Reflexionando sobre los derechos de la personalidad desde la perspectiva del derecho a la propia imagen

AutorMaría José Arancibia Obrador
CargoAbogada. Profesora invitada Universidad Alberto Hurtado y Universidad Gabriela Mistral, Chile
Páginas55-80
Reflexionando sobre los
derechos de la personalidad
desde la perspectiva del
derecho a la propia imagen
Reflecting on the rights of the personality from
the perspective
of the right to own image
María José Arancibia Obrador* 1
* Abogada. Profesora invitada Universidad Alberto Hurtado y Universidad Gabriela
Mistral, Chile. Magister © en Derecho Privado, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad de Chile. Dirección Postal: Hendaya número 60, piso 4, o cina 401, Las Condes,
Santiago. Correo electrónico: mjaobrador@gmail.com.
1 Quisiera agradecer al profesor Dr. Ruperto Pinochet Olave por su guía al abordar este
tema y al profesor Pablo Cornejo Aguilera por su apoyo y colaboración constante.
RESUMEN. El Derecho permanentemente se encuentra en un proceso de transforma-
ción, debiendo sus instituciones adaptarse a la luz de los cambios y de las nuevas ten-
dencias. En este contexto, ha surgido con fuerza un nuevo paradigma en Derecho Civil,
el cual modifica su objeto de protección, pasando de una preocupación centrada en el
área patrimonial del Derecho privado, a otra basada en la esfera moral de la persona:
conforme a esta nueva forma de comprensión, la persona, concebida en cuanto ente
moral y no como un mero sujeto capaz de participar en el tráfico jurídico, es hoy el eje
fundamental de la preocupación del Derecho civil. Una importante consecuencia de
ello es la protección que ha comenzado a dispensarse a los derechos de la persona-
lidad, expresión técnica que permite englobar en el ámbito del Derecho civil aquellos
intereses protegidos por el Derecho constitucional a través de la figura de los derechos
fundamentales, que forma parte de un fenómeno más amplio, que se ha denominado
Revista de Derecho. Segunda época. Año 9. N.º 9 (julio 2014), 55-80 - ISSN 1510-3714
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“constitucionalización del Derecho privado.” Precisamente, esta evolución que ha vi-
vido nuestro Derecho civil se refleja bien en la noción que se ha desarrollado y en la
evolución que ha experimentado la protección del “derecho a la propia imagen”, a lo
cual algunos autores agregan su paulatina autonomía, basado en una reinterpretación
finalista de los derechos fundamentales, acorde con los objetivos de protección de la
persona humana que supone su reconocimiento, y en la interpretación evolutiva de los
instrumentos en que éste consta.
PALABRAS CLAVES. Derecho privado. Derechos fundamentales. Derecho a la propia
imagen. Chile
SUMARIO. 1-Los derechos de la personalidad. Concepto. 2- La imagen y el derecho a
la propia imagen. Concepto. Titulares del derecho a la propia imagen. Protección de
la propia imagen vía privacidad, identidad y honor. Delimitación. 3- El derecho a la
propia imagen en Chile: desde su propietarización a su reconocimiento autónomo.4-
Elementos para una protección autónoma del derecho a la propia imagen. El derecho
a la propia imagen como derecho de la personalidad. Conclusiones. Bibliografía.
Abstract. Constantly, law is in a process of transformation. Its institutions must be adap-
ted in light of social changes and new trends. Within this context, it has strongly emerged
a new paradigm into Private Law, which modifies its object of protection, from one fo-
cused on patrimonial issues towards another one based on the moral sphere of person:
according to this new way of understanding, the individual, conceived as a moral agent
rather than as a merely subject capable to take part in legal transactions, is now the
cornerstone of the concern of Private Law.
An important consequence of the above is the protection that the Law has begun to
provide to the rights of personality – a technical expression allowing to encompass within
Private Law context those interests protected by the Constitutional Law through the figure
of the fundamental rights – which form part of a broader phenomenon, namely the
“constitutionalization of private law”.
Precisely, this evolution lived by our Private Law is well reflected on the notion that has
been developed for the “right to self-image” and its respective evolution, to which some
authors add their gradual autonomy, based on a purposive reinterpretation of funda-
mental rights, in line with the objectives of protection of human beings which are sup-
posed by its recognition, and in a progressive interpretation of the instruments useful for
its recognition.
KEYWORDS. Private law. Rights of personality. Self-image. Chile.

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