El principio de confidencialidad en la cooperación judicial penal internacional

AutorRaúl Cervini
CargoCatedrático y director del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Católica del Uruguay
Páginas11-29
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Revista de Derecho Nº 6 - 2011, Montevideo (Uruguay), 11- 29 ISSN 1510-3714
El principio de confidencialidad
en la cooperación judicial
penal internacional
SU RELACIÓN CON EL EJERCICIO EFECTIVO DE LA MAGISTRATURA DE LA
DEFENSA, EN PARTICULAR, A LA LUZ DEL PROTOCOLO DEL MERCOSUR*
The Principle of Confidentiality in International
Criminal Judicial Cooperation
ITS RELATIONSHIP WITH THE EFFECTIVE EXERCISE OF THE JUDICIARY
FOR DEFENCE, PARTICULARLY RELATING TO THE MERCOSUR PROTOCOL
* Este trabajo fue admitido y designados evaluadores idóneos por resolución del
Consejo de Redacción del día 10 de junio de 2011. En concordancia con las evaluaciones favo-
rables, por acta del 15 de setiembre de 2011, el Consejo de Redacción resolvió su incorporación
en este número de la Revista de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
** Catedrático y director del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Católica
del Uruguay. Profesor agregado efectivo G4 en la Facultad de Derecho de UdelaR.
RESUMEN. La cooperación judicial penal internacional se ha entendido como un ins-
tituto de solidaridad interetática y garantías, imprescindible para enfrentar la transna-
cionalidad del delito contemporáneo. El Protocolo de Cooperación Judicial Penal del
Mercosur contiene, precisamente, tanto principios funcionales como de garantía. Entre
los primeros se encuentra la facultad jurisdiccional de declarar la confidencialidad de
una medida de cooperación judicial penal internacional a efectos de evitar la frustra-
ción de una determinada medida (artículo 10 del Protocolo del Mercosur). El tema que
justifica esta contribución se vincula al alcance ilimitado o restrictivo que se otorgue a
este instituto de naturaleza especial, pues toda actuación jurisdiccional penal, interna
o de cooperación internacional, presupone una garantía de publicidad de principio,
vinculada al ejercicio de la defensa en un sistema democrático de derecho. Entendemos
Raúl Cervini**
rcervini@guyer.com.uy
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Universidad Católica del Uruguay
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que la admisibilidad puntual de un instituto excepcional como la confidencialidad de
modo alguno puede cercenar la facultad de contralor concomitante y posterior de la
defensa técnica frente a medidas intrusivas de derecho susceptibles de provocar daños
irreparables.
PALABRAS CLAVE. Mercosur. Derecho penal internacional. Garantías internacionales.
Cooperación internacional. Principios procesales. Principio de secreto.
ABSTRACT. The International Criminal Judicial Cooperation has been understood as
an institution of inter-state solidarity and assurances, necessary to confront the trans-
nationality of contemporary crime. The Criminal Judicial Cooperation of the Mercosur
Protocol contains, precisely, both functional and assurance principles. Among the former
we may find the jurisdictional power to declare the confidentiality of a measure for inter-
national criminal judicial cooperation in order to avoid thwarting a particular measure
(art. 10 of the Mercosur Protocol). The issue which justifies this contribution is linked to
an unlimited or restrictive scope granted to this special institution, since any criminal
Jurisdictional action, internal or with an international cooperation presupposes a guar-
antee of the publicity principle, linked to the exercise of Defence in a Democratic System
of Law. We believe that the precise admissibility of an exceptional institution such as
confidentiality, can not encroach on the power of a concomitant and ultimate power for
control of the technical defence against intrusive law measures which are likely to cause
an irreparable damage.
KEWORDS. Mercosur. International Criminal Law. International Assurances. International
Cooperation. Procedural Principles. Principle of Confidentiality.
SUMARIO. 1. A modo de introducción a un tema de actualidad. 2. Aspectos concep-
tuales de portada general. 2.1. Sobre el alcance de las medidas de asistencia judicial
penal internacional. 2.2. Funcionamiento de las garantías en materia de asistencia
penal judicial internacional. 2.3. Sobre los niveles o grados de asistencia. Principio de
la gradualidad. 2.4. Acerca de la legitimación activa y de la amplia defensa técnica
del concernido. 3. La facultad jurisdiccional de declarar la confidencialidad de una
medida de cooperación judicial penal internacional. 4. Sobre la racional coexistencia
entre esa facultad jurisdiccional de declarar la confidencialidad de la medida y la fa-
cultad de contralor de los procedimientos en ejecución por el abogado. 5. A modo de
conclusión.

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