Resolución No. 113/021.- Establécese con carácter obligatorio entre el 1º y el 30 de junio de 2021, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de dos años

4Documentos Nº 30.682 - mayo 14 de 2021 | DiarioOficial
y deja sin efecto la “Declaración de política de la seguridad
operacional del estado” de fecha 10 de mayo de 2018.
iii. Director General de Aviación Civil para su conocimiento y
amplia difusión en las áreas de su competencia.
3º) Cumplido remítase copia autenticada de la presente a la
Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas para su registro. Dicha
Asesoría será quien gestione la publicación de la presente ante el Diario
Ocial y en el sitio web, bajo el link Resoluciones.
4º) Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de
la DINACIA, www.dinacia.gub.uy de acuerdo a lo dispuesto
precedentemente.
5º) Por Secretaría Reguladora de Trámites procédase a la
instrumentación de lo dispuesto en los numerales 2º y 3º. Hecho
archívese.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIG. GRAL (AV.)
GAETANO BATTAGLIESE PALLADINO.
GBP/jp/gbb
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
2
Resolución 113/021
Establécese con carácter obligatorio entre el 1º y el 30 de junio de 2021,
la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores
de dos años.
(1.716*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 5 de mayo de 2021
DGSG/Nº 113/021
VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país;
RESULTANDO: I) que se han conrmado importantes logros en
relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;
II) que una sólida inmunidad en la categoría bovinos, asegura el
mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a
la enfermedad;
CONSIDERANDO: I) el estado de emergencia nacional sanitaria
a causa de la pandemia originada por el coronavirus (COVID-19),
declarada por decreto Nº 93/020 de 13 de marzo de 2020;
II) en virtud de ello, se han establecido una serie de medidas
sanitarias tendientes a minimizar el riesgo de propagación del
coronavirus, las cuales implican restricción parcial del movimiento
de personas y merma en las actividades laborales en varios sectores
de la economía del país;
III) conveniente continuar con la aplicación de las medidas de
control sanitario planicadas por la División Sanidad Animal, a n
de preservar la situación sanitaria del país;
IV) conveniente y necesario, disponer la vacunación obligatoria
contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 años,
en el período de junio de 2021, cumpliendo estrictamente con los
protocolos de bioseguridad dispuestos por la normativa vigente, y con
las instrucciones relativas a la distribución y entrega de las vacunas,
determinadas por los Servicios Ganaderos Departamentales y las
Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAs.);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, modicativas, concordantes
y complementarias; ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989
para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el Uruguay,
sus decretos reglamentarios (en especial el Decreto 244/990 de
fecha 30 de mayo de 1990), y las normas sanitarias dispuestas por
la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Se establece con carácter obligatorio entre el 1º y el 30 de junio
del 2021, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías
bovinas menores de 2 (dos) años.
2. No se autoriza en el período comprendido entre el 1 y el 15
de junio el movimiento de bovinos menores de 2 (dos) años.
A partir del 16 de junio del corriente, podrán movilizarse
únicamente los bovinos menores de 2 (dos) años que
hayan sido vacunados por lo menos con 15 (quince) días de
anticipación.
3. No se autoriza la realización de eventos de concentración
de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc), en
el período comprendido entre el 1º y el 15 de junio de 2021
inclusive, con la participación de animales menores de 2 (dos)
años.
4. Autorizase los eventos con cambio de propiedad que
no impliquen movimiento de animales menores de 2
(dos) años (Remates por Pantalla o virtuales), dentro
del período comprendido entre el 1º y el 15 de junio del
corriente año.
5. Los bovinos menores de 2 (dos) años con destino a faena,
podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación,
con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A
partir del 1º de julio de 2021, deberán tener más de 15 días de
inmunizados con la vacuna correspondiente al período junio
2021.
6. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Será entregada contra la presentación de la Declaración Jurada
de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2020, Planilla
de Control interno de existencias y Planilla de control sanitario
actualizada, al titular de la misma con formulario de entrega
de vacuna.
7. La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por
los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones
Departamentales de Salud Animal CODESAs.
8. El Servicio Ocial y/o las Comisiones Departamentales
de Salud Animal, comunicarán a los productores, en
forma previa, el día, hora y lugar donde deban retirar las
vacunas, a n de evitar la concentración de personas. Los
productores deberán cumplir estrictamente con las medidas
de bioseguridad determinadas por la normativa vigente y
con las instrucciones impartidas en el acto de entrega de
vacunas en cada departamento, zona o localidad.
9. Los Servicios Ganaderos Departamentales y las CODESAs
determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia
Prioritaria. Los listados de éstos serán remitidos a la Dirección
General antes del 14 de mayo del corriente, para su declaración
ocial.
10. El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal
o Local o por quien éste determine, en coordinación con las
CODESAs.
11. El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán
lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 de la
Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989; artículo 144 de
la ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada
por el artículo 134 de la ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de
2012 y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996
en la redacción dada por el artículo 87 de ley Nº 19.535 de 25
de setiembre de 2017.
12. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal; Industria
Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.
13. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del
cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
14. Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
15. Cumplido que sea, archívese.
Dr. Diego de Freitas Neo, Director General.

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