Pin incorrecto: la ley de inclusión financiera y la ley de urgente consideración

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PIN INCORRECTO: LA LEY DE
INCLUSIÓN FINANCIERA Y LA LEY DE
URGENTE CONSIDERACIÓN *
Matías Calero
La aprobación de la Ley de Inclusión Financiera (19.210) ha generado
constantes polémicas. Varias iniciativas de participación ciudadana directa se
han puesto sobre la mesa en estos años. Pero, ¿cuál es el problema? ¿Por qué
se ha generado tanto debate en torno a esta ley? ¿Por qué la «coalición
multicolor» desea modificarla? En este trabajo intentaré responder estas
preguntas.
SOBRE LA LEY
El contenido obligacional de la 19.210 puede dividirse en dos grandes
bloques: regulación del pago de prestaciones personales, y limitaciones al uso
del dinero físico en ciertos negocios.
Regulación del pago de prestaciones de tipo personal
El artículo 10 establece que el pago de «las remuneraciones y toda otra partida
en dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia,
cualquiera sea su empleador, deberá efectuarse a través de acreditación en cuenta en
instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en
instituciones que ofrezcan este servicio (…)». El mismo régimen se aplica al pago
de jubilaciones, pensiones y retiros (art. 15). Los honorarios pactados por
servicios profesionales también deberán hacerse a través de medios de pago
electrónicos, acreditación en cuenta en instituciones de intermediación
financiera o en instrumento de dinero electrónico (art. 12); teniendo el
profesional la libertad para elegir el medio de pago. Las prestaciones de
alimentación, según el art. 19, «sólo se podrán pagar mediante instrumentos de
dinero electrónico».
Limitaciones al uso del dinero físico en ciertos negocios jurídicos
El artículo 35 establece una fuerte restricción al uso del efectivo para ciertos
pagos. Según esta disposición, a partir de julio de 2017, no se podrá utilizar
dinero físico para el pago de cualquier operación o negocio jurídico cuyo
importe sea igual o mayor al equivalente a 40.000 UI. El Ejecutivo tiene
amplias facultades para restringir el uso del efectivo «en aquellas actividades
comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización del efectivo justifique la
adopción de tal medida, con la finalidad de tutelar la integridad física de las personas
que trabajan en dichas actividades, así como de sus usuarios». Podrá además,
Este artículo fue publicado en la 18ª edición de ContraArgumento, correspondiente al mes de
noviembre de 2019.
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