Resolución No. 1.373/2021.- Fíjanse a partir del 1º de setiembre de 2021, para los mataderos incluidos en la Resolución Nº 194/006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos que se determinan, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3º y 5º de la Resolución 451/985, para la modalidad de autoabasto.

165
Último Momento
Nº 30.756 - agosto 30 de 2021
DiarioOficial |
Bases
Institucionales
2º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
3
Resolución Nº 1.373/2021
Fíjanse a partir del 1º de setiembre de 2021, para los mataderos incluidos
en la Resolución Nº 194/006, para la faena asignada en la misma, los
precios ctos e impuestos que se determinan, a efectos de lo dispuesto
por los numerales 3º y 5º de la Resolución 451/985, para la modalidad
de autoabasto.
(2.810*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 27 de agosto de 2021
VISTO: La Resolución Nº 1223/2007 de 30 de octubre de 2007 y el
incremento de valores informados por el Instituto Nacional de Carnes
(INAC) en los últimos meses.
RESULTANDO: I) Que se mantienen las razones que en el año
2005 llevaron a establecer el régimen de ctos de frontera a efectos de
colaborar en el control de la faena clandestina y venta ilegal;
II) Que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) ha proporcionado
los valores necesarios a tal n;
CONSIDERANDO: Necesario establecer los valores que regirán
a partir del 1º de setiembre de 2021, considerando la variación
experimentada por los precios de la carne bovina y menudencias;
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Fíjanse a partir del 1º de setiembre de 2021, para los mataderos
incluidos en la Resolución 194/006 de 24 de febrero de 2006, para
la faena asignada en la misma, los precios ctos e impuestos
establecidos en la presente resolución, a efectos de lo dispuesto
por los numerales 3º y 5º de la Resolución 451/985 de 28 de
agosto de 1985, para la modalidad de autoabasto.
A efectos de la presente Resolución, se entenderá por autoabasto
solamente:
a) la faena a façon de sus propios animales, realizada por
carniceros en los mataderos incluidos en el listado,
vendiendo exclusivamente en sus carnicerías el producto
de dicha faena.
b) la venta de carne y menudencias, por parte de carniceros,
del producto de la faena por ellos realizada de animales de
su propiedad.
2
2º) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3º de
la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/985
de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos
de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los
siguientes:
Carne Bovina media res $65,95
Menudencias $63,80
3
3º) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º de la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/985 de 28
de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes
importes:
Por Kilo de Carne Bovina (media res) $6,60
Por Kilo de Menudencias $6,38
4
4º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
4
Resolución Nº 1.374/2021
Fíjanse los valores ctos vigentes a partir del 1º de setiembre de 2021,
aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la
comercialización de aves de las especies que se indican.
(2.811)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 27 de agosto de 2021
VISTO: el Decreto Nº 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 3832/2015 de 24 de
setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron
un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar
gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores ctos, que
regirán a partir del 1º de setiembre de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Para practicar la percepción a que reeren el primer inciso
del numeral 1º), el primer inciso del numeral 2º), el segundo
inciso del numeral 3º) y el numeral 4º), de la Resolución de la
Dirección General Impositiva Nº 3832/2015 de 24 de setiembre
de 2015, fíjanse los siguientes valores ctos por kilo de carne:
Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto
gallinas de postura de descarte) 10,50
Gallinas de postura de descarte 1,90
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto
al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando
la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio
de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
2
2º) La presente Resolución regirá desde el 1º de setiembre de 2021.
3
3º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR