Resolución AH 008/018.- Apruébanse las modificaciones al Reglamento de Carreras del Hipódromo Nacional de Maroñas

VISTO: la conveniencia de adecuar el Reglamento de Carreras a la realidad actual de la actividad hípica desarrollada en el Hipódromo Nacional de Maroñas.

RESULTANDO: que por Decreto 124/003 se establecieron normas reguladoras de la actividad hípica a desarrollarse en el Hipódromo Nacional de Maroñas y por Decreto 111/004 se ampliaron las facultades de la Comisión Hípica y la Comisión Asesora.

CONSIDERANDO: que según lo dispuesto por el artículo 5.5 del Decreto 111/004 de 24 de marzo de 2004, se han aprobado por parte de la Comisión Hípica (Resolución de fecha 10 de abril de 2018) modificaciones al Reglamento de Carreras; otorgándose la anuencia requerida por parte de la Comisión Asesora según el artículo 14.5 del mencionado Decreto (Acta NQ 150, de 9 de abril de 2018).

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley NQ 17.006, de 18 de setiembre de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS RESUELVE

1) APROBAR: las modificaciones al Reglamento de Carreras del Hipódromo Nacional de Maroñas, establecido por Decreto 124/003, dispuestas por Acta NQ150 de la Comisión Asesora de dicho Hipódromo y por Resolución de la Comisión Hípica de fecha 10 de abril de 2018.

2) PUBLIOUESE: en el Diario Oficial y en otro diario para su entrada en vigencia.

3) COMUNIQUESE: al Ministerio de Economía y Finanzas y División Hipódromo, cumplido, ARCHIVESE.-

ANTHONY JAVIER CHA, DIRECTOR GENERAL.

REGLAMENTO DE CARRERAS

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 4

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Este Reglamento rige respecto de todas las actividades hípicas que se desarrollan en el Hipódromo Nacional de Maroñas y se aplica a: Concesionario, propietarios, personas autorizadas por éstos para inscribir y hacer correr caballos por cuenta propia, compositores, capataces, peones, jockeys, jockeys aprendices, domadores y herradores de caballos anotados en carreras, cabañeros y en general, toda persona física o jurídica que tenga o tome injerencia en asuntos relacionados con la actividad hípica que se desarrolla en el Hipódromo Nacional de Maroñas.-.

Asimismo, todas las personas físicas o jurídicas antes citadas, quedan sujetas a las resoluciones del Concesionario, del Comisariato, de la Comisión Hípica, de la Comisión Asesora o de la Dirección General de Casinos, en su caso y en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Hípica como órgano de alzada.

Artículo 2

La interpretación del presente Reglamento, en última instancia y para los casos en que la aplicación del mismo ofrezca dudas, será competencia de la Dirección General de Casinos.-.

Artículo 3

Definiciones.-.

3.1.- Inscripción: es el acto por medio del cual un propietario o persona debidamente autorizada, anota un caballo con intención de hacerlo participar en una determinada carrera.-

3.2.- Entrada: es la suma de dinero que debe ser abonada para que un caballo pueda tomar parte en la carrera en que se lo inscribe.-

3.3.- Forfait: Es la declaración escrita por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción de un caballo.-

3.4.- Carrera de peso por edad: es aquella en que los caballos llevan un peso proporcional determinado, establecido en la escala correspondiente, de acuerdo con la edad de cada uno. Conserva esta misma designación cuando las condiciones estipulan recargos o descargos.-

3.5.- Handicap: es la carrera en la cual los caballos llevan un peso fijado por el handicaper, con el fin de igualar las probabilidades de ganar de cada uno.-

3.6.- Carrera condicional: es aquella que no es a peso por edad ni handicap.-

3.7.- Handicap limitado: es aquel en el cual hay un máximo o un mínimo o a la vez, un máximo y un mínimo de peso se determinan de antemano.-

3.8.- Handicap ascendente: es aquel en el cual la asignación de pesos comienza a efectuarse desde el peso mínimo y continúa "hacia arriba" sin tener en cuenta un límite máximo.-

3.9.- Handicap descendente: es aquel en el cual se inicia la distribución del peso por el competidor más calificado, al cual corresponde el peso "tope" ya estipulado y luego se sigue "hacia abajo" hasta donde la escala reglamentaria de peso mínimo lo permita.-

3.10.- Handicap opcional: es aquel en el cual se asigna peso a aquellos animales que se hallan dentro de las condiciones de la prueba, antes de producirse la inscripción para la misma.-

3.11.- A reclamar: son carreras en las cuales, bajo ciertas condiciones que deben ser preestablecidas, pueden ser comprados antes de la carrera, todos o algunos de los caballos que tomen parte de ella.-

3.12.- Caballo distanciado: es el que pierde, por decisión de las autoridades, parcial o totalmente, el beneficio de la colocación que le asignaba la clasificación a la llegada.-

3.13.- Caballo no calificado: es aquel que no ha llegado o no reúne las condiciones exigidas para una determinada carrera, ya sea en el momento de la inscripción o ratificación o de su realización.-

3.14.- Premio: el valor nominal de un premio o la suma ofrecida en premios es la cantidad mencionada en las condiciones de la carrera. Si un objeto de arte constituye el premio o parte de él no se computa, sólo se toma en cuenta la cantidad pagable en efectivo.-

3.15.- Caballo descalificado: es aquel al cual por resolución de la Comisión Hípica le está prohibido correr en carrera alguna. La descalificación tiene carácter permanente y definidvo.-

3.16.- Premio al Criador: es la cantidad que podría asignarse a los criadores de los caballos que se clasifiquen en los puestos rentados de marcador. Se entiende por criador al propietario de la yegua madre en el momento de nacimiento del producto. Salvo estipulación en contrario, sólo corresponde abonar el premio, cuando el producto es nacido y criado en la República Oriental del Uruguay.-

3.17.- Empate: Hacen dos o más caballos cuando trasponen la raya de tal manera que el juez no pueda decidir cuál de ellos la ha pasado primero, ni aún con el auxilio de los instrumentos tecnológicos afectados a ese control.-

Artículo 4

El Concesionario intervendrá directamente en la programación y realización de las actividades hípicas, salvo que expresamente delegue esa función en la Comisión Hípica.-.

CAPÍTULO 2 Artículos 5 a 14

COMISIÓN HÍPICA

Artículo 5

Crease una Comisión Hípica que tendrá como cometidos:

5.1.- La Fiscalización de las actividades hípicas desarrolladas en el Hipódromo Nacional de Maroñas.-

5.2.- El juzgamiento de las cuestiones que, en el marco del presente Reglamento, se le planteen, sin perjuicio de las potestades de la Dirección General de Casinos, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 17.006, de 18 de setiembre de 1998 y los Decretos-Reglamentarios respectivos.-

5.3.- Actuar como Órgano de alzada en los reclamos que se planteen contra las decisiones del comisariato o del handicap.-

5.4.- Solicitar a la Dirección General de Casinos que promueva ante el Concesionario la remoción total o parcial, de los miembros del comisariato, ante la reiteración de fallos de este Órgano, que fueren objeto de apelación y que finalmente fueren revocados por la Comisión Hípica.-

5.5.- Dictar, con la previa aprobación de la Dirección General de Casinos y la anuencia de la Comisión Asesora, las modificaciones, derogaciones y ampliaciones que estime necesarias a las normas contenidas en los capítulos 3 a 27 inclusive del presente Reglamento.-

5.6.- Otros que le fije el presente Reglamento.-

Artículo 6

Los casos no previstos en este Reglamento, referidos exclusivamente a las materias que son competencia de la Comisión Hípica, serán resueltos por ésta por mayoría de votos, quedando ampliamente facultada para adoptar todas las medidas que considere convenientes para obtener la corrección y transparencia en la actividad objeto de su fiscalización.-.

Artículo 7

La Comisión Hípica estará conformada por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros designados por el Concesionario. La designación deberá recaer en personas mayores de edad con solvencia moral.-.

7.1.- Esta Comisión actuará con un mínimo de tres miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos. Si fuera necesario desempatar, el voto del presidente será doble.

7.2.- La Comisión Hípica será presidida por uno de sus integrantes designado por el Concesionario. Corresponde al presidente: representar a la Comisión Hípica ante terceros, resolver los asuntos de mero trámite y disponer las medidas urgentes en caso de menor importancia, dando cuenta inmediata a los demás miembros de la Comisión.-

COMISARIATO

Artículo 8

Créase un Comisariato, que actuará en las reuniones Hípicas a desarrollarse en el Hipódromo Nacional de Maroñas.-.

E1 Comisariato se integrará con tres miembros designados por el Concesionario. La designación deberá recaer en personas mayores de edad, con solvencia moral, y reconocida experiencia en la Actividad Turfística.-

Los referidos miembros serán retribuidos por reunión, estando su pago a cargo del Concesionario.-

Artículo 9

Funciones del Comisariato.-.

9.1.- Designar, cuando no estuvieran presentes los empleados que eventualmente, llenen las siguientes funciones: Jueces de Raya, Starters y demás personas que consideren necesarias para el más exacto cumplimiento del reglamento y de sus propias decisiones.-

9.2.- Ejercer la facultad disciplinaria y correccional, para controlar y castigar la conducta de empleados y demás personas relacionadas con el cuidado de caballos de carrera.-

9.3.- Decidir toda cuestión que se suscite en la reunión que presiden, pudiendo requerir informes, pruebas, ordenar procedimientos, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR