Rendición de Cuentas

> @|La Cámara de Senadores acaba de aprobar el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas que incluye el art.177, que sustituye el art. 4° de la Ley de Puertos del 8.4.1992, el que tendrá, en lo sustancial, la siguiente redacción: "El régimen establecido en los artículos 2° y 3° de la presente ley, se aplicará a los demás puertos, terminales portuarias y zonas de alijo, fijadas de conformidad con el art. 28 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo..,". De este modo, se pretende aplicar el régimen de puerto libre, además de a esas terminales portuarias, a las zonas de alijo y complemento de carga previstas en ese tratado.> > La desprolija redacción de este artículo, que no menciona el complemento de carga, es, además, violatoria del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo que, como expreso en mi libro "Límites de la República Oriental del Uruguay" (2a. ed. 1992, pp.147-148), conforme a sus artículos 27 y 28, la Comisión Administradora del Río de la Plata "ha fijado cuatro zonas de alijo y complemento de carga, dos próximas al límite exterior del Río de la Plata y a las franjas de jurisdicción exclusiva de la Partes (la "D" cercana la costa uruguaya y la "C" a la argentina) y dos, una ubicada a unas 12 millas de la playa Carrasco (la "A" ) y otra un poco más alejada de la...

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