El quebrantamiento del orden jurídico internacional en la opinión consultiva OC-24/17 solicitada por la República de Costa Rica
Autor | Neydy Casillas |
Cargo | Representante de Alliance Defending Freedom International, con Sede En Washington |
Páginas | 113-123 |
EL QUEBRANTAMIENTO DEL ORDEN JURÍDICO
INTERNACIONAL EN LA OPINIÓN CONSULTIVA OC-24/17
SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA.
NEYDY CASILLAS*
Abstract: La opinión consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Hu-
manos en respuesta a la solicitud formulada por el gobierno de Costa Rica respecto de la
interpretación de los artículos 11.2, 18 y 24 de la Convención Americana, presenta graves
vicios que vulneran principios elementales del derecho internacional, tales como el de
soberanía y autodeterminación de los estados. El presente artículo se dirige a exponer al-
gunos problemas de fondo advertidos en el documento publicado por la Corte, así como
muy probables consecuencias nocivas a generarse para el orden público internacional.
El 18 de mayo de 2016, el gobierno de Costa Rica solicitó a la Corte Interamericana de
Derechos Humanas (en adelante, “la Corte”) la emisión de una opinión consultiva res-
Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana”), también conocida como
de las referidas disposiciones con la legislación nacional costarricense.
1. “Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida
por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en los numerales
11.2 y 18 de la Convención ¿contempla esa protección y la CADH que el Es-
tado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de acuerdo
con la identidad de género de cada una?”;
2. “En caso que la respuesta a la anterior consulta fuera afirmativa, ¿se podría
considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su
nombre de pila solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que
* Neydy Casillas es, representante de Alliance Defending Freedom International, con Sede En Washington. El presente
trabajo tiene origen en la conferencia dictada en la Universidad de Montevideo, el 8 de marzo de 2018, sobre «Los “nuevos
derechos” y la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Costa Rica»
1 Artículo 11.2 de la Convención Americana: “Protección de la Honra y de la Dignidad. […] 2. Nadie puede ser objeto
de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra o reputación”.
2 Artículo 18 de la Convención Americana: “Derecho al Nombre. Toda persona tiene derecho a un nombre propio y
a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, me-
diante nombres supuestos, si fuere necesario”.
3 Artículo 24 de la Convención Americana: “Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la ley. En con-
secuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.
4 Artículo 1 de la Convención Americana: “Obligación de Respetar los Derechos. 1. Los Estados Partes en esta Con-
vención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a
toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”.
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