A. Pérez Ramos, C. Pons-Estel Tugores y M. González Sánchez, Patología del consentimiento matrimonial. Rota Romana: Jurisprudencia 1990-2005, Granada: Comares, 2011, 177 pp.

AutorGabriel González Merlano
Páginas277-280
277
Recensiones
A. PÉREZ RAMOS, C. PONS-ESTEL TUGORES
y M. GONZÁLEZ SÁNCHEZ,
Patología del consentimiento matrimonial.
Rota Romana: Jurisprudencia 1990-2005,
Granada: Comares, 2011, 177pp.
El presente libro es el resultado de un estudio sobre la jurisprudencia de la Rota
Romana con relación a la patología del consentimiento matrimonial, en el período com-
prendido entre los años 1990 y 2005. Queremos destacar que el hecho de abordar la in-
vestigación de la temática tal como ha sido considerada en las decisiones emanadas por el
Tribunal de la Rota Romana ya, en sí mismo, representa un valor. Esta afirmación quizás no
sea suficientemente comprendida por quienes no están interiorizados del funcionamiento de
la justicia eclesiástica, pero resulta obvia para quienes tienen conocimiento sobre la potestad
jurisdiccional en la Iglesia.
Para unos y otros transcribimos las palabras con que A G describe la indiscu-
tible trascendencia de este tribunal romano:
Ya es conocida la importancia que nuestra legislación concede a la potestad judicial no solo
en la aplicación de las leyes (ca. 16, 3), sino también en su interpretación, especialmente allí donde
se presentan o parecen existir “lacunae legis” (canon 19). Ya que, entre otras fuentes supletorias,
se encuentra la praxis de la Curia Romana y la Jurisprudencia: “si se aplica el signi cado de esta
expresión a las causas de nulidad matrimoniales, parece evidente que se debe entender por jurispru-
dencia, en este caso, exclusivamente la que emana del Tribunal de la Rota Romana”, teniendo por
ello mismo un peculiar valor doctrinal. De hecho, la constitución apostólica Pastor bonus atribuye a
este Tribunal la función de “unitati iurisprudentiae consulit et, per proprias sententias, tribunalibus
inferioribus auxilio est”.24
Realizada esta precisión, que consideramos pertinente, advertimos que estamos ante
un estudio de significativa importancia, por el tema en cuestión y por la fuente a partir de la
cual se analiza. En ese sentido, no es un dato menor lo referente a los años que abarca este
estudio, tal como los mismos autores lo expresan en la introducción:
24 F.R. A G, “El ‘error in qualitate personae’, can. 1097, 2, en la jurisprudencia rotal romana, 1984-
1994”, en Curso de derecho matrimonial y procesal canónico para profesionales del foro, 12, Salamanca, 1996, p.195.

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