El quebrantamiento del orden jurídico internacional en la opinión consultiva OC-24/17 solicitada por la República de Costa Rica

AutorNeydy Casillas
CargoRepresentante de Alliance Defending Freedom International, con Sede En Washington
Páginas113-123
EL QUEBRANTAMIENTO DEL ORDEN JURÍDICO
INTERNACIONAL EN LA OPINIÓN CONSULTIVA OC-24/17
SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA.
NEYDY CASILLAS*
Abstract: La opinión consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Hu-
manos en respuesta a la solicitud formulada por el gobierno de Costa Rica respecto de la
interpretación de los artículos 11.2, 18 y 24 de la Convención Americana, presenta graves
vicios que vulneran principios elementales del derecho internacional, tales como el de
soberanía y autodeterminación de los estados. El presente artículo se dirige a exponer al-
gunos problemas de fondo advertidos en el documento publicado por la Corte, así como
muy probables consecuencias nocivas a generarse para el orden público internacional.
El 18 de mayo de 2016, el gobierno de Costa Rica solicitó a la Corte Interamericana de
Derechos Humanas (en adelante, “la Corte”) la emisión de una opinión consultiva res-
pecto de la interpretación de los artículos 11.21, 182 y 243 de la Convención Americana de
Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana”), también conocida como
Pacto de San José”, en relación con el artículo 14 del mismo tratado, y la compatibilidad
de las referidas disposiciones con la legislación nacional costarricense.
1. “Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida
por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en los numerales
11.2 y 18 de la Convención ¿contempla esa protección y la CADH que el Es-
tado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de acuerdo
con la identidad de género de cada una?”;
2. “En caso que la respuesta a la anterior consulta fuera afirmativa, ¿se podría
considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su
nombre de pila solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que
* Neydy Casillas es, representante de Alliance Defending Freedom International, con Sede En Washington. El presente
trabajo tiene origen en la conferencia dictada en la Universidad de Montevideo, el 8 de marzo de 2018, sobre «Los “nuevos
derechos” y la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Costa Rica»
1 Artículo 11.2 de la Convención Americana: “Protección de la Honra y de la Dignidad. […] 2. Nadie puede ser objeto
de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra o reputación”.
2 Artículo 18 de la Convención Americana: “Derecho al Nombre. Toda persona tiene derecho a un nombre propio y
a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, me-
diante nombres supuestos, si fuere necesario”.
3 Artículo 24 de la Convención Americana: “Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la ley. En con-
secuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.
4 Artículo 1 de la Convención Americana: “Obligación de Respetar los Derechos. 1. Los Estados Partes en esta Con-
vención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a
toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”.
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