El 'principio de equilibrio presupuestal': entre el derecho, la teoría económica y la ideología
Autor | Andrés Blanco |
Páginas | 29-35 |
EL “PRINCIPIO DE EQUILIBRIO PRESUPUESTAL”: ENTRE EL
DERECHO, LA TEORÍA ECONÓMICA Y LA IDEOLOGÍA
Andrés Blanco1
Sumario. 1. El equilibrio presupuestal y las “leyes de responsabilidad
scal”. 2. Crítica del principio de equilibrio presupuestal desde el punto
de vista de la teoría económica.
1. Elequilibriopresupuestalylas“leyesderesponsabilidadscal”
Si se preguntara a cualquier persona, jurista o no, acerca de algún “principio” o “regla”
indudable que debiera regir el presupuesto del Estado, muy probablemente diría “el equi-
librio entre gastos e ingresos”; esto es, casi todo el mundo tiende a pensar que es bueno y
saludable para toda la sociedad que el Estado no gaste más de lo que ingrese, o todavía más,
que gaste menos de lo que le ingrese y “ahorre para los tiempos difíciles”.
El régimen constitucional del presupuesto nacional uruguayo está construido sobre esa
idea: a ella responden la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo para las leyes de presupuesto
y rendición de cuentas (artículo 214); la prohibición de que el Poder Legislativo aumente
los gastos más allá de los previstos en la iniciativa del Poder Ejecutivo (artículo 215); etc.
En el plano departamental la consigna es explícita, ya que el artículo 225 de la Constitución
prohíbe la aprobación de presupuestos departamentales decitarios. La dogmática, por su
parte, también está en línea con esta tesis. Por ejemplo Cassinelli, a la vez que establece que el
presupuesto no signica una “obligación de gastar” sino una simple autorización a hacerlo,
valora positivamente el ahorro y muy negativamente el décit presupuestarios2.
Varios países han puesto en vigor “leyes de responsabilidad scal” basadas en dicho
“principio del equilibrio presupuestal”, o están en vías de hacerlo. Estas leyes signican es-
tablecer un límite objetivo al gasto público, como –por ejemplo– un determinado porcentaje
del Producto Bruto Interno.
La defensa del equilibrio presupuestal, y –mejor– del superávit, como medidas muy
sanas y necesarias, está bien sintetizada por Stiglitz3. Lo que nos dice Stiglitz es que si el
Estado gasta más de lo que obtiene a través de los tributos y otros “ingresos genuinos” (por
ejemplo, precios), la diferencia necesariamente tiene que ser cubierta mediante la emisión de
deuda. Como esa deuda (nos dice el autor), más tarde o más temprano, deberá ser pagada, en
algún momento deberán incrementarse los tributos para saldarla; de lo contrario, se deberá
incurrir en más endeudamiento para pagar la deuda anterior, ingresándose en un círculo
vicioso que causará la ruina general.
Tesis: falsedad de los supuestos y efectos del equilibrio, y carácter ideológico del “prin-
cipio de equilibrio presupuestal”.
1 Trabajo realizado en régimen de extensión horaria de docentes de la Facultad de Derecho de la
Universidad de la República.
2 Cassinelli Muñoz, Horacio: “Derecho Público”, FCU, Montevideo, 2002, págs. 302 y 303.
3 Stiglitz, Joseph: “La economía del sector público”, Antoni Bosch, Barcelona, 2002, págs. 697 y ss.
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