Resolución 185/021.- Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la presentación de los artistas no residentes participantes de la Gala Lírica, del concierto del pianista Homero Francesch y de la obra “La del Manojo de Rosas” de Pablo Sorozábal, en el marco de la Temporada Lírica 2021 del Teatro Solís, en los meses de setiembre y diciembre.

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Documen tos
Nº 30.783 - octubre 6 de 2021
DiarioOficial |
Publicaciones
Jurídicas
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Decreto 338/021
Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del
Consumo, correspondientes al mes de JULIO de 2021; y el coeciente
para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de AGOSTO
de 2021.
(3.265*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Setiembre de 2021
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio
de 1974;
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el
artículo 38 Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Índice de los Precios del Consumo (IPC)
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que
el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al
vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que
corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad
Reajustable de Alquileres (URA) o el Índice de los Precios del Consumo
(IPC) en el referido término;
III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(URA) y del Índice de los Precios del Consumo (IPC) serán publicados
por el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente con el
coeciente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos;
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219, de 4
de julio de 1974 y Nº 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº
15.799, de 30 de diciembre de 1985 y a los informes remitidos por el
Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable
(UR) correspondiente al mes de julio de 2021, vigente desde el 1º de
agosto de 2021 y por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre
la variación del Índice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado
por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía
y Finanzas y la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR)
correspondiente al mes de julio de 2021, a utilizar a los efectos de lo
dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus
modicativos en $ 1.345,54 (pesos uruguayos mil trescientos cuarenta
y cinco con 54/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos)
meses inmediatos anteriores, jase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (URA) del mes de julio de 2021 en $ 1.343,15 (pesos
uruguayos mil trescientos cuarenta y tres con 15/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de julio de 2021
a 233,90 (doscientos treinta y tres con 90/100), sobre base diciembre
2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes agosto de 2021 es
de 1,0671 (uno con seiscientos setenta y uno diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
5
Resolución 185/021
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
presentación de los artistas no residentes participantes de la Gala Lírica,
del concierto del pianista Homero Francesch y de la obra “La del Manojo
de Rosas” de Pablo Sorozábal, en el marco de la Temporada Lírica 2021
del Teatro Solís, en los meses de setiembre y diciembre.
(3.267*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Setiembre de 2021
VISTO: la presentación de una Gala Lírica, un concierto del
pianista Homero Francesch y de la obra “La del Manojo de Rosas” de
Pablo Sorozábal en la ciudad de Montevideo en los meses de setiembre
y diciembre del presente año, en el marco de la Temporada Lírica 2021
del Teatro Solís;
RESULTANDO: I) que dicho evento tiene una indudable
trascendencia cultural;
II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por
Resolución de la Secretaría de la Presidencia de la República en ejercicio
de atribuciones delegadas, con fecha 24 de agosto de 2021;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la presentación de los artistas
no residentes participantes de la Gala Lírica, del concierto del pianista
Homero Francesch y de la obra “La del Manojo de Rosas” de Pablo
Sorozábal, en el marco de la Temporada Lírica 2021 del Teatro Solís,
en los meses de setiembre y diciembre del presente año.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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