Resolución No. 10.007/021.- Promúlgase el Decreto Departamental 4042/2021, relativo a la modificación del art. 236º del Decreto Departamental 3718/1997 (TONE).

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Documen tos
Nº 30.846 - enero 5 de 2022
DiarioOficial |
INTENDENCIA DE MALDONADO
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Resolución 10.007/021
Promúlgase el Decreto Departamental 4042/2021, relativo a la
modicación del art. 236º del Decreto Departamental 3718/1997
(TONE).
(13*R)
LIBRO DE SESIONES XLIX. TOMO I. Maldonado 28 de diciembre
de 2021
Decreto Nº 4042/2021
VISTO: EL Expediente Nº 837/2021 y con lo informado por la
Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA
DE LA FECHA, DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
Modifícase el Artículo 236º del Decreto Departamental Nº
3718/1997 (TONE), en la redacción dada por los Artículos 2º) del
Decreto Departamental Nº 3859/2009, 6º) del Decreto Departamental
Nº 3876/2010, 1º) del Decreto Departamental Nº 3904/2012, 3º) del
Decreto Departamental Nº 3982/2017 y Artículo único del Decreto
Departamental Nº 3990/2018, el que queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 236º)
1) Zona 1.4 Barrio Jardín 1
- Normas Generales.
a) Límites: Comprende los predios no incluidos en las zonas
anteriores.
b) Divisiones: Esta zona se dividirá en tres Subzonas:
Subzona 1.4.1 Costanera Norte:
Comprende los predios urbanos y suburbanos ubicados al Norte
de la Ruta 10, que guarden la condición de frentista a la mencionada
ruta y se implanten entre:
1) el límite Este del Fraccionamiento San Carlos hasta ambas
aceras de la Ruta 104, hasta calle Las Pindó por el margen Oeste de
Ruta 104 y Avenida Las Ballenas por el margen Este de Ruta 104,
exceptuando los padrones pertenecientes a las Zonas 1.2 y 1.3.
2) La calle 13 del Balneario Buenos Aires y la calle Los Baguales
de Balneario San Vicente.
En todos los casos, el bloque deberá ubicarse dentro de una faja
de 50m medidos a partir del límite de la propiedad.
Subzona 1.4.2
Resto: excluye a los predios de la Subzona 1.4.1.
Subzona 1.4.3
Costanera Sur: comprende los predios urbanos y suburbanos
ubicados al Sur de la Ruta 10, que guarden la condición de frentista a
la mencionada Ruta y se implanten entre el límite Suroeste del padrón
18156 de la manzana 394 del Balneario Buenos Aires y el límite Noreste
del Padrón Rural 26633, pertenecientes a la Subzona 1.4.2 podrán optar
por construir Edicación baja. c) Normas Especiales:
c1) Subzona 1.4.1 Costanera Norte:
Se autorizan Bloques Bajos.
Los bloques deberán proyectarse normalmente a la Ruta 10 en
un 100% de desarrollo de fachada por encima de la Planta Baja y sus
proyecciones distar 8m entre sí.
En conjuntos de Bloques la separación mínima entre edicios es
de 8m.
Los Bloques, incluidos sus balcones, terrazas, salientes y
basamentos deberán estar incluidos en una circunferencia de diámetro
igual a 42.50m y no podrán superar los 900 m2 de planta.
c2) Subzona 1.4.2 Resto:
Podrán construirse unidades locativas individuales o apareadas.
La separación mínima entre unidades o pares deberá ser de 6m.
c3) Subzona 1.4.3 Costanera Sur:
Se permitirá el agrupamiento de más de 2 unidades habitacionales
denominándose a este tipo de conjunto habitacional: Edicación Baja.
Cada volumen de vivienda agrupada deberá proyectarse
normalmente a la Ruta 10 en un 100% del desarrollo de fachada por
encima de Planta Baja y sus proyecciones distar 12m entre sí.
La separación mínima entre edicios será de 12m.
La edificación, incluidos sus balcones, terrazas, salientes y
basamentos deberán estar inscriptos en una circunferencia de diámetro
igual a 30m. Sólo se permitirá el agrupamiento, si las unidades
habitacionales cuentan con una supercie igual o superior a 200m2.
d) Dimensiones mínimas de predios:
- Edicación Baja: Área 2000 m2 por cada edicación y frente de
30m.
- Bloque Bajo:
Para 9m de altura: Área 1200 m2 o inferior para manzana entera.
Para 12m de altura: Área 2000m2 y frente de 30m.
- Conjunto de Bloques: Área 1500m2 por bloque y 30m de frente
por bloque.
- Conjunto de unidades locativas aisladas o apareadas: Área
1000m2 por unidad o par. e) Retiros mínimos:
Frontales:
- 10m para Bloques Bajos y Edicación Baja sobre la Ruta 10.
- 6m para Bloques Bajos y Edicación Baja en calles transversales.
- 6m sobre Ruta 10 y predios fiscales, para el resto de las
edicaciones.
- 4m en el resto de los casos (Artículo 4 del Decreto Departamental
Nº 3733/1999).
El último piso deberá galibarse sobre Retiro Frontal.
Laterales :
- Bloques Bajos: 3m debiendo la suma de los laterales ser superior
a los 8m.
- Edicación Baja: 6m.
- Unidades locativas aisladas o apareadas: uno de 3m y el otro
de 2m.

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