Una reflexión actual y moderna sobre el derecho a la imagen

AutorGonzalo Irrazabal
Páginas181-186
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UNA REFLEXIÓN ACTUAL Y MODERNA SOBRE EL
DERECHO A LA IMAGEN
GONZALO IRRAZABAL
1. INTRODUCCIÓN
El tratamiento del derecho a la imagen es una cuestión de granactualidad que puede ser abordada desde
diferentes ángulos, todos ellos igualmente válidos.
El presente trabajo intenta dar una visión integral sobre el derecho a la imagen, con un enfoque práctico,
sencillo y de fácil comprensión.
En el primer apartado daremos el marco legal para luego adentrarnos en las distintas facetas de este
derecho.
2. DEFINICIÓN Y MARCO LEGAL VIGENTE
El derecho a la imagen se ha definido como “aquel que faculta a las personas a reproducir la propia imagen,
con carácter comercial o no; visto desde la vertiente contraria, es el derecho que tiene la persona a impedir
que un tercero pueda captar, reproducir o publicar su imagen sin autorización”1.Asimismo se encuentra
consagrado implícitamente en el Arts. 72 y 332 de nuestra Carta Magna.
Su consagración expresa se halla en los Arts. 20 y 21 de la Ley Nº 9.739 de 1937; una ley muy antigua
sobre el derecho de autor pero que mantiene vigencia hasta el día de hoy.
El Art. 20 establece que “las fotografías, estatuas, cuadros y demás formas artísticas que representen a
una persona, se considerarán de propiedad de ésta (…)”.
Siguiendo en la misma línea, el Art. 21 prevé la posibilidad de comercialización de la imagen propiedad
de la persona, siempre y cuando, exista consentimiento de esta última.
El último inciso del Art.21 prevé la libre publicación de las imágenes de personas cuando sean con fines
científicos, didácticos y, en general, culturales o relacionadas con hechos o acontecimientos de interés público
o que se hubieren realizado en público.
La doctrina es conteste en aceptar esta norma como principio rector en la materia. Así lo afirma María
Balsa cuando dice“el artículo 21 de nuestra ley 9739 establece como principio general que se requiere recabar
el consentimiento expreso de la persona para la puesta en el comercio de su propia imagen. Como excepción
a dicha exigencia establece casos de publicaciones del retrato que registren hechos o acontecimientos desa-
rrollados en público y/o de interés público”2.
Por otra parte, la ley Nº 17.011 establece la nulidad relativa de aquellas marcas que contengan el retrato
de una persona sin su autorización. En otro articulado del mismo cuerpo normativo se prevé la nulidad
1 De Carreras Serra, L, “Régimen jurídico de la información. Periodistas y medios de comunicación”, Ariel, Barcelona,
1996, página 83 citado por Lamas, Daniel Mario. “Derechos de la personalidad y explotación de la apariencia humana.
Estudio sobre el nombre, la imagen, la intimidad, la identidad, el honor y la reputación como derechos personales y como
derechos patrimoniales”. Editado por Cikato Abogados. Montevideo 2004.Pág 198.
2 Balsa, María.”Derechos Sobre la Filmación de Espectáculo Deportivo”.Fundación de Cultura Universitaria.Anuario de
Derecho Comercial. TOMO X. Año 2004. Pág 119.

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