Resolución No. 1.814/020.- Apruébanse medidas para los funcionarios municipales con relación a la situación causada por el Coronavirus COVID-19.

20 Documentos Nº 30.418 - abril 17 de 2020 | DiarioOf‌icial
INTENDENCIA DE MALDONADO
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Resolución 1.814/020
Apruébanse medidas para los funcionarios municipales con relación a la
situación causada por el Coronavirus COVID-19.
(1.572*R)
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 01814/2020 2020-88-01-04813 00470/2020
VISTO: la situación causada por el Coronavirus COVID 19;
RESULTANDO: I) que la Organización Mundial de la Salud (OMS)
calicó al virus antedicho como Pandemia;
II) que el Poder Ejecutivo declaró en forma preventiva la
Emergencia Sanitaria;
III) que a nivel departamental, se aprobaron medidas en reunión de
Gabinete celebrada el 13 de marzo de 2020, y el día 15 de marzo de 2020;
CONSIDERANDO: I) el poder de dirección respecto de los
funcionarios públicos por parte de la Administración y la necesidad
de velar por su salud;
II) que asimismo el artículo 19 del Convenio Nº 155 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), prevé el deber de
colaboración de los trabajadores con relación a la seguridad y salud
de los mismos;
III) que el 13 de marzo de 2020, se suscribió un Acuerdo entre la
Administración y ADEOM, en el que se convino instalar una Comisión
de Evaluación y Seguimiento, que funcionará en el ámbito bipartito,
con los asesoramientos técnicos que se estimen necesarios y aplicar
las directivas y recomendaciones que se formulen en la materia por
parte del Ministerio de Salud Pública y desde el Sistema Nacional de
Emergencia;
IV) que Presidencia de la República el día 15 de marzo de 2020
realizó comunicación en relación al inicio de la fase 3 en la que se
encuentra el país con riesgo de propagación de la enfermedad,
anunciando recomendaciones para el funcionamiento de las ocinas
públicas a efectos de aplicar las medidas necesarias para evitar
la aglomeración de personas tanto usuarios como funcionarios,
reestructurando el funcionamiento y adecuando las actividades, como
por ejemplo a través del trabajo a distancia; lo que se exteriorizó a través
de un protocolo comunicado por la Ocina Nacional del Servicio Civil
el 16 de marzo de 2020;
V) que al amparo de lo establecido en el artículo 262 de la
Constitución de la República, el Congreso de Intendentes, el 16 de
marzo de 2020, resolvió “Todos los funcionarios de edad avanzada,
embarazadas y portadores de patologías crónicas, quedan autorizados
a permanecer en sus domicilios con certificación médica, en
consonancia con lo resuelto por el MTSS en su protocolo de certicación
médica, sin perjuicio de los protocolos de cada uno de los Gobiernos
Departamentales en la materia”. “Disponer que las Intendencias
adopten, entre otras, la mayor cantidad de medidas que eviten la
aglomeración de personas en sus Ocinas, pudiendo implementar
sistemas de gestión no presenciales. La atención al contribuyente
será, preferentemente, personalizada por vía telefónica o web, salvo
en aquellos casos en que agendados se opte por concurrir en forma
voluntaria por el contribuyente y/o usuario, y la atención se realice
mediante medios adecuados...Se prorrogan los plazos de vencimiento
de Permisos Únicos de Conducir (Punc) por 30 días...”;
VI) que el 16 de marzo de 2020, se suscribió Acta en el marco
de la Comisión de Evaluación y Seguimiento integrado por la
Administración y ADEOM, en que se acuerda la adopción de una
serie de medidas, relacionadas a funcionarios, al vencimiento de
permisos y al funcionamientos del Centro Diurno; dichas medidas
son congruentes con las recomendaciones formuladas por la Ocina
Nacional del Servicio Civil y las Resoluciones aprobadas por el
Congreso de Intendentes;
VII) que asimismo, en el curso de la instancia bipartita, se
mantuveron conferencias telefónicas en el día de la fecha con
representantes sindicales, en relación a los términos del presente acto
administrativo; dándose cumplimiento a lo acordado en el marco de
la Comisión antes referida;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en los
y el artículo 35, numerales 3, 15 y 24 de la Ley Nº 9.515;
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1º) Dispónese que los funcionarios municipales de 60 años en
adelante, no concurran a prestar servicios en las dependencias
municipales; así como tampoco los funcionarios que presenten
Diabetes tipo 1, problemas cardíacos severos, enfermedades crónicas
respiratorias, que se encuentren en tratamiento oncológico, o
inmunodeprimidos, o se encuentren cursando embarazo, presentando
en esos casos la debida acreditación, sin pérdida salarial o de benecios
relacionados con sus retribuciones. Otórgase a su respecto licencia
extraordinaria con goce de sueldo, con vigencia 16 de marzo de 2020.
Las funcionarias que se encuentren en período de lactancia, realizando
las coordinaciones correspondientes, podrán hacer uso del régimen
dispuesto en la presente disposición.
2º) Readecúase el funcionamiento de las dependencias de la
Intendencia y los Municipios, reduciéndose hasta en un 50% la
dotación de personal en ocinas y dependencias; encomendándose su
instrumentación a las respectivas Direcciones Generales y Municipios
en coordinación con la Dirección General de Administración y Recursos
Humanos de forma inmediata.
3º) Establécese que a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto
en el numeral anterior las respectivas Direcciones Generales y
Municipios denirán la forma de trabajo de cada sector y las personas
que trabajarán en cada modalidad, debiéndose emplear sistemas de
gestión no presenciales y rotativos para realizar tareas habituales u
otras análogas.
4º) Dispónese que los funcionarios deberán indicar al respectivo
jerarca mediante declaración el domicilio en el que desarrollarán su
tarea, en aplicación del principio de buena fe, quedando a cargo del
jerarca la realización de los controles correspondientes.
5º) Exímase al personal de marcar horario, por lo que el control de
la asistencia se realizará por el jerarca en cada ocina.
6) Facilítase a los funcionarios el usufructo de los días a compensar
pendientes y de licencias generaras.
7º) Establécese la prórroga de vencimientos de permisos (carné de
manipulación de alimentos, permisos únicos de conducir y carné de
control de salud). Suspéndase la realización de exámenes prácticos
para la obtención de permiso único de conducir.
8º) Encomiéndase a la Dirección General de Administración y
Recursos Humanos y a los Municipios disponer medidas de atención
al público preferentemente por sistemas de gestión no presenciales,
quedando facultada dicha Dirección General a emitir actos en materia
de suspensión de atención al público en secciones de la Administración
sin afectar servicios indispensables.
9º) Restrínjase por 15 días la actividad del Centro diurno,
garantizando la alimentación de los usuarios en el domicilio y
contribuyendo a la asistencia sanitaria.
10º) Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de

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