El principio de la sustentabilidad en las aplicaciones agrobiotecnológicas, en el marco de la unión europea

AutorAlina Celi Frugoni
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Alicante (España)
Páginas37-47
37
EL PRINCIPIO DE LA SUSTENTABILIDAD EN LAS
APLICACIONES AGROBIOTECNOLÓGICAS, EN EL MARCO
DE LA UNIÓN EUROPEA1
ALINA CELI FRUGONI 2
RESUMEN
El presente artículo recae sobre el estudio del principio de sustentabilidad, sus aplicaciones en las agrobio-
tecnologías en la Unión Europea, así como su relación con las tendencias hacia la conformación de un Derecho
transnacional o global de la bioseguridad. Ello, en el entendido que el principio del desarrollo sostenible tra-
dicionalmente asociado a la conservación y protección de recursos naturales para las generaciones venideras,
es también esencial para la reconducción de las actividades agro biotecnológicas a escala transnacional.
INTRODUCCIÓN
La biotecnologías modernas aplicadas a la agricultura como fenómeno social y jurídico3, se presentan
como desafío para el modelo de desarrollo sustentable teniendo principalmente en cuenta los riesgos que de
ellas se derivan, su gestión y los impactos presentes y aquéllos que recaigan en el ambiente y la salud humana
afectando de esta forma las generaciones futuras. El principio del desarrollo sostenible, especialmente rela-
cionado con las generaciones vendieras traza una serie de dificultades de orden jurídico de difícil solución.
A ello se sumas condicionantes de naturaleza ética y bioética y la necesidad de promover y contar con estos
avances tecnológicos para el desarrollo de la actual humanidad.
Por ello es necesaria la conciliación de los diversos intereses y propósitos que los distintos ordenamientos
jurídicos actuales requieren de forma tal de orientar soluciones hacia la conformación de un orden jurídico
global de bioseguridad del que se vean beneficiadas las actuales y futuras generaciones.
A continuación se analizan algunos de los aspectos vinculados al principio del desarrollo sustentable, a
las medidas jurídicas que vinculan la bioseguridad con la sustentabilidad (o sostenibilidad), teniendo como
especial marco de referencia el ordenamiento jurídico de la Unión Europea y otras referencias normativas
internacionales en la materia.
1. VINCULACIONES ENTRE LA SOSTENIBILIDAD, LA JUSTICIA DISTRIBU-
TIVA Y LAS VALORACIONES ÉTICAS
La persona es un ser por esencia ético, lo que no resuelve por sí solo la adopción del compromiso social,
para la resolución de problemas intergeneracionales e intrageneracionales derivados de la crisis ambiental.
No obstante el Derecho ambiental puede hacer importantes aportes, pues posee un hondo contenido ético;
para atender este objetivo debe incorporase el concepto de especie dentro de la variable temporal que no es lo
mismo que la suma de quienes habitan el planeta.4 Además de la referencia temporal, el cuadro lo completa
el concepto de “hogar común” que describe la dimensión espacial referido por los términos de “nuestro ho-
gar”, mencionados en el Preámbulo de la Declaración de Principios de la Conferencia de Río del año 1992.
1 El estudio está basado en la tesis doctoral de la autora, dirigida por el Doctor Gabriel Real Ferrer, leída y defendida en
su día en la Universidad de Alicante (España), bajo el título: “Régimen jurídico de los riesgos ambientales derivados de
las agrobiotecnologías. Análisis de los ordenamientos jurídicos de Brasil y la Unión Europea.”
2 Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante (España), Master en Derecho Administrativo Económico por la
Universidad de Montevideo (Uruguay), Postgraduada en Derecho Ambiental por la Universidad Austral de Buenos Aires
(Argentina). Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay.
3 SANCHEZ BARRILAO, Juan Francisco. Sobre la Constitución normativa y la tecnología, Revista de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Granada, Derecho y Nuevas Tecnologías, Granada, n. 8, pp.257-278, 2005.
4 MARTÍN MATEO, Ramón. Tratado de Derecho Ambiental, vol. IV, Madrid, Edisofer, 2003, p. 42.

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