Resolución No. 1.909/021.- Apruébase el Convenio a suscribirse entre el Centro Uruguayo de Imagenología Molecular y ASSE.

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Documen tos
Nº 30.687 - mayo 24 de 2021
DiarioOficial |
hasta el 12/04/21, de los plazos administrativos establecidos en el
Procedimiento Administrativo y Disciplinario de A.S.S.E. aprobado
por Resolución Nº 5500/15 de fecha 23/12/2015 y de los previstos en
el Capítulo VII) del Protocolo de Actuación ante Situaciones de Acoso
Laboral aprobado por Resolución Nº 3900/2020 de fecha 14/08/20,
respectivamente;
Resultando: I) que dicha suspensión se dispuso en consonancia
con las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo con fecha 23/03/21,
en el marco de la actual crisis sanitaria provocada por el COVID 19;
II) que al haberse dispuesto por parte del Poder Ejecutivo con fecha
07/04/21, la extensión de las medidas hasta el 30/04/21, por Resolución
del Directorio de A.S.S.E. Nº 1531/21 de fecha 08/04/21 se resolvió
asimismo prorrogar hasta el 30/04/21 la vigencia de las resoluciones
arriba mencionadas;
Considerando: I) que con fecha 28/04/21, ante la persistencia de
la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo resolvió mantener hasta
el 16/05/21 todas las medidas de prevención contra la pandemia
adoptadas en el anterior Consejo de Ministros;
II) que por lo expresado y a efectos continuar armonizando
las disposiciones del organismo con lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo, resulta pertinente extender en los mismos términos, hasta
el 16/05/21 inclusive, la suspensión de los plazos administrativos
establecida en las resoluciones referidas en el Visto de la presente
Resolución;
Atento: a lo antedicho, y a lo establecido en el artículo 5 de la Ley
18.161 de fecha 29/07/2007;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Mantiénese la suspensión de los plazos dispuesta por las
Resoluciones Nº 1359/2021 de fecha 24/03/21 y Nº 1393/2021 de fecha
26/03/21, desde el 01/05/21 y hasta el 16/05/2021 inclusive, en los
mismos términos establecidos en las mencionadas resoluciones.
2º) Comuníquese al Departamento de Comunicaciones a n de
conferir la más amplia difusión a la presente Resolución, a la Dirección
Jurídica Notarial y a las Direcciones de todas las Unidades Ejecutoras
de A.S.S.E. Tomen nota las Gerencias General, Administrativa, de
Recursos Humanos y Asistencial, Direcciones Regionales y de Salud
Mental y Poblaciones Vulnerables.
Res.: 1785/2021
F.N.
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
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Resolución 1.909/021
Apruébase el Convenio a suscribirse entre el Centro Uruguayo de
Imagenología Molecular y ASSE.
(1.842)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 6 de Mayo de 2021
Visto: el Convenio a suscribirse entre el Centro Uruguayo de
Imagenología Molecular (CUDIM) y la Administración de Servicios
de Salud del Estado (A.S.S.E.);
Resultando: I) que en el referido Convenio, CUDIM se compromete
a realizar, a favor de A.S.S.E., estudios de resonancia magnética a los
usuarios que éste derive, tanto en el Hospital Maciel como en la sede
central de dicho Centro;
II) que el Convenio tendrá una duración de 2 (dos) años contados
a partir de la intervención del gasto por el Tribunal de Cuentas de
la República, sujeto a evaluación favorable de gestión por parte de
la Comisión de Seguimiento, prorrogándose por períodos iguales,
salvo que mediare comunicación fehaciente de alguna de las partes
manifestando lo contrario, con una antelación mínima de 90 días antes
del vencimiento;
III) que por Resolución Nº 279/2021 de fecha 23/02/2021 dictada por
el Ministerio de Salud Pública (M.S.P.), se aprueba la celebración del
Convenio, al amparo del artículo 33, literal D), numeral 25 del TOCAF;
IV) que el Tribunal de Cuentas de la República, por Resolución
Nº 644 de fecha 07/04/2021, acuerda no formular observaciones al
Convenio a suscribirse entre A.S.S.E. y CUDIM, y cometer al Contador
Delegado en A.S.S.E. la intervención de los gastos emergentes del
mismo;
Considerando: que se entiende pertinente proceder en consecuencia,
aprobando la suscripción del convenio relacionado;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
Nº 18.161 del 29/7/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Apruébase el Convenio a suscribirse entre el Centro Uruguayo
de Imagenología Molecular (CUDIM) y la Administración de Servicios
de Salud del Estado (A.S.S.E.), el cual luce adjunto y forma parte
integral de la presente resolución.
2º) Comuníquese. Tomen nota las Gerencias General, Asistencial
y Administrativa, la División Notarial y las Direcciones Regionales,
de Salud Mental y Poblaciones Vulnerables y de Gestión Comercial,
Convenios y Desarrollo.
Nota: 6769/2020
Res.: 1909/2021
/mcm
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
CONVENIO
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
CENTRO URUGUAYO DE IMAGENOLOGÍA MOLECULAR
En la ciudad de Montevideo, el ................................de 2021,
POR UNA PARTE: el Dr. Leonardo Cipriani y el Dr. Marcelo Sosa
en sus respectivas calidades de Presidente y Vicepresidente del
Directorio respectivamente, en nombre y representación de la
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
(en adelante ASSE), con domicilio en la Avda Luis Alberto de Herrera
Nº 3326 de esta ciudad; Y POR POTRA PARTE: el Dr. Omar Alonso
en calidad de Director General y Presidente del Consejo Honorario
de Administración y Coordinación Académica, en nombre y
representación del CENTRO URUGUAYO DE IMAGENOLOGÍA
MOLECULAR (en adelante CUDIM), con domicilio en Avda. Américo
Ricaldoni N.º 2010 de esta ciudad
QUIENES CONVIENEN:
PRIMERO: Antecedentes
1.1.- ASSE es un Servicio Descentralizado creado por Ley Nº 18.161,
que tiene a su cargo la cobertura asistencial de más de 1.300.000 usuarios
en todo el país. Lidera el proceso de atención de salud, contribuyendo
de ese modo a la calidad de vida de la población, poniendo especial
énfasis en la promoción, prevención y diagnóstico precoz.
1.2.- CUDIM es una persona jurídica de derecho público no estatal
sin nes de lucro, creada por Ley Nº 18.172, que tiene como cometido
el diagnóstico a través de la imagenología molecular y el desarrollo
de la investigación, capacitación y aplicaciones en ciencias de la salud,
en el área referida. CUDIM posee personal, equipos e instalaciones de
primer nivel que le permiten optimizar los resultados de los estudios
que se realizan en el Centro.
1.3.- Desde hace años, el CUDIM y ASSE se han vinculado con
el objeto de que el prestador público-estatal realice estudios de
Resonancia Magnética a sus pacientes en el CUDIM.

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