El proceso de jactancia en el Cgp luego de la Ley N° 19.090

AutorAlejandro Abal Oliú
CargoUniversidad de la República
Páginas13-30
Revista de Derecho (UCUDAL). 2da época. Año 13. N° 15 (jul. 2017). ISSN 1510-3714. ISSN on line 2393-6193
El proceso de jactancia
en el CGP luego
de la Ley N° 19.090
The Process of Boasting in General Code
of the Process and L. N° 19.090
Alejandro Abal Oliú*
*Universidad de la República
aleabal1973@gmail.com
http://dx.doi.org/10.22235/rd.v1i15.1370
RESUMEN: En este artículo se trasmiten las conclusiones a las que se arriba luego de
analizar, en toda su comprensión, el Proceso de Jactancia regulado por el Código Ge-
neral del Proceso de Uruguay, teniendo en especial presentes todas las modificaciones
normativas operadas a su respecto por la ley nº 19.090.
PALABRAS CLAVE: proceso preliminar precedente, proceso provocativo, jactancia, pro-
ceso de jactancia.
ABSTRACT: This article conveys the conclusions to which it is added after analyzing, in all
its comprehension, the Process of Boasting regulated by the General Code of the Pro-
cess of Uruguay, having in particular present all the normative modifications operated in
its respect by the law No. 19,090.
KEYWORDS: preliminary preliminary process, provocative process, boasting, process of
boasting, bragging process.
SUMARIO: 1. Concepto. 2. Requisitos. 3. Competencia. 4. Plazo dentro del cual puede
iniciarse. 5. Demanda y convocatoria a audiencia. 6. Audiencia. 7. Sentencia e im-
pugnación. 8. La ulterior demanda del jactancioso. 9. La declaración de caducidad del
derecho del jactancioso. 10. Conclusiones. Bibliografía nacional.
Recibido: 24/11/16. Revisado: 02/04/17. Aceptado: 05/04/17.
Alejandro Abal Uliú, El proceso de jactancia en el CGP luego de la Ley N° 19.090, 13-30.
14 Revista de Derecho (UCUDAL). 2da época. Año 13. N° 15 (jul. 2017). ISSN 1510-3714. ISSN on line 2393-6193
1.
CONCEPTO
Sobre el proceso de jactancia decía Gallinal1 en 1930 que,
La acción de jactancia, palabra derivada de la latina ‘iactantia’, alabanza propia, desorde-
nada y presuntuosa, es la concedida a una persona para demandar en juicio a otra que se envanece
de tener derechos contra el demandante, y en virtud de la cual, se compele al demandado a que
ejercite dichos derechos en el litigio procedente o bien que guarde silencio y callamiento perpetuo”.
Y añadía el mismo autor que,
Esta acción tiene su origen en el derecho romano, ‘Ley Diamari, (5, Cód.) De ingenuis
manimissis (7, 14)’, que se reeren al caso de que uno niegue a otro su cualidad de ingenuo, y se
autorizaba un juicio en que el actor desaaba al jactancioso a justicar aquella pretensión. La Ley
46, título II de la Partida 3era., la reguló especialmente, ampliando sus disposiciones, y nuestro
codicador (reere a Joaquín REQUENA, autor del Proyecto del “Código de Procedimiento Civil”
de 1878) copió este capítulo textualmente del Proyecto de la Suprema Corte de Justicia de Buenos
Aires, que lo legisla en sus artículos 436 a 443”.
Por su lado Arlas explica que los antecedentes del Derecho Romano no referían exac-
tamente a lo que entendemos nosotros por jactancia, dado que lo que allí se preveía era que
el difamado iniciara un juicio contra el difamador, en el cual el primero podía probar -contra
lo dicho por el segundo- que era un hombre libre, y si demostrado esto el difamador conti-
nuaba diciendo que el otro era un esclavo, entonces se le castigaba por el delito de injuria. Y
nos expresa entonces Arlas2 que,
1 Rafael Gallinal, Manual de Derecho Procesal Civil, t. II (Montevideo, Barreiro y Ramos, 1930), 15.
2 José A. A rlas, “Juicio de Jactancia” en Rev. de Derecho, Jurisprudencia y Administración (1969), t. 67, 118-119

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