Resolución No. 1.817/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 2/016, por el que se amplían las disposiciones del Decreto Departamental 4/009, reglamentario de los instrumentos de planificación territorial previstos en la Ley 18.308

5
Documen tos
Nº 29.496 - julio 14 de 2016
DiarioOficial |
tendrá los siguientes cometidos: a) ordenar los aspectos contables y
administrativos aclarando las denuncias formuladas y de ser necesario,
formular denuncias ante la justicia competente; b) convocar a los
vecinos del complejo (integrantes natos: propietarios o promitentes
compradores, así como ocupantes a cualquier título: arrendatarios,
poseedores, etc., munidos de la documentación correspondiente, para
con ellos obtener un listado actualizado que reeje la realidad del
complejo habitacional; c) convocar a la Asamblea General que decidirá
continuar rigiéndose por los estatutos de la asociación civil o por las
normas del Banco Hipotecario, debiendo en uno u otro caso llamar a
elecciones para designar a las autoridades pertinentes. De optar por
mantenerse como asociación civil, se aconsejará actualizar los estatutos
sociales y en caso de disolverse, se deberá tramitar la liquidación y
cancelación de la personería jurídica. La intervención deberá ser con
desplazamiento de autoridades ya que la Comisión Administradora
actual no quiere someterse a controles (fs. 1261), estando en franca
oposición con vocales y vecinos
ATENTO: A lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles
y Fundaciones de la Dirección General de Registros y por la Fiscalía
de Gobierno de Segundo Turno, en aplicación de lo establecido en el
Decreto - Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral
1º apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6
de junio de 1968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del Artículo 168
de la Constitución de la República, que permite delegar atribuciones,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
en ejercicio de las atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1.- DISPÓNESE la intervención de la asociación civil ASOCIACION
DE VECINOS DEL COMPLEJO HABITACIONAL MILLAN
Y LECOCQ”, con sede en el departamento de Montevideo, con
desplazamiento de sus autoridades, por el término de hasta seis meses,
eventualmente prorrogables por seis meses más - a partir de la toma
de posesión de su cargo por parte de las Interventoras nombradas - y
con el cometido de: a) ordenar los aspectos contables y administrativos
aclarando las denuncias formuladas y de ser necesario, formular
denuncias ante la justicia competente; b) convocar a los vecinos del
complejo (integrantes natos: propietarios o promitentes compradores,
así como ocupantes a cualquier título: arrendatarios, poseedores,
etc., munidos de la documentación correspondiente, para con ellos
obtener un listado actualizado que reeje la realidad del complejo
habitacional; c) convocar a la Asamblea General que decidirá continuar
rigiéndose por los estatutos de la asociación civil o por las normas del
Banco Hipotecario, debiendo en uno u otro caso llamar a elecciones
para designar a las autoridades pertinentes. De optar por mantenerse
como asociación civil, se aconsejará actualizar los estatutos sociales y
en caso de disolverse, se deberá tramitar la liquidación y cancelación
de la personería jurídica.
2
2.- DESÍGNANSE Interventoras a esos efectos, a la Doctora María
Carolina MANNISE LÓPEZ, C.I. 1.860.165-4, Matrícula No. 9749, y a
la Escribana Adriana LAVECCHIA LÓPEZ, C.I. 2.889.005-7, Matrícula
No. 8272.
3
3.- LOS gastos y remuneraciones que insuma la Intervención serán
de cargo de la asociación civil ASOCIACION DE VECINOS DEL
COMPLEJO HABITACIONAL MILLAN Y LECOCQ”.
4
4.- LOS honorarios profesionales de cada una de las Señoras
Interventoras ascenderán a la suma de $U 20.000 más I.V.A. mensuales.
5
5.- COMUNÍQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1er. y 2do.
Turno, a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y
Registrales, a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura
y pase a la Dirección General de Registros (Servicio de Asociaciones
Civiles y Fundaciones) a efectos de noticar a la institución y a las
Interventoras designadas.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE ROCHA
7
Resolución 1.817/016
Promúlgase el Decreto Departamental 2/016, por el que se amplían las
disposiciones del Decreto Departamental 4/009, reglamentario de los
instrumentos de planicación territorial previstos en la Ley 18.308.
(1.075*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA
DECRETO Nº 2/16. Rocha, 28 de junio de 2016.
-Se amplía el texto del decreto Nº 4/2009 reglamentario de los
instrumentos de planicación territorial previstos en la ley 18308.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL
En sesión del día de la fecha por 28 votos en 28 ediles presentes
aprobó el siguiente DECRETO
ARTICULO 1º)- Agréguese al Decreto Departamental de Rocha Nº
4/2009 el Capítulo V, sobre disposiciones generales el siguiente artículo:
Art. 44º)- Para poder apropiarse de los aprovechamientos
urbanísticos de los inmuebles que conforman unidades de actuación
de ordenamiento territorial, establecidos en los artículos 9.1 y
concordantes del Decreto Departamental de Rocha Nº 1/2011 de fecha
1º de marzo de 2011 y en los artículos 14.3 y concordantes del Decreto
Departamental de Rocha Nº 9/2014 de fecha 18 de noviembre de 2014 y
los que se establezcan, de la misma forma, en futuros Instrumentos de
Ordenamiento (en adelante IOT), se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
A)- El titular del inmueble que forme parte de la unidad de
actuación prevista en un IOT con límites físicos preestablecidos
para la superficie total de aprovechamiento urbanístico de la
unidad (en adelante cupo) podrá solicitar a la Intendencia de Rocha
una declaración de viabilidad de propuesta de uso particular del
aprovechamiento previsto.
B)- Una vez cumplidos los requerimientos administrativos y
obtenida dicha declaración de viabilidad por resolución del señor
Intendente, el titular del derecho tendrá noventa días contados a partir
del siguiente a la noticación de la resolución referida para iniciar los
trámites para obtener las autorizaciones, permisos y/o licencias de la
Autoridad Nacional que sean necesarias para poder continuar con el
proceso de concreción del uso del suelo de acuerdo al IOT.
Vencido dicho plazo, si no inició y continuó el trámite identicado,
se considera que no adquirió ningún derecho a formar parte del cupo
de aprovechamiento preestablecido por la misma norma.
C - Una vez obtenidas las autorizaciones, permisos y/o licencias
de la Autoridad Nacional que sean necesarias para la continuación
del trámite de aprobación del uso del suelo previsto en el IOT, el
titular del derecho dispondrá de noventa días contados desde el día
siguiente a la noticación de la resolución que otorga la autorización,
permiso y/o licencia, para continuar el trámite necesario ante la
Intendencia de Rocha. Vencido dicho plazo, si no adquirió ningún
derecho a formar parte del cupo de aprovechamiento preestablecido
por la misma norma.
D)- Las normas dispuestas serán aplicables a quienes estando
dentro de las unidades de actuación previstas en los IOT ya aprobados
hayan cumplido alguna de las etapas previstas en el presente decreto
de modo tal que:
d.1)- Cuando el titular del derecho ya ha obtenido una declaración
de viabilidad por parte de la Intendencia de Rocha, el plazo de
noventa días empieza a correr a partir de la vigencia de esta norma,
que será diez días hábiles después de la primera publicación en el
diario Ocial.
d.2)- Cuando el titular del derecho ya ha obtenido la autorización,
permiso y/o licencia de la Autoridad Nacional necesarios para
continuar con el trámite de aprobación ante la Intendencia de Rocha
para obtener el aprovechamiento urbanístico, el plazo de noventa días

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR