Resolución 95/021.- Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2021, el régimen especial de subsidio por desempleo establecido en la Resolución 25 del MTSS de fecha 19 de febrero de 2021.

20 Documentos Nº 30.717 - julio 5 de 2021 | DiarioOficial
La Ley en
tu lenguaje
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
5
Resolución S/n
Prorrógase el aforo máximo permitido del 50% de los asientos en
cada unidad, hasta el 20 de julio de 2021 inclusive, en los servicios
de transporte colectivo de pasajeros regulares de corta, media y larga
distancia, así como los no regulares.
(2.365)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2021-10-7-0000742
/nr
Montevideo, 1º de Julio de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en relación a las
medidas adoptadas para detener la propagación de la Pandemia
originada por el COVID-19, y preservar la salud de la población;
RESULTANDO: que es prudente continuar porque así lo requiere
la situación sanitaria actual, con las medidas adoptadas en el sector del
transporte de pasajeros por carretera en servicios regulares como en los
no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos), por
las cuales se limita el aforo máximo permitido en un 50% (cincuenta
por ciento) de la capacidad total de asientos;
CONSIDERANDO: que las medidas de restricción de aforo
adoptadas oportunamente, deben ser prorrogadas según la situación
sanitaria del País;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO (I) DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase el aforo máximo permitido del 50% (cincuenta
por ciento) de los asientos en cada unidad, hasta el 20 de julio de
2021 inclusive, en los servicios de transporte colectivo de pasajeros
regulares de corta, media y larga distancia, así como los no regulares
(estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos).
2
2º.- Permanecerán vigentes las medidas ya adoptadas con
anterioridad, sobre los Protocolos de Higiene y de individualización
de pasajeros.
3
3º.- Exhórtase a las Intendencias del País a alinearse con las
presentes medidas en el plazo indicado.
4
4º.- Publíquese en el Diario Ocial, en dos diarios de circulación
nacional y en la página web del MTOP, y pase a la Dirección Nacional
de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a n
de proceder a la noticación de las agremiaciones que nuclean a las
empresas de transporte de pasajeros y a las empresas no agremiadas.
Cumplido, archívese.
JUAN JOSÉ OLAIZOLA.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
6
Resolución 95/021
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2021, el régimen especial de
subsidio por desempleo establecido en la Resolución 25 del MTSS de
fecha 19 de febrero de 2021.
(2.343)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 30 de Junio 2021
VISTO: la Resolución Ministerial de 19 de febrero de 2021;
RESULTANDO: que en la mencionada resolución se estableció un
régimen especial de subsidio por desempleo por la causal suspensión
parcial por reducción de trabajo en el mes para los trabajadores de la
industria frigoríca (Grupo 2, Subgrupo 1);
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo
puede establecer por razones de interés general y por un plazo no
mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial
para empleados de ciertas actividades económicas;
II) que el artículo 1º de la Ley Nº 19.926, de 18 de diciembre de 2020,
establece que el Poder Ejecutivo puede establecer el uso del subsidio
de desempleo una vez vencido el plazo máximo de un año previsto
en el artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981,
por resolución dictada hasta el 30 de junio de 2021 y con efectos no
más allá del 30 de setiembre de 2021;
III) que la emergencia sanitaria ha provocado el enlentecimiento
generalizado de la actividad económica y una crisis en el empleo,
con el envío al subsidio de desempleo de trabajadores, y que si bien
comienza paulatinamente a recuperarse la actividad económica, dicha
reactivación es incipiente;
IV) que por lo anteriormente expuesto, persiste la necesidad de
dar respuesta a la contingencia de desempleo para los trabajadores de
la industria frigoríca dado que algunos de ellos no cuentan con la
cotización necesaria para acceder al subsidio por desempleo a pesar
de contar con cierto tiempo de registro en planilla de trabajo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en el
artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008, artículo
1º de la Ley Nº 19.926, de 18 de diciembre de 2020, y la Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 565/010 de 12 de abril de 2010;
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2021, el régimen
especial de subsidio por desempleo establecido en la Resolución del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 25 de 19 de febrero de
2021, y en consecuencia, lo establecido en dicha resolución amparará
la desocupación parcial por reducción del número de días de trabajo o
de jornales, correspondiente a los meses de julio a setiembre inclusive
del año 2021.
2
2º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
PABLO MIERES.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR