Resolución 33/016.- Dispónense los requisitos que deben cumplir los importadores, fabricantes y distribuidores mayoristas de productos regulados por las normas de Etiquetado de Eficiencia Energética, al momento de su comercialización. (222*R)

IM.P.O.
IM.P.O.
4Documentos Nº 29.399 - febrero 19 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 16 y 17 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 33/016
Dispónense los requisitos que deben cumplir los importadores,
fabricantes y distribuidores mayoristas de productos regulados por
las normas de Etiquetado de Eciencia Energética, al momento de su
comercialización.
(222*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 033/016 Nº 0703-02-006-2014 04/2016
VISTO: la necesidad de establecer formalmente la obligación
de que los importadores, fabricantes y distribuidores mayoristas de
productos alcanzados por la normativa de Etiquetado de Eciencia
Energética cuenten con la documentación acreditante especíca en
cada caso de que las comercializaciones de dichos productos fueron
realizadas con las etiquetas reglamentarias correspondientes.
RESULTANDO: I) que, los artículos 1º literal “G” y 15 literal “E”
de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, así como la Ley Nº
18.597 de 21 de setiembre de 2009, coneren a la URSEA cometidos de
regulación y control en materia de uso eciente de la energía;
II) que, en el marco de la actividad de contralor y scalización
de la URSEA, es necesario que los importadores, fabricantes y
distribuidores mayoristas de productos alcanzados por la normativa
de Etiquetado de Eciencia Energética, cuenten con la documentación
acreditante especíca en cada caso de que las comercializaciones de
dichos productos fueron realizadas con las etiquetas reglamentarias
correspondientes;
III) que, el literal “B” del artículo 14 de la Ley Nº 17.598, de 13 de
diciembre de 2002, conere a la URSEA cometidos y poderes jurídicos
relativos al dictado de reglas generales e instrucciones particulares
que aseguren, en el marco de sus competencias específicas, el
funcionamiento adecuado de los servicios comprendidos en sus áreas
de actividad.
CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido proceso,
por lo que corresponde resolver en consecuencia.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en las
normas invocadas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Establecer que los importadores, fabricantes y distribuidores
mayoristas de productos alcanzados por la normativa de Etiquetado
de Eciencia Energética, deben tomar los recaudos pertinentes a efectos
de disponer de la documentación acreditante especíca para cada caso
de que las comercializaciones de dichos productos fueron realizadas
con las etiquetas reglamentarias correspondientes.
2) Lo dispuesto comenzará a regir a partir del 1º de abril de 2016.-
3) Publíquese, notifíquese, comuníquese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 04/2016 de fecha 16/02/2016.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
2
Resolución 74/016
Adecúanse las medidas sanitarias aplicables en todo el territorio
nacional, en virtud de la existencia de Muermo en la región.
(225*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
DGSG/Nº 74/2016
Montevideo, 15 de febrero de 2016
VISTO: la situación sanitaria actual en relación a la enfermedad
de Muermo, en la República Federativa de Brasil;
RESULTANDO: I) por resolución DGSG Nº 194/2015 de fecha 22
de septiembre de 2015, se suspendió hasta nuevo aviso todo tipo de
concentración de animales de la especie equina en un radio de 50 km
de la frontera con la República Federativa de Brasil, así como todos
los movimientos de equinos desde y hacia los establecimientos de
acopio de equinos ya sea con destino a reventa y/o faena, ubicados
en la zona antes mencionada;
II) el permanente contacto con las autoridades del mencionado
país, permite mantener información actualizada de las medidas
sanitarias instrumentadas en su territorio, para el control de la
enfermedad y sus resultados;
III) del análisis de dicha información, así como de la efectividad
de las medidas sanitarias adoptadas en el territorio nacional, relativas
al control de movimientos; inspecciones clínicas y obtención de
resultados negativos a Maleína hallados, surge la posibilidad de
mitigar dichas medidas, a n minimizar las restricciones del ujo
regular de movimiento de equinos en la zona fronteriza;
CONSIDERANDO: I) el Muermo es una enfermedad exótica
en nuestro país y de carácter zoonótico, que genera importantes
restricciones al comercio internacional de equinos y sus subproductos;
II) necesario adecuar las medidas sanitarias a aplicar en el
territorio nacional, a la evolución del control de Muermo en la región,
manteniendo la protección de la situación sanitaria de nuestro país,
en relación a la enfermedad;
III) conveniente mitigar las medidas sanitarias de prevención
ejecutadas, manteniendo las estrictamente necesarias para evitar la
introducción de la enfermedad a territorio uruguayo, especialmente
en los eventos de concentración de cualquier naturaleza en zonas
fronterizas;
IV) las resoluciones MERCOSUR/GMC/RES Nº 20/07 y 22/07 de
27 de noviembre de 2007, establecen requisitos zoosanitarios para la
importación denitiva o temporal de équidos entre Estados Partes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; artículo 215 de la ley Nº
18.362 de 6 de octubre de 2008; resoluciones MERCOSUR/GMC/RES
Nº 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007, decreto Nº 14/993 de 12
de enero de 1993 y las normas del Código sanitario para los animales
terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR