Resolución N° 1.391/024 Nuevos plazos para el cumplimiento de objetivos mínimos de recuperación y valorización de envases postconsumo no retornables, 12-12-2024
Fecha | 12 Diciembre 2024 |
Número de resolución | 1.391/024 |
Año | 2024 |
10 Documentos Nº 31.592 - enero 17 de 2025| DiarioOficial
Conexión
Diámetro m3/h
RajadoSaltado Tronzado
509,15,9 2,4
6313,29,1 3,2
7517,412,4 4,0
100 27,420,25,9
12539,028,8 8,2
15052,237,4 10,7
17567,045,5 13,5
20083,352,3 16,6
250121,059,4 23,8
Cuando la rotura se produzca en cañerías de distribución de
mayor diámetro se deberá estimar el volumen a facturar de acuerdo
al tipo de rotura.
En el caso de que la rotura se pueda asimilar a un oricio el caudal
a través del mismo vendrá dado por la
siguiente expresión:
Q (m3/h)= C *A*(2*g*p) 1/2 *3600
C= coeciente del oricio = 0.6
A= área del oricio (m2)
g= aceleración de la gravedad = 9.81 m/s2
p= presión del sector (mca)
En caso de que la rotura sea del tipo Rajado el caudal cto se
calculará como:
Q (m3/h)= 55 *L* (p/20) 1/3 * (D/250)1/2
p= presión del sector (mca)
D= diámetro de la tubería en mm
L=largo de la rajadura en mts.
Las reclamaciones por falta de agua, una vez constatado por O.S.E.
que fueron ocasionadas por la rotura, generarán un recargo del 1%
(uno por ciento) por cada reclamación recibida con un recargo máximo
del 40% (cuarenta por ciento) sobre el precio total de los m3 (metros
cúbicos) de agua a facturar.
La presentación de documentación con rma técnica de O.S.E.
avalando que el responsable de la rotura contaba con informacion
catastral vinculada a la zona de la rotura, y la comprobación de que
la misma era incompleta o incorrecta, generará un descuento del 30%
sobre el precio total de agua facturado. El descuento no procede en caso
de reiteración de rotura en la misma zona por el mismo responsable.
PRESUPUESTO DE REPARACIÓN DE TACs: La facturacion de
TACs deberá incluir todos los costos directos de reparacion, y 5% por
gastos administrativos calculados sobre el total.
REITERACIÓN DE TACs: La reiteración de una rotura realizada
en igual o distintos puntos geográcos de una zona, por el mismo
responsable, aplica un recargo sobre la liquidación nal por todos
los conceptos de 10% por cada reiteración hasta un máximo de 100%
DISPOSICIONES GENERALES
INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE SERVICIO: La deuda por
servicios de agua y saneamiento (convencional o euente decantado)
se debe abonar mensual y conjuntamente, siendo indivisibles.
La falta de pago en el plazo establecido hará pasible de corte
el servicio contratado con un preaviso de 3 (tres) días hábiles,
improrrogables. Para la reconexion del servicio deberá pagar o
convenir el pago de la deuda que por cualquier concepto se haya
generado.
El servicio cortado por falta de pago, devengará cargos jos por
concepto de los servicios de agua y saneamiento. según corresponda,
durante 3 (tres) meses. Transcurrido dicho plazo, O.S.E. podrá rescindir
unilateralmente el contrato, procediendo al corte denitivo del servicio,
sin perjuicio del inicio de la gestión judicial de la deuda previa
evaluación juridica en cualquier momento posterior a la conguración
del incumplimiento.
FACTURACIÓN DE IRREGULARIDAD: La constatación de
irregularidad en los servicios de agua, saneamiento y/o sobre el sistema
de distribución, facturará los importes resultantes de la reglamentación
especíca, que aplica los bloques de consumo del cargo variable de
cada tarifa.
2
Resolución S/n
Fíjanse nuevos plazos para el cumplimiento de los objetivos mínimos de
recuperación y valorización de envases post-consumo no retornables, en
el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial 271/021, de fecha
28 de abril de 2021.
(277*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Expte 2021/003111
R.M. 1391/2024
Montevideo, 12 de Diciembre de 2024
VISTO: los objetivos mínimos de recuperación y valorización
de envases post-consumo no retornables, dispuestos por Resolución
Ministerial Nº 271/021, de 28 de abril de 2021, a efectos de incrementar
los niveles de valorización de estos residuos, disminuyendo su
disposición nal y potenciando el desarrollo de productos en base a
materiales reciclados y el consumo responsable y sostenible:
RESULTANDO: I) que los planes de gestión de residuos de envases
establecidos en el marco de la Ley Nº 17.849, 29 de noviembre de
2004 y su reglamentación, deben alcanzar estos objetivos mínimos,
que incluyen cobertura territorial de los mismos y porcentaje de
valorización de residuos de envases en función de lo volcado en el
mercado;
II) que el ordinal 5º de la referida Resolución, estableció que, a partir
del 1º de enero de 2025, los fabricantes, embotelladores e importadores
de bebidas no alcohólicas y aguas, que comercialicen sus productos
en envases plásticos, en cualquiera de sus presentaciones, sólo podrán
hacerlo en envases que contengan material reciclado en al menos un
40% (cuarenta por ciento) de su peso;
III) que el Ministerio de Ambiente ha dado seguimiento al proceso
de desarrollo del nuevo Plan de envases denominado Plan Vale,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 562/022 y Nº 667/022, de 14
de julio y 4 de agosto de 2022, respectivamente, integrado por dos
componentes, el mecanismo de recuperación selectiva y un sistema de
depósito-reembolso que aplicará a los envases de bebidas;
IV) que en aplicación del referido Plan, se concretaron avances
mediante acuerdos con gobiernos departamentales para la ampliación
de la cobertura territorial de la captación y valorización de envases, la
obtención del nanciamiento que habilite las inversiones necesarias
para poner en marcha los dos componentes, así como el diseño de
detalle y los acuerdos con el sector comercial, para la implantación
efectiva del sistema de depósito-reembolso.
V) que el Área Gestión Ambiental para el Desarrollo Sostenible
(Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental) sugiere, en
atención a los avances realizados por el Plan Vale y a las condiciones
de nanciamiento previstas, acceder a la prórroga de los plazos
establecidos en la Resolución Ministerial Nº 271/021, solicitada por el
Centro de Fabricantes de Bebidas sin alcohol y Cervezas, a efectos de
permitir que se concreten los acuerdos necesarios para la implantación
efectiva de ambos componentes que integran el Plan Vale;
VII) que se han concretado la implantación de capacidades
nacionales para la producción de preformas de envases PET a partir
de material reciclado y teniendo en cuenta la solicitud de prórroga
formulada por el Centro de Fabricantes de bebidas sin alcohol y
cervezas justicada en base a los procesos de aprobación que se
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