Resolución No. 1.505/022.- Promúlgase el Decreto Departamental 19/2022, que aprueba el Instrumento de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Vergara y su micro región (en adelante PLAN LOCAL)

10 Documentos Nº 31.069 - diciembre 2 de 2022 | DiarioOficial
cargaran a la contribución inmobiliaria del mismo, luego de quedar rmes
las mismas. El valor de la UI será el establecido para el 31 de diciembre del
año anterior que se produzca el hecho generador.
II) Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial, está
facultada para efectuar las inspecciones que correspondan por si, o
por denuncia, etc, o continuar las actuaciones administrativas, que
se encuentren en trámite ante dicha Ocina por los particulares, a los
efectos de constatar el debido cumplimiento de la normativa vigente,
y culminar los trámites administrativos que correspondan.
III) Que para el caso de constatarse incumplimiento o irregularidad,
a la normativa vigente, se debe de proceder a realizar inspección, y
labrar Acta adminsitrativa de constatación de las mismas, realizar
relevamiento fotográco, sin perjuicio de otros medios de prueba
que resulten pertinentes, por parte del personal dependiente de la
repartición, u otra si fuere necesario, debiendo agregarse informe,
técnico o profesional, de las normas vigentes e infracciones cometidas
y sanciones que pudiera corresponder.
IV) Que una vez cumplida esa etapa, corresponde dar vista - por
el termino de 10 días hábiles - al presunto infractor, de las actuaciones
administrativas cumplidas a los efectos de evacuar los descargos y
ejercer su derecho de defensa, conforme a las garantías del debido
procedimiento administrativo.
V) Que una vez vencido el plazo precitado, corresponde elevar
las actuaciones, a Ocina Legal, para contralor de las formalidades
jurídico-administrativas y tributarias, y descargos si se hubieren
presentado, para luego elevar al Organo Ejecutivo para aplicar la
sanción, si correspondiere.
VI) Que una vez cumplidas todas las etapas precitadas de
actuaciones administrativas, conforme a derecho y garantías del debido
procedimiento, corresponde que el Organo Ejecutivo Departamental
dicte acto administrativo aplicando la multa que corresponda conforme
a derecho, otorgando un plazo de 20 días corridos para su pago, bajo
apercibimiento legal.
VII) Que posteriormente una vez que el acto administrativo, que
aplica la multa, quede rme (Ley 15.869), corresponde la remisión, de
las actuaciones a Dirección Impositiva, para que se cargue la multa a
la contribución inmobiliaria, en cumplimiento de lo establecido en el
art 24 de la Modicación Presupuestal 2018-2020.
ATENTO: A lo preceptuado en el Artículo 275 de la Constitución de
la República, Artículo 35 de la Ley 9.515 y a las potestades del Jerarca.
EL INTENDENTE DE TACUAREMBO
RESUELVE
1º) Reglamentar el Artículo 24 de la Modicación Presupuestal
2018-2020, para la aplicación de multas relacionadas a un padrón por la
normativa de Ordenamiento Territorial, debiendo darse cumplimiento
a cada una de las etapas del procedimiento administrativo, descriptas
en los Considerandos del presente acto administrativo.
2º) Pase a Dirección General de Hacienda, Dirección General
de Ordenamiento Territorial, Ocina Legal, Direccion Impositiva y
Dirección de Recursos Humanos por su orden para noticación.
3º) Cumplido pase a Dirección de Prensa y Relaciones Públicas para
su difusión, y cumplido vuelva a Mesa Reguladora para su archivo.
4º) Regístrese en el Decretero Departamental.
DR. EBER DA ROSA VÁZQUEZ, INTENDENTE DE
TACUAREMBÓ; DR. JOSÉ OMAR MENÉNDEZ BALSEMAO,
SECRETARIO GENERAL.
INTENDENCIA DE TREINTA Y TRES
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Resolución 1.505/022
Promúlgase el Decreto Departamental 19/2022, que aprueba el
Instrumento de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la
ciudad de Vergara y su micro región (en adelante PLAN LOCAL).
(4.741*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL TREINTA Y TRES
La junta Departamental de Treinta y Tres en sesión de hoy ha
aprobado el siguiente
DECRETO Nº 19/2022
VISTO: El expediente Nº 2022/1/327, referente al Plan Local de
Ordenamiento Territorial de la Ciudad Vergara.-
CONSIDERANDO: Que esta Comisión ha estudiado en
profundidad el tema. Se ha reunido con diferentes actores, y ha
tenido reuniones de intercambio con la dirección de Arquitectura y de
Ordenamiento Territorial y M. Ambiente del Ejecutivo, para realizar
adecuaciones y/o propuestas.-
ATENTO: A lo antes expuesto,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DEL DÍA DE LA
FECHA
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES, OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1.- Disposiciones Generales
Apruébese el Instrumento de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible, Plan Local de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible de la ciudad de Vergara y su micro región (en
adelante PLAN LOCAL), contenido en las disposiciones del presente
Decreto, así como la correspondiente cartografía, chas normativas y
documentos constitutivos incluidos en el mismo.
Artículo 2.- Denición del PLAN LOCAL
El PLAN LOCAL, como instrumento de ordenamiento territorial,
en su formulación, ejecución, supervisión y evaluación, constituye
un sistema continuo para la gestión del territorio y está integrado
por normas jurídicas orientadas al desarrollo sustentable del ámbito
de aplicación. Las acciones y actuaciones sobre el territorio, deberán
ajustarse a las previsiones establecidas en el PLAN LOCAL, sin
perjuicio del principio de libertad consagrado en el artículo 10 de la
Constitución de la República, siendo scalizadas y supervisadas por
las autoridades con competencia urbanística y territorial.
Artículo 3.- Marco Normativo
El presente Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Sostenible de la ciudad de Vergara y su micro región, se integra
en el sistema normativo de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Sostenible, constituido por el conjunto de normas de legislación
nacional y departamental vigentes en esa materia y especialmente en
las disposiciones de los Artículos 7, 47, 72 y 332 de la Constitución de
la República, Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, sus modicativas
y los respectivos decretos reglamentarios (Decreto Nº 221/09, del 11 de
mayo de 2009; Decreto Nº 400/09, de 26 de agosto de 2009; Decreto Nº
523/09, de 16 de noviembre de 2009); Leyes Nº 18.567, de 13 de setiembre
de 2009, Ley Nº 18.644 de 12 de febrero de 2010 y Ley Nº 18.653 de
15 de marzo de 2010 sobre Descentralización Política y Participación

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