Praxis normativa y conjunto de enunciados

AutorAndrés Blanco
Páginas19-26
PRAXIS NORMATIVA Y CONJUNTO DE ENUNCIADOS1
Andrés Blanco
Sumario. 1. La discusión. 2. Alcance y proyecciones de la discusión. 3.
Conceptos generales de “derecho” y “praxis normativa”. El conjunto de
enunciados autorizados. 4. Propiedades lógicas del conjunto de enuncia-
dos autorizados.
1. La discusión
En la discusión acerca de cómo denir al “derecho”, Alchourrón y Bulygin2 prerie-
ron denir el “sistema jurídicoantes que denir norma jurídica”. En un primer momento,
dichos autores denieron a un “sistema normativo” como todo conjunto de enunciados que
contiene al menos una “correlación normativa”, entendida como una deducción a partir
de la cual se establece una “solución” (es decir, una prohibición o un permiso) para un
caso. Dentro de esa denición, el “sistema jurídico” sería un caso especial. En un segundo
momento, Caffera y Mariño hicieron una objeción muy seria a esa denición: si ella fuera
correcta, la clase universal de todos los enunciados (esto es, la clase que comprende todos
los enunciados reales o posibles de todos los lenguajes de la humanidad) es un sistema
normativo, puesto que contiene al menos una correlación normativa3. Esto es, al menos,
muy contraintuitivo. Pero, además, vuelve banal a cualquier sistema normativo denido
al modo de Alchourrón y Bulygin: si el conjunto de todos los enunciados es un sistema
normativo, es obvio que para cada conducta imaginable existirá en dicho “sistema” a la
vez una prohibición y un permiso.
La discusión antedicha, que fue planteada en términos –digamos– puramente lógicos,
es un buen punto de partida para debatir una delimitación del derecho aprovechando
categorías lógicas, pero apuntando más allá de la lógica y buscando en su lugar una
denición con fuerza explicativa desde el punto de vista descriptivo.
2. Alcance y proyecciones de la discusión
Es aceptable el propósito que guió el giro de Alchourrón y Bulygin: dadas las di-
cultades para denir “norma jurídica”, o “norma”, en su lugar denir lo que los autores
llaman “sistema normativo”, para luego delimitar un tipo especial de los mismos que
sería el “sistema jurídico”. La denición de Alchourrón y Bulygin es una aplicación del
concepto de “sistema deductivo” de Tarski: conjunto de enunciados que comprende a
1 Trabajo realizado en régimen de extensión horaria de la Facultad de Derecho de la Universidad de
la República.
2 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio: “Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y
sociales”, Astrea, Buenos Aires, 1994, págs. 92 y ss.
3 En Uruguay la tesis está expuesta en Caffera, Gerardo y Mariño, Andrés: “Reglas de interpretación
y deniciones en los sistemas jurídicos. Análisis del problema desde el punto de vista lógico”, en Anuario de Derecho
Civil Uruguayo, tomo XXVI, Montevideo, FCU, 1996, págs. 356 a 359.

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