Ponen fin a la emergencia sanitaria: ¿qué implicancias tiene y qué cambiará?

Dos años y 17 días después acabó la emergencia sanitaria. Presidencia de la República y el Ministerio de Salud Pública acordaron ayer el punto final a la declaración de emergencia que regía desde la noche en que Uruguay reportó sus primeros cuatro infectados con el coronavirus ."Llegó el día anhelado". La voz de José Luis Satdjian , subsecretario de Salud, es de alivio. Porque si bien la pandemia no acabó -ese es un rótulo que depende de la Organización Mundial de la Salud-, la marcha epidemiológica local permite decir adiós a la obligatoriedad de la mayoría de las medidas preventivas.> > Las autoridades sanitarias concurrieron ayer a la Torre Ejecutiva, sede de la Presidencia, con las últimas evidencias epidemiológicas: la letalidad por covid-19 alcanzó su mínimo histórico (ocho fallecidos cada 1.000 infectados), diez semanas consecutivas de caída de casos positivos, 38 internados en cuidados intensivos (de las 857 camas que dispone el sistema), y la circulación de las mismas variantes para la cual la mayoría de la población tiene inmunidad (por vacunación o infección natural).> > Con esos datos sobre la mesa concertaron la finalización del decreto 93/020 que, aunque parezca un simple tema jurídico y de nomenclaturas, implica cambios en los protocolos y en cómo la sanidad hará el seguimiento a la epidemia.Salvo para aquellas personas con síntomas del covid-19 , quienes deberán seguir usando el tapabocas obligatorio, la mascarilla facial pasa a ser una recomendación y no una imposición. En el transporte público, por ejemplo, el chofer no puede prohibir el ingreso de un pasajero porque no lleva puesto su protección.> > Al menos esa es la interpretación que hace el constitucionalista Martín Risso, director del Departamento de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay. Distinto es el requisito para el ingreso a un establecimiento privado. "En el país sigue rigiendo el derecho de admisión, y así como en un almacén pueden exigirle a un cliente que ingrese sin una visera tapándole la cara, también puede exigir el uso del tapabocas", dice Risso.La normativa uruguaya, agrega el constitucionalista, establece que "no puede exigirse cosas descabelladas, pero sí medidas preventivas que están probadas y que incluso hacen a una buena imagen comercial de la empresa". En el caso del ómnibus, "el pasajero puede aducir que es su mecanismo de transporte y no tiene otra opción, pero en un supermercado o un baile puede existir admisión y que el cliente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR