Los regímenes promocionales en Uruguay y su adecuación al estándar previsto en el Plan de Acción BEPS

AutorCatalina Camejo Hernandez
Páginas181-220
“LOS REGÍMENES PROMOCIONALES EN URUGUAY
Y SU ADECUACIÓN AL ESTÁNDAR PREVISTO
EN EL PLAN DE ACCIÓN BEPS.”
CATALINA CAMEJO HERNANDEZ
MAESTRÍA EN LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA
Tutor Académico: Leonardo Bruzzone
Montevideo, 29 de octubre de 2019
ÍNDICE
1. Introducción
2. Planteamiento del tema
3. Marco teórico
3.1. El Proyecto BEPS y el marco inclusivo
3.2. La Acción 5
3.2.1. Objetivos
3.2.2. Los regímenes preferenciales comprendidos en el ámbito de aplicación de la Acción 5
3.2.3. Las conclusiones de la evaluación
3.2.4. El estándar previsto para los regímenes preferenciales
3.2.4.1. Requisitos de sustancia
3.2.4.1.1. Requisitos de sustancia para regímenes PI
3.2.4.1.2. Requisitos de sustancia para regímenes de no PI
3.2.4.2. Los restantes factores de riesgo
3.2.4.2.1. Ring fencing
3.2.4.2.2. Falta de transparencia
3.2.4.2.3. Falta de intercambio efectivo de información respecto al régimen
3.2.4.2.4. Factores secundarios
3.2.5. Cronograma de implementación
3.2.6. Monitoreo
4. Discusión: los regímenes preferenciales en Uruguay bajo el ámbito de revisión de la Acción 5
4.1. Cuestiones generales
4.2. Regímenes
4.2.1. Exoneración lit. S) artículo 52 del Título 4 – Software y Biotecnología
4.2.1.1. Antecedentes
4.2.1.2. Adecuaciones al régimen
4.2.1.2.1. Rentas derivadas de activos
4.2.1.2.2. Rentas derivadas de servicios
4.2.1.3. Monitoreo
4.2.2. Zonas francas
4.2.2.1. Antecedentes
4.2.2.2. Adecuaciones al régimen
Interior_UM_N36_v2.indd 181 12/17/2019 11:19:47 AM
182
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 36 — AÑO 2019
4.2.2.3. Monitoreo
4.2.3. Decreto 251/014 – Centro de Servicios Compartidos
4.2.3.1. Antecedentes
4.2.3.2. Adecuaciones al régimen
4.2.3.3. Monitoreo
4.2.4. Decreto 11/013 – Biotecnología
4.2.4.1. Antecedentes
4.2.4.2. Adecuaciones al régimen
4.2.4.3. Monitoreo
5. Conclusiones
6. Bibliografía
1. Introducción
En 2015, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a
impulso del G20, elabora el denominado “Proyecto sobre la erosión de la Base Imponible
y Traslado de beneficios” (“Proyecto BEPS”, por sus siglas en inglés), un conjunto de 15
informes en donde se proponen acciones tendientes a evitar este fenómeno, a través de
la adopción de nuevos estándares internacionales.
El objetivo final es asegurar que los beneficios queden gravados donde se desarrolla
la actividad económica que crea o añade valor.
Para lograr los cometidos propuestos, se reconoce la necesidad de incorporar al Pro-
yecto BEPS a la mayor cantidad posible de jurisdicciones, en el entendido que una im-
plementación conjunta y coordinada, es lo que asegurará el éxito del mismo para todos.
Para ello, la OCDE desarrolló el denominado “marco inclusivo”, que permite a los países
no pertenecientes a esta organización ni al G20, trabajar en la consecución del estándar
BEPS, en un plano de igualdad con los países integrantes de la OCDE y del G20.
Uruguay adhirió al marco inclusivo BEPS en junio de 2016, lo cual implica participar
en los grupos de trabajo técnico en donde se desarrollan las tareas de revisión y moni-
toreo, pero también, comprometerse a la adopción del estándar mínimo acordado. Esto
último significa cumplir con las medidas previstas en las Acciones 5 – prácticas fiscales
nocivas-, 6 – abuso de tratados-, 13 – informe país por país-, y 14 – resolución de contro-
versias-.
En particular, el informe correspondiente a la Acción 5 del Proyecto BEPS (de ahora
en adelante, Acción 5), abarca dos grandes líneas de trabajo: la mejora en la transparen-
cia y la revisión de ciertos regímenes preferenciales.
En lo que refiere a la mejora en la transparencia, se prevé el intercambio espontáneo y
obligatorio entre países, de ciertas decisiones administrativas (“rulings”) relativas a ope-
raciones transnacionales que pudieran dar lugar a prácticas elusivas que erosionen las
bases imponibles o que generen el traslado artificial de beneficios por parte de Grupos
Multinacionales de Empresas.
Interior_UM_N36_v2.indd 182 12/17/2019 11:19:47 AM
183
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 36 — AÑO 2019
Por su parte, respecto a los regímenes preferenciales, la Acción 5 retoma el trabajo
sobre prácticas fiscales perniciosas iniciado por la OCDE en 1998, a partir de la publica-
ción del Informe “Competencia fiscal perniciosa: un tema global” (“Informe 1998”)1. En
dicho informe se crea además el Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas (FHTP por sus
siglas en inglés), como grupo de trabajo encargado de llevar adelante las recomendacio-
nes contenidas en el mismo, que funciona bajo la órbita del Comité de Asuntos Fiscales
de la OCDE. A partir del Proyecto BEPS, es en el ámbito del FHTP donde se evalúan los
mencionados regímenes, teniendo en cuenta los requisitos previstos en la Acción 5.
Derivado de esa evaluación entre pares, un régimen puede ser calificado como “no
nocivo”, “potencialmente nocivo pero no realmente dañino”, o “nocivo”. Esta última
calificación habilitaría a los restantes países integrantes del marco inclusivo a adoptar
medidas defensivas para neutralizar los efectos perniciosos del régimen en cuestión.
El compromiso asumido por Uruguay en lo que refiere a la Acción 5 implica adaptar
los regímenes promocionales que otorgan beneficios a factores geográficamente móviles
al estándar BEPS, proceso que se inició en el año 2017.
El presente trabajo de investigación, se centrará pues en el análisis de los regímenes
promocionales que quedarían comprendidos en el ámbito de aplicación de la Acción 5,
que estaban vigentes a la fecha de incorporación de Uruguay al marco inclusivo BEPS, y
cómo se produjo su adecuación al estándar BEPS.
2. Planteamiento del tema.
Objetivo de la investigación
Objetivo principal
Analizar cómo Uruguay adaptó sus regímenes promocionales que involucraban fac-
tores geográficamente móviles al estándar previsto en la Acción 5 del Proyecto BEPS,
partiendo de la situación al momento de la adhesión al marco inclusivo BEPS hasta la ac-
tualidad.
Objetivos específicos
a. Describir detalladamente los lineamientos previstos en la Acción 5 del Proyecto
BEPS y sus documentos complementarios.
b. Identificar los regímenes promocionales contenidos en la normativa nacional, que
fueron evaluados por parte del FHTP.
c. Analizar sus características particulares, y su adecuación a los requisitos previstos
en la Acción 5.
1 OCDE (1998), “Competencia fiscal perniciosa: un tema global”. http://dx.doi.org/10.1787/9789264162945-en
Interior_UM_N36_v2.indd 183 12/17/2019 11:19:47 AM

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR