Principios de un naufragio

AutorRamiro Castro
Páginas26-32
PRINCIPIOS DE UN NAUFRAGIO*
Ramiro Castro
El periplo de la LUC
Nos preguntamos si alguien recuerda aquella especie de debates entre
candidatos presidenciales que se dieron en octubre y noviembre de 2019;
nosotros sí, fue de las primeras ocasiones que escuchamos hablar de una tal
ley de urgente consideración (LUC), de casi quinientos artículos y que sería
de las primeras medidas a tomar por el actual gobierno si ganaba las
elecciones. En otras palabras, la LUC fue presentada a la ciudadanía como
una promesa de campaña.
Para seguir refrescando la memoria, definiremos nuevamente qué es una
LUC y con qué fines se incorporó como el numeral del artículo 168 en la
reforma constitucional de 1967. Éstas son leyes que se vuelven
extraordinarias mediante un acto de gobierno a cargo del Poder Ejecutivo,
que es la declaratoria de urgente consideración; cuyas repercusiones
inmediatas se aprecian en la sustancial disminución de los plazos. (1)
En cuanto a los fines que la reforma constitucional de 1967 perseguía, se
destacó su función como el instrumento para reforzar las potestades del
Poder Ejecutivo y así poder gobernar en aquellos casos que no contara con el
respaldo del Poder Legislativo, pero sin desplazarlo. Sin embargo, la historia
de la implementación de esta herramienta, demostró que se llevó a cabo en
tiempos en que el Poder Ejecutivo contaba con mayorías parlamentarias, es
decir: en las circunstancias diametralmente opuestas para las que fue
incorporada en la Constitución de la República. (2)
Recapitulando: una LUC es un proyecto de ley que fue enviado por el
Poder Ejecutivo al Parlamento con la declaratoria de urgente consideración,
cuyos efectos inmediatos recaen en los plazos que tendrán los legisladores
(de ambas Cámaras) para debatir su contenido. A lo que hay que agregarle
que no se trata de una ley cualquiera, sino de una de más de 400 artículos
que supera ampliamente a todos los proyectos de estas características y que
modifica aspectos fundamentales de la seguridad pública, la educación, las
empresas estatales, la seguridad social, etc., todos asuntos que deben ser
tratados como políticas públicas.
Luego de este largo y necesario paréntesis conceptual, damos un salto
temporal desde noviembre de 2019 a julio de 2020, al momento que el
*Este artículo fue publicado en la 31ª edición de ContraArgumento,
correspondiente al mes de enero de 2021.
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