Resolución No. 1.356/2021.- Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales - Arroz - Se fija el precio ficto provisorio para la cosecha 2021, así como el precio definitivo para la cosecha 2020 y se establece el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter los importes correspondientes.

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Nº 30.755 - agosto 27 de 2021
DiarioOficial |
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 1.356/2021
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus
adicionales - Arroz - Se ja el precio cto provisorio para la cosecha
2021, así como el precio denitivo para la cosecha 2020 y se establece
el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter los importes
correspondientes.
(2.795*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 26 de agosto de 2021
VISTO: el Decreto Nº 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución
de la Dirección General Impositiva Nº 2161/2020 de 16 de noviembre
de 2020.
RESULTANDO: I) que la primera norma mencionada establece
que la Dirección General Impositiva debe jar los precios ctos para
cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
II) que la Resolución referida estableció el precio cto provisorio
para la cosecha de arroz 2020.
CONSIDERANDO: I) que con fecha 15 de abril de 2021,
productores e industriales acordaron jar en el equivalente a U$S 11,54
(dólares 11 con 54/00), el precio denitivo de la bolsa de arroz cáscara
de 50 kilos, correspondiente a la cosecha 2020;
II) que corresponde considerar el precio acordado como precio
cto denitivo del arroz de la cosecha 2020;
III) que la Comisión Sectorial del Arroz ha proporcionado la
información correspondiente a la cosecha 2021;
IV) conveniente jar el precio cto provisorio del arroz para la
cosecha 2021.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Fíjase hasta el 15 de octubre de 2021, el plazo para presentar
las declaraciones juradas y verter las diferencias de las
retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios y sus adicionales, que tengan su origen
en la diferencia entre el precio cto provisorio del arroz de la
cosecha 2020, establecido por la Resolución Nº 2161/2020 de
16 de noviembre de 2020 y el precio denitivo que ascendió
a $ 487,13 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y siete con
13/100).
2
2º) Establécese el precio cto provisorio del arroz de la cosecha
2021 en $ 544,71 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y cuatro
con 71/100) los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones
correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios y sus adicionales (Título 9 del Texto Ordenado
1996).
3
3º) Fíjase hasta el 15 de octubre de 2021, el plazo para presentar
las declaraciones juradas y verter los montos retenidos del
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus
adicionales, correspondientes a la cosecha 2021, teniendo en
cuenta el precio a que reere el numeral anterior.
4
4º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
2
Resolución Nº 1.357/2021
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) - Sector
agropecuario - Se jan valores para la liquidación del impuesto del
ejercicio 1/7/20 - 30/6/21.
(2.796*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 26 de agosto de 2021
VISTO: que el sector agropecuario debe liquidar el Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas y el Impuesto al Valor Agregado
por el ejercicio 1º de julio de 2020 al 30 de junio de 2021.
RESULTANDO: I) que la Dirección General Impositiva debe
establecer con el asesoramiento del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, el valor de semovientes, lana y cultivos en proceso,
así como los valores promedios por hectárea anual de arrendamientos,
para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas;
II) que el mencionado Ministerio proporcionó los valores antes
referidos.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 38 ter, 103 y 104 del
Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007 y 70 del Decreto Nº 597/988
de 21 de setiembre de 1988 y a que se cuenta con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) A los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas para el ejercicio 1º de julio de 2020 al 30
de junio de 2021, fíjase el valor de cada categoría de semovientes
en los siguientes importes:
I) GANADO VACUNO GENERAL
Categoría Valores Categoría Valores
Toros 1 a 2 años 29.084 Novillos de 2 a 3 años 24.138
Toros más de 2 años 40.038 Novillos de 1 a 2 años 21.023
Vacas de cría
(entoradas)
29.429 Vaquillonas más de 2 años
sin entorar 19.998
Vacas de invernada 20.274 Vaquillonas de 1 a 2 años 18.259
Bueyes 33.573 Terneros/as 13.737
Novillos más de 3
años 28.839

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