Resolución No. 1.983/2026.- Se establecen modificaciones en Resolución Nº 451/1985 - régimen de percepción IVA carne fresca

Fecha de publicación28 Agosto 2026
Número de Gaceta31987
EmisorDirección General Impositiva -DGI
190 Último Mome nto Nº 31.987 - agosto 28 de 2026 | DiarioOficial
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 1.983/2026
Se establecen modicaciones en Resolución Nº 451/1985 - régimen de
percepción IVA carne fresca.
(3.660*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 1983/2026
Montevideo, 27 de agosto de 2026
VISTO: los artículos 9º a 13º del Decreto Nº 220/998, de 12 de
agosto de 1998 y la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº
451/1985, de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: I) que las normas referidas en primer término
establecen el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a la comercialización de carne fresca.
II) que la Resolución Nº 451/1985 estructura el régimen de
percepción que grava el valor agregado en todas las etapas hasta el
consumo.
CONSIDERANDO: necesario realizar ajustes a la mencionada
resolución en tanto se cuenta con información que permite contemplar
las distintas etapas de comercialización.
ATENTO: a lo expuesto y que se cuenta con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º.- Sustitúyese el numeral 2º) de la Resolución Nº 451/985, de 28
de agosto de 1985 por el siguiente:
“2º) En el caso de otras ventas de carne bovina, de menudencias y
de carne ovina, por parte de frigorícos, mataderos e importadores,
el Impuesto al Valor Agregado a percibir por dichas empresas, se
calculará aplicando la tasa mínima del tributo sobre el valor agregado
en la etapa minorista que establezca la Dirección General Impositiva
sobre el precio en gancho de carnicería, en base al porcentaje de utilidad
bruta de las carnicerías suministrado por el Instituto Nacional de
Carnes (INAC).
Cuando las ventas referidas en el inciso anterior, sean realizadas por
los distribuidores que ejercieron la opción a que reere el artículo
11ºbis del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, el impuesto
a percibir se calculará aplicando la tasa mínima del tributo sobre
el valor agregado en la etapa minorista que establezca la Dirección
General Impositiva sobre el precio en gancho de carnicería, en base al
porcentaje de utilidad bruta de los distribuidores suministrado por el
Instituto Nacional de Carnes (INAC).”
2
2º.- Sustitúyese el numeral 6º) de la Resolución Nº 451/985, de 28
de agosto de 1985 por el siguiente:
“6º) Los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado que adquieran
carne y menudencias frescas, directamente a los agentes de percepción,
y sometan dichos productos a un proceso que modique su naturaleza,
deberán computar como IVA compras, el impuesto que le facture dicho
agente por la venta de los mismos.
Cuando los sujetos mencionados en el inciso anterior adquieran dichos
productos a quienes les fue percibido el tributo por los agentes de
percepción, computarán como impuesto en sus adquisiciones de carne
bovina, ovina y menudencias de la misma especie, frescas, congeladas
o enfriadas, el 9,09% del importe total facturado por ese concepto.
Cuando los adquirentes a que reere el inciso anterior exporten
los bienes antedichos sin modicar la naturaleza de los mismos, el
impuesto a computar será el que resulte de aplicar la tasa mínima
del tributo sobre los kilos adquiridos por el cto vigente al momento
de la compra.”
3
3º.-Publíqueseen elDiario Ocial. Insérteseen la páginaweb.
Cumplido, archívese.
DirectorGeneraldeRentas,GustavoGonzálezAmilivia.
2
Resolución Nº 1.984/2026
Fíjanse, a partir del 1º de setiembre de 2026, los nuevos valores por
kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a
efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar
quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada
de animales de su propiedad.
(3.661*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 1984/2026
Montevideo, 27 de agosto de 2026
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº
451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria
proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para
jarnuevosvaloresaefectos delapercepcióndelImpuesto alValor
Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como
el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al
público el producido de la faena por ellos realizada de animales de
su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de
la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º.-Parapracticarlapercepciónaquereereelnumeral 1º)dela
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de
28deagosto de1985,fíjanse lossiguientesprecios ctospor
Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

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