Resolución No. 1.323/025.- Fíjanse los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de Fruto Natural de Palta o Aguacate (Persea americana var. Hass), código de producto PEBAM10801043, procedente de Colombia, en los términos y condiciones que se indican

Fecha de publicación07 Enero 2026
Número de Gaceta31831
EmisorDirección General de Servicios Agrícolas
8Documentos Nº 31.831 - enero 7 de 2026 | DiarioOficial
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Resolución 1.323/025
Fíjanse los requisitos tosanitarios para la introducción al país de Fruto
Natural de Palta o Aguacate (Persea americana var. Hass), código de
producto PEBAM10801043, procedente de Colombia, en los términos y
condiciones que se indican.
(54*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 30 de diciembre de 2025
VISTO: la necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de Fruto Natural de Palta o Aguacate
(Persea americana var. Hass), código de producto PEBAM10801043,
procedente de Colombia;
RESULTANDO: que, conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría tres (3) de riesgo
tosanitario;
CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo
de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3921,
de 28 de octubre de 1911 en su redacción dada por el artículo 158 de
Nº 16.736; Ley Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994; artículo 285 de
la Ley Nº 16.736, de 05 de enero de 1996 en su nueva redacción dada
Nº 17.314, de 09 de abril de 2001; Decreto Nº 328/991, de 21 de junio
de 1991 y Decreto Nº 204/022, de 24 de junio de 2022;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) El ingreso al país de Fruto Natural de Palta o Aguacate
(Persea americana var. Hass), código de producto PEBAM10801043,
procedente de Colombia, cualquiera sea el régimen aduanero
aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca
o a Depósitos scales) deberá cumplir con los siguientes requisitos
tosanitarios:
A) El envío deberá venir acompañado por el Certificado
Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según
corresponda (especicando las Declaraciones Adicionales de ser
necesario):
1) Al momento de la cosecha, los frutos deben estar en el rango de
21,5 a 29% de materia seca.
y
2) El envío fue inspeccionado y se encuentra libre Ferrisia virgata,
Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus nipae, Pseudococcus jackbeardsleyi
y Stenoma catenifer.
B) El envío deberá ser sometido a lavado, cepillado y/o encerado.
C) El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.
D) El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso,
etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.
E) Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
F) El envío requerirá inspección tosanitaria al ingreso.
G) El envío estará sujeto a análisis ocial de laboratorio al ingreso.
OTROS REQUISITOS NO FITOSANITARIOS:
1) Requiere Certicado de Calidad que especique que el envío
cumple con los requisitos establecidos en los Decretos Nº 929/988 de
30/12/1988 y Nº 355/990 de 08/08/1990.
2) Los bultos que componen el envío deberán estar identicados
con el Nº de AFIDI.
2) Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría
Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad
de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas.
3) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional y de la DGSA.
4) Actualícese el Sistema Cuarentena Vegetal.
5) Cumplido archívese en el Departamento Administración.
Ing. Agr. Leonel Agustín Giudice Segredo, Director General,
Programa 4, MGAP - Servicios Agrícolas.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 381/025
Prorrógase hasta el 30 de diciembre de 2026, la obligatoriedad dispuesta
en el nral. 4 de la Resolución 182/2025, de fecha 1º de julio de 2025,
relativa a los procedimientos de segregación aplicables a los productos
exportados a la Unión Europea.
(2*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 26 de diciembre de 2025
DGSG/Nº 381/2025
VISTO: la resolución de esta Dirección General Nº 182/2025 de 1º
de julio de 2025;
RESULTANDO: I) que por la pre mencionada resolución se
estableció que todos los establecimientos habilitados por el Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca, que exporten carne, productos
cárnicos y subproductos de la especie bovina a la Unión Europea,
deberán incorporar en sus procedimientos de segregación la forma
en que se identicará, separará y mantendrá aislada la mercadería
vinculada a procesos de deforestación y degradación forestal de aquella
destinada a dicho mercado, conforme a la información ambiental
provista por el Sistema SVAAPAG del MGAP.
II) que el 26 de noviembre de 2025, el Parlamento Europeo
ha aprobado una enmienda sobre la propuesta de Reglamento
del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modica el
Reglamento (UE) 2023/1115;
III) que, según el texto aprobado por la Unión Europea, y publicado
en su diario ocial con fecha 23 de diciembre de 2025, las empresas
tendrán un año adicional para cumplir con las nuevas normas contra
la deforestación; los grandes operadores y comerciantes tendrán que
respetar las obligaciones de la legislación a partir del 30 de diciembre
de 2026, mientras que las empresas más pequeñas (menos de cincuenta
empleados y una facturación anual inferior a diez millones de euros)
deberán hacerlo a partir del 30 de junio de 2027;
IV) que la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG),
a través de la División Industria Animal (DIA), es la autoridad
competente en materia de control ocial de la carne, los productos
cárnicos y sus subproductos;
CONSIDERANDO: pertinente, prorrogar la aplicación de la
resolución de esta Dirección General Nº 182/2025 de 1º de julio de 2025;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por la Ley
Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6
de 2012 en la redacción dada por el artículo 133 de la Ley Nº 19.670
de 15 de octubre de 2018; Decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983;

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