Renovación del derecho por vía hermenéutica: el caso del dolo civil

AutorDiego Pérez Lasserre
Páginas165-182
Revista de Derecho (UCUDAL). 2da época. Año 14. N° 18 (dic. 2018). ISSN 1510-3714. ISSN on line 2393-6193
Recibido: 18/06/ 18. Observado: 05/07. Evaluado: 07/09. Aceptado: 10/10
Renovación del derecho
por vía hermenéutica:
El caso del dolo civil
Renewal of law by hermeneutics:
the case of mens rea
Diego Pérez Lasserre1
1Universidad San Sebastián, Santiago, Chile.
Orcid: https://orcid.org/0000-0002-0665-4203
https://doi.org/10.22235/rd.v18i2.1708
Resumen: Este artículo propone renovar la comprensión del dolo civil por vía herme-
néutica. En particular, se plantea la necesidad y utilidad de la aplicación de la prueba
indiciaria, así como su estándar probatorio, al caso dolo civil. En definitiva, este trabajo
no tiene por finalidad hacer un giro objetivo en la comprensión del dolo, sino que pro-
poner un modelo que facilite la prueba sin modificar su carácter subjetivo.
PalabRas clave: dolo civil – hermenéutica – prueba indiciaria.
abstRact: This article seeks to renew the understanding of civil mens rea through
hermeneutics. In particular, it poses the need and usefulness of the application of the
circumstantial evidence, as well as its evidentiary standard, to the civil mens rea. In short,
this work does not intend to make an objective turn in the understanding of mens rea.
Instead, it proposes a model that facilitates the proof of this element without modifying
its subjective character.
Key-woRds: civil mens rea – hermeneutics – circumstantial evidence.
sumaRio: I. Introducción. II. El derecho y la Comprensión. 1. Carácter proyectivo de
la comprensión. 2. Dogmática perfecta equivale a praxis perfecta: derribando un mito.
III. Comprensión actual del dolo civil. IV. Necesidad de un giro en la comprensión del
dolo civil. V. Conclusión. Bibliografía.
Diego Pérez Lasserre, Renovación del derecho por vía hermenéutica: El caso del dolo civil, 165-182
166 Revista de Derecho (UCUDAL). 2da época. Año 14. N° 18 (dic. 2018). ISSN 1510-3714. ISSN on line 2393-6193
“El Derecho […] sólo puede ser un instrumento efectivo si cuando se define su
contenido se piensa en cómo éste va a poder ser llevado a la práctica del proceso […]:
de lo contrario, se queda en una elaboración de conceptos tal vez bella, pero estéril, y
no se puede seguir afirmando que la dogmática sea una ciencia práctica”.
Ramón Ragués2.
I.
INTRODUCCIÓN
Teoría y praxis jurídica. Estos conceptos parecen referirse a mundos diametralmente
opuestos. En efecto, el primero de ellos nos lleva inmediatamente a pensar en el académico
que, alejado del “mundo real”, se dedica a elaborar bellas y sistemáticas teorías sobre el dere-
cho. La palabra praxis, en cambio, hace imaginarnos al abogado que día a día va a batallar a
los tribunales y órganos de la administración.
Afortunadamente, este clásico binomio parece estar quedándose atrás en la realidad
jurídica nacional. Cada vez hay más teóricos que tienen un ojo puesto en la praxis, así como
abogados que ejercen la profesión que acuden a la teoría para utilizarla como arma de com-
bate. Todavía quedan, sin embargo, ciertas figuras jurídicas que tienen un rico contenido
teórico, pero poca aplicación práctica. En el presente trabajo intentaremos superar esta pro-
blemática con una de ellas: el dolo civil.
En efecto, el presente trabajo tiene por finalidad justificar teóricamente que es necesa-
rio hacer un giro en lo que se refiere a la comprensión del dolo para así tornar esta institución
en útil para la praxis. En particular, propondremos que sería ventajosa la aplicación de la
prueba indiciaria en estas materias. Para ello hemos dividido el trabajo de la siguiente mane-
ra: primero explicaremos la relación que existe entre el derecho y el carácter proyectivo de la
comprensión (1). Luego haremos un breve esbozo de la comprensión actual del dolo civil en
2 Ramón Ragués i Vallés, El dolo y su prueba en el proceso penal (Barcelona: J.M. Bosch, 2002), 198.

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