Reflexiones sobre la tercera sección del proyecto de ley de urgente consideración: la educación

AutorRamiro Castro
Páginas40-44
REFLEXIONES SOBRE LA TERCERA
SECCIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE
URGENTE CONSIDERACIÓN: LA
EDUCACIÓN *
Ramiro Castro
La pandemia que padece la Humanidad nos ha demostrado a los uruguayos
que somos capaces de al menos dos cosas: una, es que podemos ponernos de
acuerdo sobre asuntos importantes y otra, que eso pasa en las malas; es decir,
que pese a alguna diferencia entre los gremios, sindicatos y los partidos
políticos del gobierno y la oposición, las decisiones en el marco de la
emergencia sanitaria que toma el oficialismo se apoyan, y la ciudadanía no es
la excepción. La pena es que si bien logramos consensos, no lo hacemos hasta
que empieza a apretar el zapato. Por eso hoy, aprovechamos la oportunidad
para hablar de un tema trascendente, en el que no nos podemos poner de
acuerdo desde hacer rato, aunque esté entre las prioridades de toda la
sociedad. Nos referimos a la educación.
Cuando por el mes de noviembre decíamos que el Proyecto de Ley de
Urgente Consideración, en adelante PLUC, era ilegítimo por obligar al
Parlamento a discutir asuntos trascendentes para el país en plazos muy
breves, uno de los argumentos era el uso abusivo de las formas mediante la
inclusión de numerosos y extensos artículos. La Tercera Sección del PLUC
que modifica principalmente a la Ley General de Educación (18.437) es un buen
ejemplo, porque nos permitirá ver la estrategia legislativa empleada para
crear una ley ómnibus y, ya que estamos, dar una ojeada al contenido y otras
disposiciones legales que comprende.
Para no aburrirnos y no aburrir al lector, luego de haber leído los 67
artículos que componen la Tercera Sección del PLUC y haber realizado un
análisis literal de cada uno de ellos, los clasificaremos de la siguiente manera:
artículos que realizan cambios no sustanciales y/o que podrían haberse
efectuado de una forma más simple y breve; artículos que modifican
aspectos sustanciales pero que se lograrían con una redacción más sencilla y
escueta; y por último, artículos que implican cambios significativos en el
contenido de la ley 18.437.
*Este artículo fue publicado en la 22ª edición de ContraArgumento, correspondiente al mes de
marzo de 2020
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