Resolución No. 10/020.- Establécese la redistribución de la captura total permisible para las rayas costeras y de altura para el segundo semestre de 2020 en la Zona Común de Pesca.

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Documen tos
Nº 30.492 - agosto 3 de 2020
DiarioOf‌icial |
Revista
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 24 de julio de 2020
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajadora Mariana
Inés Llorente, Vicepresidente.
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Resolución 10/020
Establécese la redistribución de la captura total permisible para las
rayas costeras y de altura para el segundo semestre de 2020 en la Zona
Común de Pesca.
(2.987*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Norma que establece la redistribución de la captura total permisible
para las rayas costeras y de altura para el segundo semestre de 2020
en la Zona Común de Pesca
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional
explotación de las especies de rayas.
Resultando:
1) Que el Artículo 1º de la Resolución CTMFM Nº 17/19 ja la
captura total permisible (CTP) para las rayas costeras y de
altura en la Zona Común de Pesca para el año 2020.
2) Que el Artículo 3º de esa Resolución distribuye las capturas
totales permisibles en partes semestrales de acuerdo al detalle
establecido en la norma.
3) Que su Artículo 5º establece que los saldos y excesos que se
hubieren de contabilizar al nalizar el primer semestre se
ajustarán en el segundo semestre.
4) Que los desembarques de rayas costeras actualizados al 30 de
junio indican que no se ha alcanzado el cupo establecido para
el primer semestre del año en curso, correspondiendo transferir
los excedentes al segundo semestre.
5) Que los desembarques de rayas de altura actualizados al 30 de
junio indican que se ha superado el cupo establecido para el
primer semestre del año en curso, correspondiendo descontar
los excesos del cupo del segundo semestre.
6) Que resulta necesario propender a un ordenamiento de las
pesquerías a n de la racional explotación de las especies de
rayas.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Distribúyase las capturas totales permisibles
establecidas para el segundo semestre del año 2020 de acuerdo al
siguiente detalle:
Julio - Diciembre
Rayas costeras 3.810,2 t
Rayas de altura 634,1 t
Artículo 2º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 24 de julio de 2020
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajadora Mariana
Inés Llorente, Vicepresidente.

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