Prueba por declaración de parte

AutorAlejandro Abal Oliú
CargoProfesor Titular de Derecho Procesal (gr. 5) en Facultades de Derecho de la Universidad de la República
Páginas13-54
Prueba por declaración
de parte
Proof by declaration of part
Alejandro Abal Oliú*
RESUMEN. En el presente artículo se registran los resultados de una investigación acerca
de cuál es la regulación de este(os) medio(s) de prueba actualmente vigente en el Uru-
guay, relevándose las normas resultantes del Código General del Proceso que en par-
ticular tratan los medios de prueba denominados “Declaración de Parte” (estrictamente
“Declaración de Interesado Principal”) y “Absolución de Posiciones” (aunque ambos
medios de prueba se encuentran reunidos por el Código bajo el título del primero), así
como los diferentes problemas de interpretación que conforme a un marco teórico y a
un marco dogmático plantean las correspondientes disposiciones.
SUMARIO. 1. Precisiones sobre la denominación de este (estos) medio (s) de prueba.
2. Concepto y variedades. 3. Interrogatorio Libre. 3.1. Concepto. 3.2. Proposición.
3.2.1. Iniciativa. 3.2.2. Oportunidad. 3.3. Admisión. 3.4. Producción. 3.5. Valora-
ción. Presunciones. 4. Absolución de Posiciones. 4.1. Concepto. 4.2. Proposición.
*Profesor Titular de Derecho Procesal (gr. 5) en Facultades de Derecho de la Universidad
de la República (UDELAR) y del Centro Latinoamericano de Economía Humana (CLAEH).
Integrante del Sistema Nacional de Investigadores de la Agencia Nacional de Investigación e
Innovación (ANII).
Revista de Derecho. Segunda época. Año 9. N.º 9 (julio 2014), 13-54 - ISSN 1510-3714
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4.2.1. Iniciativa. 4.2.2. Oportunidad. 4.3. Admisión. 4.4. Producción. 4.5. Valoración.
Presunciones. 5. Conclusiones. Bibliografía.
PALABRAS CLAVE: Prueba (Derecho). Código General del Proceso; Uruguay.
ABSTRACT. In this paper the results of a research about which is the regulation of this
register (s) (s) currently in force in the Uruguay test, relieving the rules resulting from the
General code of the process in particular trying to test media called “Declaration of par-
ty” (strictly “Declaration of applicant main”) and “Acquittal of positions” (although both
means of proof are gathered by the code under the title of the first)as well as the various
problems of interpretation posed in accordance with a framework and a dogmatic fra-
mework the relevant provisions.
KEYWORDS. Proof (Law). Procedural Law. Uruguay
Alejandro Abal Oliú, Prueba por declaración de parte
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1
PRECISIONES SOBRE LA DENOMINACIÓN
DE ESTE(OS) MEDIO(S) DE PRUEBA
Si bien el Código General del Proceso (en adelante “C.G.P.”) regula a los dos medios
de prueba que van a ser estudiados en este artículo (interrogatorio libre y absolución de
posiciones) en una única sección, titulada “Declaración de Parte”, es fácil advertir que esta
última denominación evoca exclusivamente al proceso contencioso. Sin embargo, no ya los
dos medios de prueba pero si uno de ellos —el interrogatorio libre— puede ser empleado
también en los procesos voluntarios; procesos voluntarios que al menos en nuestro Derecho
son también considerados “procesos jurisdiccionales” y no simples procedimientos admi-
nistrativos, y en los que como es bien sabido no existen “partes” sino tan sólo “gestores” o
“simples interesados”.
Por ende, atendiéndonos a tal dato la denominación empleada por el Código y que
en general utiliza la Dogmática Procesal, no sólo en el Uruguay sino casi universalmente,
estrictamente puede aparecer como inapropiada o al menos equívoca.
Conforme a ello y teniendo presente que en la Doctrina ha ido adquiriendo cada
vez mayor empleo la expresión “interesados principales” para referir a todos los sujetos que
plantean o resisten pretensiones en los procesos jurisdiccionales, sean estos contenciosos o
voluntarios, sin perjuicio de titular el artículo por razones de más fácil ubicación de la temá-
tica de que trata con la terminología tradicional, para hacer referencia en este artículo a estos
los dos medios de prueba de que trata se empleará en adelante la expresión “Declaración de
Interesado Principal”, más abarcadora y ajustada que “Declaración de Parte”.

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