Resolución No. 1089/018.- Promúlgase el Decreto Departamental 179/018, relativo a “Acoso Moral Laboral”
VISTO: El Decreto Nº 179/018 sancionado por la Junta Departamental de Río Negro con fecha 23 de agosto de 2018, referido a “Acoso Moral Laboral”. Expediente 2018- 12608.-
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las normas constitucionales vigentes se debe promulgar y cumplir como tal el Decreto mencionado.- Atento: A lo expresado; y de conformidad con lo establecido en los Arts. 275 Num 2) de la Constitución de la República y 35 Num. 1 de la Ley 9.515.-
EL INTENDENTE DE RIO NEGRO RESUELVE:
Art. 1º. Cúmplase el Decreto Nº 179/018 de fecha 23 de agosto de 2018 sancionado por la Junta Departamental de Río Negro, regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en dos periódicos del Departamento.-
Art. 2º. Comuníquese a la Junta Departamental, tomen conocimiento a sus efectos todas las Direcciones y Unidades Asesoras, Municipios de Young, Nuevo Berlín y San Javier, Comisiones Especiales del Departamento, y oportunamente archívese.-
Ing. Agr. Oscar Terzaghi, Intendente de Rio Negro; Arq. Guillermo Levratto, Secretario General, Intendencia de Rio Negro.
Decreto 179/018
VISTO: El proyecto presentado por la señora Edila Mercedes
Cuervo sobre Acoso Moral Laboral;
RESULTANDO: I) Que se conformó una Comisión Bipartita con el Ejecutivo Departamental a los efectos de avanzar en torno a la defensa de los derechos de los trabajadores en su ámbito laboral ante las eventuales situaciones que pudieren registrarse y que amenazaren la dignidad del trabajador u otro derecho en alguna de las modalidades de acoso;
II) Que mediante oficio 196/18 de fecha 6/8/18 la Intendencia de Río Negro remitió un proyecto de resolución, con algunas modificaciones al presentado por la señora Edila Mercedes Cuervo;
III) Que dichas modificaciones fueron aceptadas por la Comisión; ATENTO: Al informe producido por la Comisión de Legislación, el que en sesión de la fecha resulta aprobado;
La Junta Departamental de Río Negro DECRETA:
Se entenderá por acoso moral laboral cualquier manifestación de una conducta abusiva, persistente y demostrable, manifestada a través de palabras soeces, actos, gestos y escritos, ejercida sobre cualquier persona que desempeñe tareas para dependencias del Gobierno Departamental y que se encuentre vinculada a la misma en cualquiera de sus modalidades contractuales o presupuestales. Dicha conducta, ejercida por parte de un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o subalterno, estará encaminada a infundir miedo, intimidación, angustia, atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo, o pondrá poner en peligro su empleo, degradar el clima de trabajo, generar desmotivación o inducir a la renuncia.
El acoso moral laboral, definido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba