Programas de computación: responsabilidad civil por violación a los derechos de autor

AutorMaría de Monserrat Guitart Piguillém
CargoAbogada, graduada con Medalla de Oro en la Universidad Católica de Cuyo
Páginas153-202
Programas de computación:
responsabilidad civil por
violación a los derechos
de autor*
María de Monserrat Guitart Piguillém**
Bussines Software Alliance, EUA,
* El presente trabajo es un extracto con modi caciones de la tesina de la carrera de
Especialización en Derecho de los Negocios, de la Universidad Nacional de Córdoba, aprobada
con la cali cación diez sobresaliente.
** Abogada, graduada con Medalla de Oro en la Universidad Católica de Cuyo Sede
San Luis y profesora en Ciencias Jurídicas. Especializada en Derecho de los Negocios de la
Universidad Nacional de Córdoba. Es árbitro en temas de tecnología de la Corte de Arbitraje de
la Cámara O cial de Comercio e Industria de Madrid y LATAM Legal Counsel de la Bussines
Software Alliance, con sede en Washington.
RESUMEN. El derecho de autor es un derecho reconocido en la mayoría de las constitu-
ciones y tratados internacionales de derechos humanos como un derecho íntimamente
vinculado a la personalidad de su creador, quien por tal calidad tiene ciertas prerroga-
tivas jurídicas. Una de ellas, consecuencia del principio alterum non laedere, es la de
perseguir civilmente a quien con su actuación vulnera alguno de los derechos del autor.
Sin embargo, no basta dicha tutela para realizar el valor justicia. Se requiere además
que ella sea efectiva y que el juez en uso de la virtud de prudencia determine lo justo
para el caso concreto. En nuestro ordenamiento eso significará buscar en la normativa
vigente, aun recurriendo a la analogía o los principios generales del derecho, la solu-
ción del caso planteado. En este trabajo se analiza la cuestión referida a los programas
Revista de Derecho. Segunda época. Año 7. N.º 7 (diciembre 2012), 153-202 - ISSN 1510-3714
de computación, buscando en el derecho vigente, con especial referencia al derecho
argentino, algunas soluciones a los problemas que se derivan del ejercicio de la acción
de reparación civil.
PALABRAS CLAVE. Copyright. Software. Usuario. Autor. Licencia de uso. Copia. Pirate-
ría. Daños. Acción civil. Fair use.
ABSTRACT. As a right recognized in almost all national Constitutions and International
Human Rights treaties, copyright is closely linked to the personality of the author, who
as the right holder has certain legal privileges. One of these and consequence of non
laedere alterum principle, is the right to claim damages against anyone whose behavior
violates the author’s intellectual property. However to solve the case and to serve justice,
the judge should be prudent and take into account every single details which made
the case unique. In our legal systems that means search for the solution in the current
regulations even traveling to the analogy or the general principles of law. Some of the
problems arising from civil action exercises resulting from the violation of software co-
pyrights are explained in this paper with special reference to the Argentinian law as well
comparative law and foreign case law.
KEYWORDS. Copyright. Software. End user. Author. End User License Agreement. Copy.
Piracy. Damages. Civil action. Fair use.
María de Monserrat Guitart Piguillém, Programas de computación:
responsabilidad civil por violación a los derechos de autor
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1.
INTRODUCCIÓN
Y delante del bloque pétreo, inconcebiblemente joven y desvalido, yo, el oscuro y pequeño
poeta. Y Dios que habla con la voz impasible de las estrellas y me dice: Es con piedra que tienes que
trabajar, con ese basalto informe que tienes que elaborar tu obra, que construir las criaturas de tu
corazón y las formas de tu alma.
Antonio Esteban Agüero
Entre muchas otras cosas, la creatividad le permite al ser humano transformar la pie-
dra en una pieza artística, la hoja en blanco en palabras y colores, el silencio en música y un
conjunto de números cargados en una computadora en instrucciones concretas. Todas estas
obras, de las que se nutre nuestra cultura, suponen un esfuerzo y una dedicación que ha sido
tenida en cuenta por el Estado al reconocer los derechos de propiedad intelectual, en sus dos
formas, propiedad industrial y derechos de autor.
De la importancia que reviste proteger estas expresiones intelectuales se dejó por pri-
mera vez constancia en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial,
de 1883, y en el Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas, de
1886, de cuya administración se ocupa la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI).
En el reconocimiento de estas prerrogativas jurídicas, consideradas un derecho hu-
mano, subyacen dos ideas principales. La primera, propia de nuestro sistema, se apoya en la
íntima vinculación entre el autor o inventor y su obra. La segunda, común a nuestro sistema
y al del common law, procura el progreso científico y tecnológico de un país mediante la
concesión de derechos exclusivos a los autores e inventores, quienes de ese modo tendrán un
incentivo mayor para la creación.
Ahora bien, dado que el autor o inventor no ha creado ex nihilo, sino apoyándose en
su entorno social y cultural, es que estos derechos son limitados temporal y funcionalmente,
con el objeto de asegurar los derechos de la sociedad a acceder a ellos. Es el derecho de autor

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