Reflexiones sobre la nueva convención de las Naciones Unidas sobre los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación ('Convención de Singapur')

AutorIgnacio Jorge Tasende Iturvide
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad de la República)
Páginas71-91
REFLEXIONES SOBRE LA NUEVA CONVENCIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS ACUERDOS DE
TRANSACCIÓN INTERNACIONALES RESULTANTES
DE LA MEDIACIÓN
(“CONVENCIÓN DE SINGAPUR”)
CONSIDERATIONS ABOUT THE NEW UNITED NATIONS
CONVENTION ON INTERNATIONAL AGREEMENTS
RESULTING FROM MEDIATION
(“SINGAPORE CONVENTION”)
REFLEXÕES SOBRE A NOVA CONVENÇÃO DAS NAÇÕES
UNIDAS SOBRE OS ACORDOS INTERNACIONAIS
RESULTANTES DA MEDIAÇÃO
(“CONVENÇÃO DE SINGAPURA”)
IGNACIO JORGE TASENDE ITURVIDE*
RESUMEN: En el presente artículo se analizarán los motivos que justificaron la crea-
ción de la Convención de Singapur, y se concluirá positivamente sobre las consecuen-
cias que esta puede tener. En particular, se abordará la naturaleza de los acuerdos, sus
efectos, los requisitos para su validez, su ejecutabilidad, y las causales que ameritan la
denegación de medidas contenidas en el acuerdo. Asimismo, se evaluará el vínculo que
tiene con la Convención de Nueva York, y las relaciones entre los acuerdos de mediación
y los tribunales estatales. En adición a ello, se concluirá sobre la repercusión que pueda
tener el instrumento a nivel global, y su eventual incidencia en el campo de los métodos
de resolución de disputa alternativos.
PALABRAS CLAVE: mediación, Singapur, acuerdos, conciliación, arbitraje.
* Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad de la República). Aspirante a Profesor Adscripto de Derecho
Procesal (Universidad de la República). Asesoría Jurídica de la Contaduría General de la Nación. ORCID id: https://
orcid.org/0000-0002-3728-6394. i.tasende@hotmail.com.
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 37 — AÑO 2020 — https://doi.org/10.47274/DERUM/37.4
72 REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 37 — AÑO 2020
ABSTRACT: This article will analyze the reasons that justified the creation of the
Singapore Convention and its positive consequences. In particular, it will address the
nature of the agreements, their effects, the requirements for their validity, their enforcea-
bility, and the grounds for refusal of measures contained in the agreement. Furthermore,
it will also assess the links with the New York Convention and the relationship between
mediation agreements and State courts. Finally, it will conclude highlighting the impact
that the instrument may have at the global level, and its possible repercussions in the
field of alternative dispute resolution methods.
KEYWORDS: mediation, Singapore, agreements, conciliation, arbitration.
RESUMO: No presente artigo serão analisadas as razões que justificaram a criação
da Convenção de Singapura e será concluída positivamente sobre as consequências que
esta pode ter. Em especial, será abordada a natureza dos acordos, seus efeitos, os re-
quisitos para sua validade, sua executabilidade e as causas que justificam a recusa das
medidas previstas no acordo. Além disso, será avaliado o vinculo que tem com a Con-
venção de Nova Iorque e as relações entre os acordos de mediação e os tribunais estatais.
Adicionalmente será feita uma conclusão sobre o impacto que o instrumento pode ter a
nível global e o sua eventual incidência no campo dos métodos de resolução de disputas
alternativas.
PALAVRAS-CHAVE: mediação, Singapura, acordos, conciliação, arbitragem.
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Generalidades
La creación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Tran-
sacción Internacionales Resultantes de la Mediación, –en adelante “Convención de Sin-
gapur”–, se halla en el marco de la promoción de la coordinación y uniformización pau-
latina del derecho comercial internacional, objetivos cuya consecución se encomendó
a la Comisión de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1996, por resolución 2205
(XXI)1. Fue preparada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional –en adelante “CNUDMI”–, y aprobada por la Asamblea General el 20 de
diciembre de 2018, en Nueva York.
Como antecedente de la Convención de Singapur, es necesario mencionar a la Ley
Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional del 19 de noviembre de 2002 (Nueva
York), modificada en 2018, que junto con el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI,
del 04 de diciembre de 1980 (Nueva York), se constituyeron en instrumentos orientados
a perseguir la determinación de un encuadre jurídico armónico para la justa y eficaz
solución de conflictos.
En ese orden, se reconoce a la mediación como una forma de resolver los conflictos
amistosamente, sin necesidad de judicializarlos. La adopción de una Convención que
1 Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2018, disponible en: https://undocs.org/es/A/
res/73/198.

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