Promesas de enajenación de establecimientos comerciales: problemas prácticos para su cesión, a la luz de la responsabilidad de adquirentes de casas de comercio

AutorAndrés Hessdörfer
CargoDocente de Derecho Financiero I y II de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo
Páginas49-62
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PROMESAS DE ENAJENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:
PROBLEMAS PRÁCTICOS PARA SU CESIÓN, A LA LUZ DE LA
RESPONSABILIDAD DE ADQUIRENTES DE CASAS DE COMERCIO
ANDRÉS HESSDÖRFER1
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tendrá como propósito analizar una situación específica vinculada a la responsabilidad
solidaria de adquirentes de casas de comercio consagrada en el artículo 22 del Código Tributario2. De este
modo, el foco reposará en la aplicación de éste régimen a las operaciones de cesión de promesa de enajena-
ción de establecimiento comercial, así como en las problemáticas prácticas derivadas de la multiplicidad de
normas que, de alguna manera, tienen incidencia en la materia. En particular, me concentraré en el artículo
69 de la Ley Nro. 18.0833, que interpretó que en sede de cesión de promesa de enajenación de establecimiento
comercial, a cedente y cesionario se le aplican las mismas obligaciones que al promitente vendedor y com-
prador de establecimientos comerciales en algunos aspectos.
Para abordar la temática procuraré, en primer lugar, describir las características generales del negocio de
cesión de promesa de enajenación de establecimiento comercial a efectos de delimitar la figura bajo la cual
se analizará la responsabilidad solidaria del artículo 22 del Código Tributario. Posteriormente, expondré
las notas características del mencionado régimen de responsabilidad solidaria de adquirentes de casas de
comercio y sucesores de activo y pasivo de empresa (al cual me referiré de aquí en más como “responsabi-
lidad de adquirentes”).
Una vez descriptos los dos institutos en forma independiente, intentaré compatibilizarlos, a los efectos
de delimitar en qué circunstancias la responsabilidad de adquirentes puede aplicarse al cesionario de una
promesa de enajenación de establecimiento comercial (a efectos de amenizar la lectura, de aquí en más me
referiré a éste negocio como “promesa de enajenación”).
Finalmente, con apoyo en las nociones previas, analizaré íntegramente el artículo 69 de la Ley Nro. 18.083,
lo cual comprende a los sujetos responsables designados, los requisitos para que se verifique su responsa-
bilidad, y las obligaciones contenidas en la norma, planteando algunos problemas prácticos que surgen de
la aplicación de esta norma y que podrían obstruir a la normal ejecución de negocios de cesión de promesas
de enajenación.
1 Docente de Derecho Financiero I y II de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo. Trabajo presentado en
el marco de las “V Jornadas Tributarias de la Dirección General Impositiva”, celebradas el 28 y 29 de setiembre de 2012.
2 Artículo 22. (Solidaridad de los sucesores).- Los adquirentes de casas de comercio y demás sucesores en el activo y pasivo de
empresas en general, serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias de sus antecesores; esta responsabilidad se limita
al valor de los bienes que se reciban, salvo que los sucesores hubieren actuado con dolo. La responsabilidad cesará al año a partir de la
fecha en que la oficina recaudadora tuvo conocimiento de la transferencia.”
3 Artículo 69. Interprétase que el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.433, de 30 de setiembre de 1975, es aplicable también a la cesión
de promesa de enajenación de establecimiento comercial, estando sometidos el cedente y el cesionario a las mismas obligaciones que
dicho artículo establece para el promitente vendedor y el promitente comprador.
Para todos los casos comprendidos en el referido artículo, si el promitente vendedor o el cedente en su caso, no solicitaren en plazo el
certificado a que refiere el inciso segundo de dicha norma, debería hacerlo el escribano interviniente, en un plazo máximo de treinta
días contados desde el vencimiento del plazo antedicho.
En caso de incumplimiento, la responsabilidad solidaria del escribano interviniente será:
A) En la promesa de enajenación de establecimiento comercial: por las obligaciones tributarias del promitente enajenante.
B) En la cesión de promesa de enajenación de establecimiento comercial:
1) Si el cedente hubiera tomado posesión del establecimiento comercial: por las obligaciones tributarias del cedente.
2) Si el cedente no había tomado posesión del establecimiento comercial por las obligaciones tributarias del promitente enajenante.
En las situaciones previstas en los literales A) y B) precedentes, la responsabilidad solidaria del escribano interviniente estará limitada al
valor de los bienes que se reciban por la operación, salvo que hubiera actuado con dolo en cuyo caso la responsabilidad será limitada.
La referida responsabilidad cesará al año a partir de la fecha en que la oficina recaudadora tuvo conocimiento de la transferencia.

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