Reflexiones generales sobre la adopción del estándar internacional relativo al informe país por país introducido por el plan BEPS

AutorMaría José Santos
CargoContadora Pública, egresada de la Universidad de la República
Páginas121-190
REFLEXIONES GENERALES SOBRE LA ADOPCION DEL
ESTANDAR INTERNACIONAL RELATIVO AL INFORME
PAÍS POR PAÍS INTRODUCIDO POR EL PLAN BEPS
MARÍA JOSÉ SANTOS*
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Antecedentes históricos: 2.1 Principales hitos en el
desarrollo del Plan BEPS y la introducción del Informe País por País, 2.2 La influencia
de la Unión Europea y otros stakeholders en el Informe País por País, 2.3 La posición de
Uruguay en este contexto. 3. La problemática BEPS en materia de precios de transferen-
cia como antesala a las Acciones 8 a 10 y 13. 4. La Acción 13: Documentación de Precios
de Transferencia: 4.1 Documentación integral, 4.2 Objetivos de la documentación, 4.3
Contenido de los informes, 4.4 Acceso a la información contenida en dichos informes.
5. Implementación del Informe País por País como estándar mínimo: 5.1 Introducción
general, 5.2 Modificaciones introducidas a la legislación doméstica, 5.3 Principios subya-
centes en la implementación de este estándar. 6. Reflexiones finales.
1. INTRODUCCION
El denominado Plan BEPS o “Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el tras-
lado de beneficios” fue iniciado por los países del G201 y la OCDE2 en 2013 como respuesta
a la crisis financiera que se desató en el año 2008. El 5 de octubre de 2015, la OCDE pu-
blicó las medidas adoptadas en dicho plan agrupándolas en 15 acciones concretas, una
de las cuales impulsó la adopción del denominado “Informe País por País”.
Este informe deberá ser preparado por los grupos multinacionales de gran dimensión
económica y presentado ante la Administración Tributaria en el país de residencia de
la sociedad matriz para su intercambio automático con las autoridades competentes de
* Contadora Pública, egresada de la Universidad de la República. Asesora del Director General de Rentas de la DGI
en materia de Precios de Transferencia. Miembro del Bureau de Working Party 6 de la OCDE que regula las directrices
internacionales en materia de precios de transferencia. Docente de la Universidad de Montevideo y del Centro de Pos-
grados de la Universidad de la República en las materias de su especialidad. Las opiniones vertidas en el presente trabajo
se realizan a título personal y no representan necesariamente la opinión de las instituciones con las cuales se vincula.
1 El Grupo de los 20 (G-20) es un foro de 19 países más la Unión Europea, donde se reúnen regularmente, desde 1999,
jefes de Estado (o Gobierno), gobernadores de bancos centrales y ministros de finanzas. Está constituido por los siguientes
países: Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, India, Indonesia, Italia, Japón, México, República
de Corea, Rusia, Arabia Saudita, Sudáfrica, Turquía, Reino Unido, Estados Unidos y la Unión Europea (UE).
2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La OCDE nació de la Organización Europea
de Cooperación Económica (OECE), creada en 1947 con el apoyo de los Estados Unidos y Canadá para coordinar el plan
Marshall para la reconstrucción de Europa tras la Segunda Guerra Mundial. Creado como un socio económico para la
OTAN, la OCDE tomó posesión de la OECE en 1961.Tiene como finalidad lograr la coordinación de las principales políti-
cas de los Estados miembros en lo referente a la economía y a los asuntos sociales. Compuesta por 36 miembros, a saber:
Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Corea, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia,
Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, México, No-
ruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suecia, Suiza
y Turquía. Colombia ha sido aceptada como miembro 37ª (actualmente en adhesión).
Interior_UM_N35_para imprimir_corregido setiembre 2019_v1.indd 121 3/9/19 22:54
122
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 35 — AÑO 2019
las demás jurisdicciones fiscales donde opera el grupo, en un marco de transparencia y
colaboración mutua entre los Estados.
Dichos grupos aportarán información contable y fiscal básica sobre la distribución
territorial de sus ingresos, los resultados devengados y los impuestos generados en cada
una de las jurisdicciones fiscales donde operan, detallando además las entidades que lo
integran y las actividades que realizan en cada una de éstas. Varios autores hacen refe-
rencia a este informe como una “big picture” del grupo que mostrará los resultados que
obtienen y los impuestos que pagan en cada país.
La información contenida en dicho informe será utilizada por las Administraciones
Tributarias para el análisis y evaluación de los riesgos fiscales. Con esta medida, se esti-
ma transparentar el 90%3 de los ingresos empresariales mundiales, actualmente concen-
trados en estos grupos.
La introducción del referido informe es una de las medidas del Plan BEPS que verda-
deramente innovan en materia de fiscalidad internacional, no sólo por el contenido del
informe en sí sino también por la forma en la que se accederá a éste. Hasta el presente,
cada contribuyente se vinculaba directamente con su Administración Tributaria y, en
ciertos casos, de ser necesario, dicha Administración Tributaria solicitaba información a
las demás administraciones (por ejemplo, para resolver un conflicto de doble tributación
internacional, para cotejar información presentada por el contribuyente o para solici-
tar nueva información en el marco de una auditoría fiscal). Con la implementación del
Informe País por País las Administraciones Tributarias compartirán recurrentemente
información relevante de los grupos multinacionales con la finalidad de evaluar los ries-
gos de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios hacia otras jurisdicciones
y gestionar de mejor manera los recursos que administran.
La presente tesina tiene como objetivo analizar conceptualmente la adopción del es-
tándar internacional relativo al Informe País por País introducido por el Plan BEPS y
reflexionar sobre algunas de sus características principales. Con esta finalidad, esta tesina
ha sido organizada de la siguiente manera: - En los numerales 2 y 3 se describe cómo
surge el Informe País por País a nivel internacional, destacando los principales aconteci-
mientos internacionales que dieron lugar a esta medida y algunas situaciones de elusión
fiscal que sirvieron de antesala a la adopción de ésta y otras medidas, con la finalidad de
entender la génesis de dicho informe y su interrelación con las otras medidas adoptadas
en materia de precios de transferencia. - En el numeral 4 se analizan los principales cam-
bios relevantes introducidos por la Acción 13 del Plan BEPS en materia de documenta-
ción de precios de transferencia, de manera de entender el contenido del informe en sí y el
rol que dicho informe juega en el contexto general de la documentación requerida en esta
materia. - En el numeral 5 se describen los principales aspectos que conlleva la adopción
del Informe País por País como estándar mínimo internacional. – Finalmente, a partir del
análisis realizado en los numerales anteriores y las reflexiones realizadas en cada uno de
dichos numerales, en el numeral 6 se presentan las reflexiones finales, de carácter general,
sobre los cambios introducidos y su posible impacto en la fiscalidad internacional.
3 Numeral 5.53 de las Directrices de la OCDE.
Interior_UM_N35_para imprimir_corregido setiembre 2019_v1.indd 122 3/9/19 22:54
123
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 35 — AÑO 2019
A partir de estos objetivos, el presente trabajo adopta un enfoque analítico concep-
tual, no realizándose -por tanto- un análisis técnico-normativo de este nuevo estándar.
Cabe precisar que, durante el trabajo, se destacan (en negritas) algunos conceptos rele-
vantes, los cuales serán tenidos en cuenta para las reflexiones posteriores.
2. ANTECEDENTES HISTORICOS
2.1 Principales hitos en el desarrollo del Plan BEPS y la introducción del Informe
País por País
Ante las consecuencias negativas de la crisis financiera desatada en 2008 en los paí-
ses centrales, en el año 2002 los ministros de finanzas de los países del G20 pidieron a
la OCDE que identifique los principales problemas por los cuales la recaudación del
impuesto a la renta empresarial era menor a la deseada (y elabore un plan de trabajo
para combatirlos).4 Es decir, identificar dónde y por qué motivo está siendo erosionada
la renta de las grandes empresas multinacionales (“base erosion”) y hacia dónde estaría
migrando dicha renta y por qué (“profit shifting”). Surge así el término: “Base Erosion and
Profit Shifting”, BEPS por su sigla en inglés, que dio nombre al proyecto y posterior plan.
El febrero de 2013 la OCDE publica el informe: “Lucha contra la erosión de la base impo-
nible y el traslado de beneficios”.5 En este informe la OCDE describe los estudios realizados
y la magnitud del problema identificado, presenta un panorama general de los aconteci-
mientos internacionales que han incidido en la tributación de las empresas y señala que
los principios generales de la tributación internacional, que han regulado hasta ahora
las actividades internacionales en materia de imposición a la renta, han contribuido al
problema identificado. Con el apoyo político del G20, se recomienda la elaboración de
un plan de acción a escala mundial que permita resolver los problemas planteados6.
El problema de fondo que se observaba en el referido informe es que los marcos nor-
mativos existentes habían contribuido -de alguna manera- a la elusión fiscal producida.
Particularmente, se observaba que la red de tratados vigentes para evitar la doble imposi-
ción, principio fundamental de la tributación internacional, así como la existencia de cier-
tas lagunas en la propia legislación doméstica de los Estados (o la asimetría entre éstas),
había contribuido -por la vía de los hechos- a la doble no imposición fiscal. Es decir, las
empresas internacionales estructuraban sus operaciones de manera tal que no pagaban el
impuesto a la renta ni en el país de la fuente ni en el país de la residencia. El sacrificio que
tanto el Estado de la Fuente como el Estado de la Residencia hacían, en pos de evitar la
doble imposición internacional, terminaba siendo aprovechado por otras jurisdicciones.
A pesar que algunas de estas observaciones ya venían siendo señaladas por OCDE en
informes previos, como ser el relativo a Prácticas Fiscales Nocivas7 emitido en 1998, en
4 Declaración de los Líderes del G20, junio de 2012, Los Cabos, México.
5 OCDE (2013): “Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios”, publicado por OCDE el 12/2/2013.
Paris: https://doi.org/10.1787/9789264201224-es.
6 Reunión de Ministros de Finanzas del G20, Moscú, 15-16 de febrero de 2013.
7 OCDE(1998): “Harmful Tax Competition”.
Interior_UM_N35_para imprimir_corregido setiembre 2019_v1.indd 123 3/9/19 22:54

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR