La prueba del derecho en el proceso jurisdiccional

AutorAlejandro Abal Oliú
CargoProfesor titular de Derecho Procesal (grado 5) en facultades de Derecho de la Universidad de la República
Páginas11-80
La prueba del derecho
en el proceso jurisdiccional
The proof of law
in the jurisdictional procedure
Alejandro Abal Oliú*
* Profesor titular de Derecho Procesal (grado 5) en facultades de Derecho de la
Universidad de la República (UDELAR) y del Centro Latinoamericano de Economía Humana
(CLAEH). Integrante del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) de la Agencia Nacional de
Investigación e Innovación (ANII).
RESUMEN. En este artículo se exponen los resultados de una investigación acerca de la
evolución de la doctrina de derecho comparado respecto a la prueba del derecho, con-
siderando, naturalmente que sin exhaustividad y seguramente con omisiones, a algunos
autores que se entienden razonablemente representativos de ordenamientos jurídicos
de similar origen al uruguayo y, por otro lado, a todos quienes en Uruguay han escrito
durante más de un siglo a tal respecto. Se relevan asimismo todas las disposiciones del
derecho interno de Uruguay y todas las disposiciones del derecho internacional privado
de origen convencional que rigen para este país. Por último se expone lo que el autor
entiende que puede ser un encuadre teórico del problema que, ajustándose particu-
larmente al derecho uruguayo, aunque quizás sea trasladable a otros ordenamientos,
permita interpretar y aplicar lógicamente, en forma coherente, sistemática y sin contra-
dicciones, las disposiciones correspondientes, y eventualmente indicar lineamientos que
podrían con fecundidad aportar a nuevas redacciones o redacciones complementarias.
Revista de Derecho. Segunda época. Año 8. N.º 8 (noviembre 2013), 11-80 - ISSN 1510-3714
PALABRAS CLAVE: Derecho comparado. Principio iura novit curia. Prueba (derecho).
Teoría del proceso.
ABSTRACT. This article shows the results of a study about the evolution of the doctrine of
comparative law with regard to the proof of law, taking into account – without exhaus-
tiveness and very probably with omissions – some authors who are considered reason-
ably representative of legal systems with an origin similar to the Uruguayan one, and,
on the other hand, all those who have written in Uruguay for more than a century to that
regard. It also gathers all the provisions of the Uruguayan domestic law and all the pro-
visions of private international law of conventional origin that are in force in this country.
Finally, it shows what the author considers that might be a theoretical framework of the
problem, that adjusted in particular to the Uruguayan law – though it might be applica-
ble to other systems – may allow to understand and apply the corresponding provisions
in a logical, coherent, systematic and without-contradiction manner, and maybe suggest
some guidelines that could contribute to new writings or complementary writings.
KEY WORDS: Comparative law. Principle of iura novit curia. Proof (law). Theory of
procedure.
Alejandro Abal Oliú, La prueba del derecho
en el proceso jurisdiccional
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1.
INTRODUCCIÓN
El objeto de la presente investigación son las disposiciones y normas del derecho
uruguayo, así como las elaboraciones teóricas y dogmáticas correspondientes (procesales y
también civiles) sobre la cuestión denominada prueba del derecho. Con ello se intenta darle
un encuadre sistemático que pueda resultar útil para la interpretación y aplicación de dichas
disposiciones y normas resultantes, así como para la eventual reelaboración de las vigentes
disposiciones e incluso la elaboración de nuevas disposiciones que resulten más ajustadas al
encuadre teórico que las actuales.
En el marco de la compleja evolución histórica de toda la materia que guarda relación
con la prueba judicial, en general reviste particular interés la cuestión de la prueba del dere-
cho a aplicar por el tribunal jurisdiccional. Actualmente ello resulta así en muy buena parte
por ese escaso (y a menudo asistemático y contradictorio) abordaje doctrinario y normativo
que en comparación con otros ha tenido el tema, lo que enfáticamente ya denunciaban en
Francia en la primera mitad del pasado siglo XX los hermanos M.1
En lo esencial, la pregunta o las preguntas a cuyas respuestas se intenta aportar con
la presente investigación son por lo menos las siguientes: El derecho que debe aplicar un
tribunal ¿puede ser probado (procesalmente comprobado, con rmado)? Y de ser ello posible,
¿debe ser probado para poder aplicarse en el proceso jurisdiccional? ¿Siempre o solamente en
ciertos supuestos? Y en todo caso, ¿la iniciativa para esa eventual prueba debe estar a cargo de
las partes o del tribunal? Y cualquiera fuere la respuesta a lo último, ¿a través de qué medios
de prueba, por cuál procedimiento y en qué momento podría o debería ser probado? Y las
1 “Para prevalecerse de los derechos de que uno es titular, resulta necesario aportar la prueba de su existencia.
Probar su derecho es un problema de interés primordial […] No obstante, hay que asombrarse de la pobreza jurídica
sobre este tema” (M, Henri, León y Jean, Lecciones de Derecho civil. Primera parte, vol. I, Ediciones Jurídicas
Europa-América, Buenos Aires, 1959, p.547).

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