Resolución No. 1089/018.- Promúlgase el Decreto Departamental 179/018, relativo a “Acoso Moral Laboral”

VISTO: El Decreto Nº 179/018 sancionado por la Junta Departamental de Río Negro con fecha 23 de agosto de 2018, referido a “Acoso Moral Laboral”. Expediente 2018- 12608.-

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las normas constitucionales vigentes se debe promulgar y cumplir como tal el Decreto mencionado.- Atento: A lo expresado; y de conformidad con lo establecido en los Arts. 275 Num 2) de la Constitución de la República y 35 Num. 1 de la Ley 9.515.-

EL INTENDENTE DE RIO NEGRO RESUELVE:

Art. 1º. Cúmplase el Decreto Nº 179/018 de fecha 23 de agosto de 2018 sancionado por la Junta Departamental de Río Negro, regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en dos periódicos del Departamento.-

Art. 2º. Comuníquese a la Junta Departamental, tomen conocimiento a sus efectos todas las Direcciones y Unidades Asesoras, Municipios de Young, Nuevo Berlín y San Javier, Comisiones Especiales del Departamento, y oportunamente archívese.-

Ing. Agr. Oscar Terzaghi, Intendente de Rio Negro; Arq. Guillermo Levratto, Secretario General, Intendencia de Rio Negro.

Decreto 179/018

VISTO: El proyecto presentado por la señora Edila Mercedes

Cuervo sobre Acoso Moral Laboral;

RESULTANDO: I) Que se conformó una Comisión Bipartita con el Ejecutivo Departamental a los efectos de avanzar en torno a la defensa de los derechos de los trabajadores en su ámbito laboral ante las eventuales situaciones que pudieren registrarse y que amenazaren la dignidad del trabajador u otro derecho en alguna de las modalidades de acoso;

II) Que mediante oficio 196/18 de fecha 6/8/18 la Intendencia de Río Negro remitió un proyecto de resolución, con algunas modificaciones al presentado por la señora Edila Mercedes Cuervo;

III) Que dichas modificaciones fueron aceptadas por la Comisión; ATENTO: Al informe producido por la Comisión de Legislación, el que en sesión de la fecha resulta aprobado;

La Junta Departamental de Río Negro DECRETA:

Artículo 1º Concepto

Se entenderá por acoso moral laboral cualquier manifestación de una conducta abusiva, persistente y demostrable, manifestada a través de palabras soeces, actos, gestos y escritos, ejercida sobre cualquier persona que desempeñe tareas para dependencias del Gobierno Departamental y que se encuentre vinculada a la misma en cualquiera de sus modalidades contractuales o presupuestales. Dicha conducta, ejercida por parte de un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o subalterno, estará encaminada a infundir miedo, intimidación, angustia, atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo, o pondrá poner en peligro su empleo, degradar el clima de trabajo, generar desmotivación o inducir a la renuncia.

Artículo 2º Modalidades Generales

El acoso moral laboral, definido...

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