Resolución No. 1091/016.- Suscríbase el Acuerdo sobre Contribuciones de Cofinanciación entre la OPP y el Fondo de Población de la Naciones Unidas

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Documen tos
Nº 29.620 - enero 11 de 2017
DiarioOficial |
realizarán por concurso de Méritos y Antecedentes. Cuando el Jerarca
del Inciso lo entienda conveniente, podrá disponer que los ascensos
se realicen por Oposición y Méritos.
22
Artículo 22. Etapas. Las etapas del Concurso de Ascenso son:
-Valoración de méritos y antecedentes.
-Pruebas de Oposición, si correspondiera.
-Entrevista con el Tribunal
23
Artículo 23. Orden de las etapas. El orden de las etapas se
establecerán en las Bases Generales del concurso.
24
Artículo 24. Puntaje Méritos y Antecedentes. Las etapas de
evaluación en el Concurso de Méritos y Antecedentes se ajustarán a
la siguiente tabla:
a) Formación y Experiencia: 60 puntos
b) Entrevista con el Tribunal: 40 puntos
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Artículo 25. Puntaje Oposición y Méritos. Los factores de evaluación
en el Concurso de Oposición y Méritos se ajustarán a la siguiente tabla,
a) Formación y Experiencia: 20 puntos
b) Prueba de Oposición: 50 puntos
d) Entrevista con el Tribunal: 30 puntos
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Artículo 26. Material de estudio. El Tribunal designado
proporcionará a los concursantes, en un plazo no menor a 10 días
hábiles a contar de la fecha designada para la primera prueba, el
material de estudio necesario para realizar las pruebas de oposición.
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Artículo 27. Anonimato. En la realización de las pruebas, se deberá
asegurar la preservación del anonimato de quienes concursan.
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Artículo 28. Requisitos excluyentes. Los requisitos que en las bases
del Llamado se establezcan como excluyentes, no serán puntuados,
ya que es un requisito mínimo obligatorio para acceder al proceso de
selección.
29
Artículo 29. Aprobación del Concurso de Ascenso. Quien postula
deberá obtener un mínimo de aprobación del 50% en cada etapa
y haber obtenido como mínimo 60 puntos por la suma total de los
puntajes de las etapas.
TITULO III
TRIBUNALES DE CONCURSOS
CAPITULO I
ÁMBITO DE ACTUACIÓN
30
Artículo 30. Ámbito de actuación. Los Tribunales designados para
intervenir en los Concursos de ascenso que se convoquen para proveer
cargos vacantes y adecuarán su actuación al presente Decreto.
31
Artículo 31. Autonomía. El Tribunal no admitirá influencias,
interferencias ni recomendaciones directas o indirectas de cualquier
naturaleza que pretendan o persigan distorsionar el desarrollo del
Concurso o los resultados del mismo y actuará con autonomía técnica.
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL
TRIBUNAL
32
Artículo 32. Integración. Los Tribunales de Concurso de Ascenso,
estarán integrados por tres miembros titulares y sus respectivos
suplentes o alternos:
A) El Jerarca del Inciso, o quien éste designe como representante,
quien lo presidirá.
B) Un representante del Área de Recursos Humanos.
C) Un miembro idóneo
Habrá además un veedor representante de los trabajadores.
33
Artículo 33. La integración de los Tribunales será publicada en
forma que asegure su conocimiento por parte de los funcionarios,
quienes podrán recusar a sus miembros por razones fundadas según
lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nro. 500/991 de 27 de
setiembre de 1991, con las modicaciones introducidas por el Decreto
Nro. 420/007 de 7 de noviembre de 2007.
34
Artículo 34. Plazo de Instalación. El Tribunal deberá instalarse
dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones y
confeccionar el acta correspondiente.
35
Artículo 35. Modo de actuación. Los Tribunales funcionarán con
la totalidad de sus integrantes, las decisiones serán adoptadas por
la mayoría simple de sus integrantes. Se labrarán actas de todos los
actos del concurso.
36
Artículo 36. Confidencialidad y Reserva. Los miembros del
Tribunal están obligados a mantener la debida condencialidad acerca
de las resultancias del Concurso y se abstendrán de divulgar cualquier
información incluida en los registros personales de los concursantes.
TÍTULO IV
CAPITULO
DERECHOS QUE OTORGA EL CONCURSO
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Artículo 37. Paridad en el resultado nal. En caso de resultar un
empate entre concursantes, si se trata de un Concurso de Oposición
y Méritos, se resolverá según el puntaje obtenido en la Prueba de
Conocimientos. Tratándose de un Concurso de Méritos y Antecedentes,
el desempate se resolverá de acuerdo al puntaje obtenido en la etapa
de Formación y Experiencia.
Para la segunda instancia de Oposición, si resultase un empate,
prevalecerá la etapa de Formación y Experiencia. Y en todos los casos
que continúe el empate, se realizará un sorteo, mediante Escribano
Público.
CAPITULO II
DE LA DESIGNACIÓN
38
Artículo 38. Designaciones. El concursante estará ubicado en una
lista de precedencia, en relación a las calicaciones obtenidas. De la
misma, y en orden descendente, se designarán mediante Resolución
Ministerial los ascensos en las vacantes existentes.
TITULO V
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
39
Artículo 39. Deróganse todas las normas que se opongan a la
presente reglamentación.
40
Artículo 40. Comuníquese; publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Resolución 1.091/016
Suscríbase el Acuerdo sobre Contribuciones de Conanciación entre la
OPP y el Fondo de Población de la Naciones Unidas.
(120*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 26 de Diciembre de 2016
VISTO: la necesidad de generar una reexión prospectiva acerca
de las alternativas futuras del país, con el n de generar conocimiento
sistematizado para poder anticipar las posibles líneas de políticas a
elaborar para avanzar en el desarrollo económico y social del país;
RESULTANDO: I) que el Fondo de Población de las Naciones
Unidas es una agencia especializada de la Organización de
Naciones Unidas en temas de población y en su vinculación con
el desarrollo;

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