Resolución #22/111.- Apruébase el procedimiento de habilitación de los vehículos que transporten carnes y derivados, de acuerdo con lo dispuesto en el “Reglamento Nacional de Distribución de Carnes y Derivados con Destino al Mercado Interno”.

4Documentos Nº 31.070 - diciembre 5 de 2022 | DiarioOficial
La Ley en
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e. Precio concertado de acuerdo con las convenciones
establecidas en el ámbito de negociación.
f. Cantidad.
g. Contravalor.
h. Fecha pactada de liquidación.
Artículo 155.8 (INFORMACIÓN A REPORTAR SOBRE
OPERACIONES EXTRABURSATILES DEL MERCADO DE
CAMBIOS). Las instituciones autorizadas por el Banco Central del
Uruguay a operar en el mercado de cambios deberán reportar las
operaciones extrabursátiles del mercado de cambios concertadas a
efectos de su registro en una de las instituciones que administren
ámbitos formales de negociación y hayan sido autorizadas a tales
efectos, de acuerdo con las instrucciones que se impartirán.
Esta obligación alcanza a las operaciones denidas en los literales
a), b), c) y g) del artículo 1, del Libro I - Operaciones de Cambio
concertadas entre instituciones autorizadas por el Banco Central
del Uruguay a operar en el mercado de cambios, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1, del Libro I de esta Recopilación.
DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL: La obligación de informar las
operaciones extrabursátiles del Mercado de Cambios de operaciones
realizadas sobre los instrumentos denidos en los literales b) y c) del
artículo 1, del Libro I - Operaciones de Cambio entrará en vigencia el
1 de octubre de 2023.
Artículo 155.9 (INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE
OPERACIONES EXTRABURSATILES DEL MERCADO DE
CAMBIOS). Las instituciones autorizadas por el Banco Central del
Uruguay a llevar el registro de operaciones extrabursátiles del mercado
de cambios deberán reportar a la Gerencia de Política Económica y
Mercados la siguiente información:
a. La nómina de agentes que registrarán sus operaciones
extrabursátiles en las referidas instituciones, dentro de los 5
(cinco) días hábiles de presentada la solicitud.
b. Las operaciones extrabursátiles registradas, de acuerdo con las
instrucciones que se impartirán.
DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL: Lo dispuesto en el numeral
b. precedente entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al
transcurso de 6 meses de la publicación de la presente resolución.
3) Encomendar a la Gerencia de Política Económica y Mercados la
comunicación de lo dispuesto por medio de Circular.
(Sesión de hoy - Acta Nº 3626)
(Expediente 2020-50-1-1055)
Débora Sztarcsevszky
Gerenta de Área.
Md Resolución publicable
Firmante: Débora Sztarcsevszky Slaifstein Fecha: 30/11/2022
16:35:53
3
Circular 2.410
Fe de erratas - Circular 2409 de 1º de diciembre de 2022.
(4.756*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 1º de diciembre de 2022
Ref: FE DE ERRATAS - CIRCULAR 2409 DE 1 de diciembre de 2022
- RECOPILACIÓN DE NORMAS DE OPERACIONES.
Se pone en conocimiento que en la Circular No. 2409 de 1 de
diciembre de 2022, donde dice: “... este Banco Central adoptó, con
fecha 30 de diciembre de 2022, la Resolución D/304/2022”, debió
decir: este Banco Central adoptó, con fecha 30 de noviembre de 2022,
la Resolución D/304/2022.
(Exp. No. 2020-50-1-01055)
MALACRIDA RUIZ, FABIO CONO, GERENCIA DE AREA I
PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES - INAC
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Resolución #22/111
Apruébase el procedimiento de habilitación de los vehículos que
transporten carnes y derivados, de acuerdo con lo dispuesto en el
“Reglamento Nacional de Distribución de Carnes y Derivados con
Destino al Mercado Interno”.
(4.753*R)
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
VISTO: la conveniencia de establecer el procedimiento de
habilitación de los vehículos que transporten carnes y derivados, de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nº 32/021 de 21 de enero de
2021 que aprueba el “Reglamento Nacional de Distribución de Carnes
y Derivados con Destino al Mercado Interno”.
RESULTANDO: I) el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 15.605, de
27 de julio de 1984, de creación del INAC, en la redacción dada por
el artículo 359 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, le asigna
promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de producción,
transformación, comercialización, almacenamiento y transporte de
carnes bovina, ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo y
animales de caza menor, sus menudencias, subproductos y productos
cárnicos, entre otras competencias;
II) conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del literal A) del artículo
3º del Decreto-Ley Nº 15.605, en la redacción dada por el artículo 360
de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, compete al INAC, para el
cumplimiento de sus objetivos, la habilitación, registro y control de
medios de transporte;
III) con fecha 23 de agosto de 2019 se promulgó la Ley Nº 19.783,
referida a la inocuidad y transparencia en la comercialización de
carnes y derivados, cuyo artículo 3º dispone que “sin perjuicio de las
competencias del Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales en materia
de inocuidad y de transparencia comercial entre empresas que comercialicen

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