A próposito de un fallo que impidió realizar un aborto bajo la vigencia de la ley 18.987

AutorMathias Rojas Rodríguez
CargoEstudiante de 3er año de Abogacía en la Universidad de Montevideo
Páginas132-162
A PRÓPOSITO DE UN FALLO QUE IMPIDIÓ REALIZAR UN
ABORTO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 18.987
MATHIAS ROJAS RODRÍGUEZ*
Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 3º Turno
Sentencia Nº6/2017
Mercedes, 21 de febrero 2017
VISTOS:
Para Sentencia Definitiva de Primera Instancia, éstos autos caratulados IUE 431-
86/2017 B. D., M. c/ O. N, C. M., ASSE. ACCION DE AMPARO, Y RECURSO DE IN-
CONSTITUCIONALIDAD.
RESULTANDOS:
1-A fojas 1 comparece la parte actora promoviendo el presente accionamiento en vir-
tud de los siguientes hechos: que entabló una relación amorosa con la parte co-deman-
dada Sra. O. fruto de la cual concibió al hijo en común llevando menos de tres meses de
gestación. Si bien las partes no conformaron a la fecha una pareja con las connotaciones
propias del concubinato, el Sr B. está dispuesto a hacerse cargo de su hijo lo cual hace ya
a partir de la concepción independientemente de que la madre esté dispuesta a ejercer
su rol de tal, según sus expresiones.
El 25 de enero del corriente año la Sra. O. comunicó verbalmente al actor que estaba
llevando adelante un trámite ante CAMS para poner fin al embarazo no siendo su deseo
dar a luz al niño.
El accionante intentó por todas formas posibles hacer reflexionar a la demandada
para que depusiera su actitud, lo cual resultó infructuoso, por lo que tuvo que activar los
mecanismos legales tendientes a la protección de la vida del hijo en común. Es así que
realiza el encuadre jurídico del tema por el que presenta la acción de amparo, analiza
sus elementos, plantea también la acción de inconstitucionalidad, y solicita la adopción
de medidas cautelares de protección para salvaguardar la vida de su hijo prohibiendo
continuar procedimientos tendientes a poner fin al embarazo de la accionada, teniendo
* Estudiante de 3er año de Abogacía en la Universidad de Montevideo
136 REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 32 — AÑO 2017
presente que el bien supremo a proteger es la vida, derecho superior e inalienable, que
se encuentra por sobre cualquier otro derecho de terceras personas y que como tal debe
de prevalecer.
Ofrece prueba solicitando que se dispongan las medidas solicitadas.
2- A fojas 7 mediante decreto 358/2017 se dispuso remitir testimonio del escrito pre-
sentado ante la Suprema Corte de Justicia por la acción de inconstitucionalidad presen-
tada.
3- Por decreto 368/2017 a fojas 13, se tuvo por presentada la demanda de acción de
amparo y se convocó a las partes a la audiencia de precepto para el día 15/2/2017 hora
12 y diligenciamiento de prueba ofrecida; llegado el día de la audiencia se advierte que
no se había notificado a la parte actora de la convocatoria dispuesta.
No tuvo otra solución la Sede que contando con la conformidad de los restantes par-
ticipantes del proceso que convocarla para el otro día atento a la relación personalísima
abogado patrocinante-cliente.
A la audiencia comparecen el día 16 de febrero las partes debidamente asistidas, así
como la defensora que, de oficio designó la suscrita al concebido hijo de B.-O..
4- Cumplidas las formalidades de rigor que surgen del acta efectuada en dicha opor-
tunidad en que los codemandados contestaron el traslado que se les confiriera en au-
diencia agregando por escrito sus manifestaciones, y abogando los co-demandados por
el rechazo de la acción impetrada en autos, se agregó la prueba dispuesta en autos, fue
oída la Sra Defensora, alegaron las partes y se las convocó para el dictado de la presente
sentencia para el día de la fecha 21/2/2017, a la hora 12.
CONSIDERANDOS:
1- Como se ha sostenido en anteriores pronunciamientos se entiende que el instituto
del amparo es excepcional, residual, y reservado para aquellas situaciones extremas en
las que, por la ostensibilidad de la violación de los derechos fundamentales de recono-
cimiento constitucional y la falta de otros medios judiciales o administrativos, peligra la
salvaguarda de tales derechos (Conforme RUDP 1/93 caso 773 pág 163; RUDP 3/97 caso
502-503 Pág 383 - 386; RUDP 4/2001 caso 657 pág 622).
2- Que según lo que dispone el art. 1º de la ley 16.011: "Cualquier persona física o
jurídica, pública o privada, podrá deducir la acción de amparo contra todo acto, omisión
o hecho de las autoridades estatales, o paraestatales, así como de particulares que en for-
ma actual o inminente, a su juicio, lesione, restrinja, altere o amenace, con ilegitimidad
manifiesta, cualquiera de sus derechos y libertades reconocidas expresa o implícitamen-
te por la Constitución (art. 72) con excepción de los casos en que proceda la interposición
del recurso de Habeas Corpus"

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR