'Resolución 2783/021.-Apruébase el Memorándum de Entendimiento a suscribirse entre el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y ASSE.'

12 Documentos Nº 30.765 - setiembre 10 de 2021 | DiarioOficial
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Resolución 2.783/021
Apruébase el Memorándum de Entendimiento a suscribirse entre el
Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y ASSE.
(2.918)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 28 de Junio de 2021
Visto: el Memorándum de Entendimiento, a suscribirse entre
el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la
Administración de Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.);
Resultando: I) que el Estado Uruguayo raticó la Convención
sobre los Derechos del Niño el 28/09/1990, mediante Ley Nº 16.137,
comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para
asegurar que las normas establecidas en la Convención sean efectivas,
y así garantizar y proteger el cumplimiento de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes uruguayos;
II) que A.S.S.E. tiene como visión brindar atención integral a la
salud, con una red de servicios en todo el territorio nacional, que
contribuya a mejorar la calidad de vida de sus beneciarios;
III) que la Dirección de Niñez y Adolescencia de A.S.S.E. se propone
ser referente en la atención en Salud de la Niñez y Adolescencia,
contribuyendo a mejorar su calidad de vida y su desarrollo integral en
un marco de políticas de equidad, enfoque de derechos y humanización
de la atención, mediante la implementación y desarrollo de un sistema
de gestión basado en la ecacia, eciencia, innovación y mejora
continua;
IV) que UNICEF, en cumplimiento de su rol promotor de la
Convención sobre los Derechos del Niño, otorga asistencia al Estado
uruguayo a través del Acuerdo Básico de Cooperación de fecha
25/10/1995 y del Programa de Cooperación 2021-2025, uno de cuyos
objetivos busca fortalecer todo el sistema de protección a la infancia
con miras a atender y monitorear los derechos de los niños;
Considerando: que por lo expuesto, se entiende pertinente proceder
en consecuencia, aprobando el Memorándum de Entendimiento
entre el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la
Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
Nº 18.161 del 29/7/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Apruébase el Memorándum de Entendimiento a suscribirse
entre el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la
Administración de Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.), el cual luce
adjunto y forma parte integral de la presente resolución.
2º) Comuníquese. Tomen nota las Gerencias General y Asistencial,
la División Notarial, la Dirección de Salud de Niñez y Adolescencia,
Dirección de Primer Nivel de Atención, Unidad de Transparencia y
Acceso a la Información, y Dirección de Gestión Comercial, Convenios
y Desarrollo.
Nota: 3259/2021
Res.: 2783/2021
me
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO (ASSE) Y EL FONDO DE NACIONES UNIDAS PARA
LA INFANCIA (UNICEF)
En Montevideo, FECHA, entre la Administración de Servicios de
Salud del Estado (en adelante ASSE) representado por XXXXXX, con
domicilio en Av. Luis Alberto de Herrera 3326 de esta ciudad, y el
Fondo de Naciones Unidas para la Infancia en Uruguay (en adelante
UNICEF), representado por la Señora Luz Angela Melo, Representante,
con domicilio en Br. Artigas 1659 piso 12 de esta ciudad, se suscribe el
presente Memorándum de Entendimiento.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Uruguay raticó la Convención sobre los
Derechos del Niño el 28 de setiembre de 1990 mediante la Ley 16.137,
comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para
asegurar que las normas establecidas en la Convención sean efectivas,
y así garantizar y proteger el cumplimiento de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes uruguayos.
Que ASSE tiene como visión brindar atención integral a la salud
(lo que incluye promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento
oportuno), con una red de servicios en todo el territorio nacional, que
contribuye a mejorar la calidad de vida de sus beneciarios.
Que la Dirección de Niñez y Adolescencia de ASSE se propone
ser referente en la atención en salud de la Niñez y Adolescencia,
contribuyendo con el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), de
manera de satisfacer las necesidades de salud de la población pediátrica
usuaria de ASSE, poniendo énfasis en la educación, promoción,
prevención, diagnóstico precoz, recuperación, rehabilitación y
cuidados paliativos.
También ser líderes del proceso de atención de la Salud de Niñez
y Adolescencia, contribuyendo a mejorar su calidad de vida y su
desarrollo integral en un marco de políticas de equidad, enfoque de
derechos y humanización de la atención, mediante la implementación
y el desarrollo de un sistema de gestión basado en la ecacia, eciencia,
innovación y la mejora continua.
Que UNICEF, en cumplimiento de su rol promotor de la
Convención sobre los Derechos del Niño, otorga asistencia al Gobierno
de Uruguay a través del Acuerdo Básico de Cooperación de fecha 25
de octubre de 1995 y del Programa de Cooperación 2021-2025, uno
de cuyos objetivos busca fortalecer todo el sistema de protección
de la infancia con miras a atender y monitorear los derechos de
niños, niñas y adolescentes afectados por la violencia, el abuso, la
explotación, el internamiento, así como aquellos en conicto con la
ley penal. Asimismo, su componente de Inclusión Social se propone
combinar intervenciones en diversos sectores de servicios sociales con
un enfoque integrado, para que los niños puedan ejercer sus derechos
desde el principio, empezando por el acceso integral a los servicios
de desarrollo infantil temprano y la conservación de la buena salud
(tanto física como mental).
Que UNICEF se compromete a apoyar al país para avanzar hacia
el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y hacia el
cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos,
particularmente aquellas relacionadas con las mujeres y los niños.
ACUERDAN
Primero: Trabajar en conjunto las siguientes líneas de acción:
a) Colaborar en el desarrollo de acciones en favor de la salud y el
desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
b) Contribuir con la denición de acciones que tengan como
objetivo la promoción y la protección de un adecuado desarrollo
infantil durante la primera infancia.
c) Desarrollar acciones conjuntas para la prevención de la violencia
contra niños, niñas y adolescentes, así como también la detección
oportuna, la atención y la reparación del daño.
d) Implementar acciones conjuntas para el cuidado y atención de
la salud mental de niños, niñas y adolescentes.
Segundo: El presente acuerdo constituye un marco global de
cooperación entre ambas instituciones. Una vez denidas las líneas
de cooperación concretas, podrán suscribirse acuerdos especícos
bilaterales con otras instituciones u organizaciones que sean requeridas
para la implementación de las actividades previstas: UNICEF podrá
utilizar los productos comunicacionales que sean de su autoría

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