Resolución No. 107/020.- Apruébanse e incorpóranse al Ordenamiento Jurídico Interno la Primera Edición Julio 2018, LAR 60 “Requisitos de calificación de dispositivos de instrucción para simulación de vuelo”, y la Enmienda 10, Cuarta Edición, Febrero 2019, LAR 61, “Licencias para pilotos y sus habilitaciones”

2Documentos Nº 30.411 - abril 1˚ de 2020 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27 y 30 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
1
Resolución 107/020
Apruébanse e incorpóranse al Ordenamiento Jurídico Interno la Primera
Edición Julio 2018, LAR 60 “Requisitos de calicación de dispositivos de
instrucción para simulación de vuelo”, y la Enmienda 10, Cuarta Edición,
Febrero 2019, LAR 61, “Licencias para pilotos y sus habilitaciones”.
(1.312*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 107-2020
20 EX 149
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral. Cesáreo L. Berisso”,
26 MAR. 2020.
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
vigentes para la República y en lo particular con la armonización de
las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia
de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que el SRVSOP efectuó las consultas pertinentes
a los Estados a los efectos de contar con un nuevo reglamento
que contemple los requisitos de calicación de los dispositivos de
instrucción para simulación de vuelo, para adoptar los requerimientos
conforme a las competencias que tiene cada Estado en esta materia.
II) Que en tal sentido se solicitó a los Estados (comunicación
SA258) la aprobación expresa de la propuesta de la Primera Edición
del LAR 60.
III) Que la misma no recibió ninguna observación dentro del plazo
establecido hasta el 16 de julio de 2018, procediéndose a su publicación,
comunicándolo a la Trigésima Reunión Ordinaria de la Junta General
del SRVSOP (Varadero, Cuba, noviembre 2018). Pasando de esta forma
a formar parte del Conjunto LAR/PEL:
(a) LAR 60, Primera Edición, Julio 2018 - Requisitos de calicación
de dispositivos de instrucción para simulación de vuelo.
IV) Que las Enmiendas al Conjunto LAR/PEL que se indican fueron
aprobadas por la Junta General conforme al mecanismo de aprobación
expresa según comunicación LN 3/17.07-SA5180, marzo 2019, a saber:
(a) LAR 61, Cuarta Edición, ENMIENDA 10, Febrero 2019 -
Licencias para pilotos y sus habilitaciones.
(b) LAR 63, Tercera Edición, ENMIENDA 9, Febrero 2019 - Licencias
para miembros de la tripulación excepto pilotos.
(c) LAR 65, Cuarta Edición, ENMIENDA 8, Febrero 2019 - Licencias
personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación de
vuelo.
(d) LAR 67, Cuarta Edición, ENMIENDA 10, Febrero 2019 - Normas
para el otorgamiento del certicado médico aeronáutico.
(e) LAR 141, Segunda Edición, ENMIENDA 9, Febrero 2019 -
Centros de instrucción de aeronáutica civil.
(f) LAR 142, Segunda Edición, ENMIENDA 8, Febrero 2019 -
Centros de entrenamiento de aeronáutica civil.
(g) LAR 147, Segunda Edición, ENMIENDA 6, Febrero 2019 -
Centros de instrucción para la formación de mecánico de
mantenimiento de aeronaves.
V) Que el Preámbulo de los reglamentos señalados precedentemente
establece que a partir de dicha enmienda se realiza la modicación de
la edición del texto a una sola columna.
VI) Que en la Décimo Cuarta Reunión del Panel de Expertos
en Licencias y Medicina Aeronáutica (RPEL/14), (Lima, Perú 22 al
26 de octubre de 2018), fue aceptada la propuesta de enmienda del
LAR 120, del Conjunto LAR/OPS, mejorando todos los capítulos de
dicho Reglamento en base a la experiencia de implementación de los
Estados, realizando asimismo la modicación de la edición del texto
a una sola columna.
VII) Que en tal sentido la Junta General aprobó la enmienda
(1) acorde al mecanismo de aprobación expresa conforme a la
comunicación LN 3/17.07-SA5180, abril 2019, siendo:
(a) LAR 120, Segunda Edición, ENMIENDA 1, Enero 2019 -
Prevención y control del consumo indebido de sustancias
psicoactivas en el personal aeronáutico.
VIII) Que por Resolución Nº 376-2018 de 22 agosto de 2018 se
aprobaron las Enmiendas a los reglamentos del Conjunto LAR/PEL
que se indican:
- Enmienda 9, Tercera Edición, Diciembre 2017, LAR 61 -
Licencias para pilotos y sus habilitaciones;
- Enmienda 8, Segunda Edición, Diciembre 2017, LAR 63 -
Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos;
- Enmienda 7, Segunda Edición, Diciembre 2017, LAR 65
- Licencias personal aeronáutico excepto miembros de la
tripulación de vuelo;
- Enmienda 9, Tercera Edición, Diciembre 2017, LAR 67 - Normas
para el otorgamiento del certicado médico aeronáutico;
- Enmienda 8, Primera Edición, Diciembre 2017, LAR 141 -
Centros de instrucción de aeronáutica civil;
- Enmienda 7, Primera Edición, Diciembre 2017, LAR 142 -
Centros de entrenamiento de aeronáutica civil; y
- Enmienda 5, Primera Edición, Noviembre 2016, LAR 147 -
Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para formación
de mecánicos de mantenimiento de aeronaves.
IX) Que de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3º b) de la
citada Resolución, la diferencia comunicada a la OACI y al SRVSOP
entre la redacción dispuesta para nuestro país y la sección 61.825 (a),
referida a la norma 2.6.1.3 Pericia, del Anexo 1 “Licencias al Personal”,
la misma se mantiene.-
Por tanto el Departamento de Servicios de Información Aeronáutica
ha procedido a la publicación en la A.I.P. Uruguay de la diferencia
señalada precedentemente.
X) Que el numeral 3º de la misma Resolución, para el LAR 61,
estableció adicionalmente para nuestro país en la materia especíca
y al mismo nivel reglamentario disposiciones sobre: (A) Habilitación
para vuelo de lanzamientos o saltos de paracaidistas; (B) Habilitación
de Aeroaplicador; (C) Habilitación de Instructor Aeroaplicador; (D)
Habilitación Adicional de Combate de Incendios Forestales; y (E)
Para Licencia de Piloto Privado, Ciclo Básico completo y Bachillerato
completo para Licencias superiores; las que corresponde mantener.
XI) Que instrucción reconocida es la proporcionada por los
centros de instrucción aprobados por la autoridad aeronáutica, los
cuales están dedicados a impartir cursos de instrucción ajustados a
un plan o programa de estudios llevados a cabo sistemáticamente,

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