El Poder Normativo Negocial a la luz de la construcción teórica de H.L.A. Hart

AutorRamiro Castro
Páginas59-63
EL PODER NORMATIVO NEGOCIAL A LA LUZ DE LA
CONSTRUCCIÓN TEÓRICA DE H.L.A. HART
Ramiro Castro
Sumario. Introducción. 1. El Poder Normativo Negocial desde el enfoque
“harteano”. Enfoque positivista: la objetivación del contrato. Enfoque ius-
naturalista: el PNN integra la regla de reconocimiento.
Introducción
En el Derecho Civil hay un debate instaurado mas no superado acerca de la legi-
timidad de las normas jurídicas creadas por los sujetos a través del contrato. Se han
postulado dos justicaciones antagónicas, a saber: que la autonomía de la voluntad
es anterior al Derecho, puesto que sólo se limita a reconocerla, y, por otro lado, que
la potestad de los particulares para crear normas que regulen sus relaciones privadas
proviene del ejercicio de la autoridad pública.
La primera obedece a la postura individualista clásica relacionada con el iusnatu-
ralismo, cuyo fundamento radica en la calidad de las personas en tanto tales; es decir,
la libertad es inherente a la personalidad humana y por lo tanto no es necesaria una ley
que la consagre, pues únicamente debe abstenerse a reconocerla. En cambio, la segunda
posición sostiene la objetivación del contrato y se vincula con el positivismo, que sustenta
que su fuerza normativa proviene del orden jurídico, en otras palabras: la autonomía
privada deriva de la autonomía pública.1
Utilizando el modelo teórico de Hart intentaremos abordar esta discusión, habida
cuenta que relacionando los capítulos III y IX de su obra “El Concepto de Derecho”, es
posible elaborar una lectura de ambos enfoques para analizar la construcción teórica
conocida por la doctrina civilista uruguaya como «Poder Normativo Negocial»2.
1. El Poder Normativo Negocial desde el enfoque “harteano”
Previo al análisis debemos precisar el concepto de “Poder Normativo Negocial” (en
adelante PNN) y el de orden jurídico para Hart. El primero es, para Cafaro y Carnelli,
la posibilidad de crear normas que tiene “cada sujeto de derecho, por su carácter de tal
y como rearmación del mismo y de la autonomía privada3.
Por su parte, para Hart, el Derecho es concebido como la “unión de reglas primarias
y secundarias4. Las primarias se componen por órdenes respaldadas por amenazas,
mientras que las secundarias otorgan a los sujetos potestades públicas y privadas. “Se
encuentran en un nivel distinto que las reglas primarias porque son acerca de éstas;
1 Para ampliar consultar Caffera Gerardo, “Una teoría del contrato”, 2ª edición, Ed.: F.C.U, Monte-
video, 2009, págs. 83 y 84.
2 Eugenio B. Cafaro, Santiago Carnelli, “Ecacia contractual”, Ed.: F.C.U, Montevideo, 1996.
3 Eugenio B. Cafaro, Santiago Carnelli, ob. Cit., pág. 13.
4 H. L. A. Hart, El Concepto de Derecho, 2ª edición, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1963, pág. 99.

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