La presunción de legitimidad del acto administrativo: Un mito innecesario y pernicioso

AutorAugusto Durán Martínez
CargoDecano Emérito y Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay
Páginas119-151
La presunción de legitimidad del acto administrativo. Un mito innecesario y pernicioso
AUGUSTO DURÁN MARTÍNEZ
119
DOCTRINA
La presunción de legitimidad
del acto administrativo.
Un mito innecesario
y pernicioso*
Augusto Durán Martínez**
RESUMEN. Una larga y constante jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Adminis-
trativo afirma el principio de presunción de legitimidad del acto administrativo. Ante la
ausencia de un texto de derecho positivo que consagre tal presunción, el Tribunal se funda
en la opinión de MARIENHOFF. La opinión de MARIENHOFF sobre el punto no es por cierto
aislada; son muchos los autores que sostienen la presunción de legitimidad; pero en
general lo hacen mediante afirmaciones dogmáticas, sin profundizar el tema y, muchas
veces —como ocurre en Argentina y España—, en un marco de derecho positivo que
impone la presunción de legitimidad. Un examen a fondo de la cuestión revela que la
presunción de legitimidad carece de fundamento jurídico, viola claros principios generales
de nuestro derecho, es innecesaria a los efectos de extraer las consecuencias que de ella
se pretende derivar y es perjudicial, puesto que favorece la arbitrariedad administrativa en
detrimento de los derechos humanos. En definitiva, la presunción de legalidad es un mito
innecesario y pernicioso.
ABSTRACT. Extensive
case law from the Administrative Contentious Court affirms the
legitimacy presumption of administrative acts. In the absence of statutory law drawn up in
said respect, the Court bases its rulings on the opinion of MARIENHOFF. MARIENHOFF’s
opinion on the subject matter is not at all isolated; many an author support the legitimacy
presumption. However, they do so by means of dogmatic statements, lacking any deep
delving in the matter, and many times – as it happens in Argentina and Spain – within a
* Este trabajo fue admitido y designado evaluador idóneo por resolución del Consejo de
Redacción del día 2 de mayo de 2007. En concordancia con la evaluación favorable, por acta
del 24 de julio de 2007, el Consejo de Redacción resolvió su incorporación en este número
de la Revista de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
** Decano Emérito y Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho
de la Universidad Católica del Uruguay. Profesor Titular de Derecho Público de la Facultad
de Derecho de la Universidad de la República.
REVISTA DE DERECHO
Universidad Católica del Uruguay
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statutory framework which imposes the legitimacy presumption. A profound analysis reveals
that the legitimacy presumption is bereft of legal grounds, violates clear general principles
of our law, is unnecessary for the purposes of drawing the consequences intended and it is
harmful, since it favors administrative arbitrations to the detriment of human rights. In sum,
the legality presumption is an unnecessary and pernicious myth.
PALABRAS CLAVE. Derecho administrativo. Jurisprudencia. Acto administrativo. Legitimidad
de las normas. Presunción de legitimidad. Eficacia. Estabilidad.
KEY WORDS. Administrative law. Case law. Administrative act. Legitimacy of regulations.
Legitimacy presumption. Efficacy. Stability.
SUMARIO. 1. Jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 2. Precisio-
nes elementales. 3. Posición de MARIENHOFF. 4. Crítica a la posición de MARIENHOFF.
5. Derecho positivo uruguayo. 6. A manera de conclusión.
La presunción de legitimidad del acto administrativo. Un mito innecesario y pernicioso
AUGUSTO DURÁN MARTÍNEZ
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DOCTRINA
1.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. Una larga y constante jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
sostiene como principio la presunción de legitimidad del acto administrativo. A veces se
limita a efectuar una afirmación dogmática de la cual se extraen determinadas consecuen-
cias,1 otras veces parte de la autorizada opinión de MARIENHOFF,2 y en otras sentencias
—a partir del año 2000— el Tribunal mantiene la tradicional cita de MARIENHOFF, incor-
1Sentencias n.o 1198, de 16 de noviembre de 1992, n.o 208, de 16 de marzo de 1992, y n.o 862, de 3 de
agosto de 1992, casos n.os 262, 265 y 267 respectivamente del Anuario de Derecho Administrativo, FCU, Montevideo,
1996, t. V, pp. 189 ss.; sentencias n.o 367, de 27 de marzo de 1996, y n.o 689, de 29 de setiembre de 1997, casos
n.os 218, 220 y 221 del Anuario de Derecho Administrativo, t. VIII, p. 382; sentencias n.o 213, de 5 de abril de 2000,
y n.o 566, de 15 de agosto de 2001, casos n.o 144 y n.o 147 del Anuario de Derecho Administrativo, t. X, pp. 279 y
282; sentencias n.o 466, de 19 de agosto de 2002, n.o 202, de 7 de mayo de 2003, y n.o 624, de 12 de noviembre
de 2003, casos n.os 237, 240 y 242 del Anuario de Derecho Administrativo, t. XI, pp. 88 ss.; sentencias n.o 61, de 18
de febrero de 2004, n.o 86, de 25 de febrero de 200, n.o 104, de 15 de marzo de 2004, n.o 176, de 21 de abril de
2004, n.o 212, de 3 de mayo de 2004, n.o 371, de 28 de junio de 2004, casos n.os 104, 105, 106, 107, 108 y 109
del Anuario de Derecho Administrativo, t. XII, pp. 162 ss.
2Sentencias n.o 597, de 11 de noviembre de 1991, n.o 72, de 10 de febrero de 1992, n.o 126, de 19 de
febrero de 1992, n.o 391, de 21 de agosto de 1991, casos n.os 261, 263, 264 y 266 del Anuario de Derecho
Administrativo, t. V, pp. 189 ss.; sentencias n.o 57, de 10 de febrero de 1993, n.o 397, de 3 de mayo de 1993,
n.o 428, de 5 de mayo de 1993, n.o 548, de 7 de junio de 1993, casos n.os 172, 173 y 174 del Anuario de Derecho
Administrativo, t. VI, p. 240; sentencias n.o 297, de 27 de marzo de 1996, n.o 694, de 31 de julio de 1996, casos
n.o 217 y 219, del Anuario de Derecho Administrativo, t. VIII, pp. 381; sentencias n.o 38 de 9 de febrero de 1998,
y n.o 8, de 3 de febrero de 1999, casos n.o 209 y n.o 210 del Anuario de Derecho Administrativo, t. IX, pp. 285 ss.;
sentencia n.o 101, de 7 de abril de 2005, caso n.o 103 del Anuario de Derecho Administrativo, t. XIII, pp. 284 ss.

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