectos del control del ejercicio
del poder público. No se trata de otra cosa que de la defensa de los derechos de los ciudada-
nos frente a las autoridades.
Ambos principios, muchas veces fusionados, aparecen y son aceptados en el derecho
comparado sin mayores di cultades. En nuestro país, la pauta de proporcionalidad ha sido
utilizada por la doctrina y jurisprudencia en Derecho Administrativo, aunque no siempre
con el contenido preciso que viene de Europa. A su vez, la Suprema Corte de Justicia, re -
riendo a la regularidad de los actos legislativos, ha recurrido a veces al principio de razonabi-
lidad (aunque en alguna sentencia habla de proporcionalidad para referir a la razonabilidad)
pero en términos muy generales y sin profundizar en estos conceptos. Sin embargo, pareciera
que se ignora la fuerza del argumento, muchas veces de nitivo, basado en la utilización de
este principio, por cuanto no es invocado su cientemente.
Por lo anterior, el trabajo de la Mag. Garat constituye un aporte signi cativo a la
doctrina nacional ya que constituye sin duda el más detenido estudio sobre estos conceptos,
básicos para el Estado de Derecho y para la defensa de los derechos humanos. Además el
hecho de aportar los principales criterios de la jurisprudencia internacional le da una utilidad
muy importante.
Martín Risso Ferrand
Director del Departamento de
Derecho Constitucional y Derechos Humanos
Universidad Católica del Uruguay

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